STSJ Castilla-La Mancha 1266/2007, 25 de Julio de 2007
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2007:2426 |
Número de Recurso | 1431/2005 |
Número de Resolución | 1266/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01266/2007
SECCIÓN PRIMERA
Recurso nº.: 1431/05
Ponente:Sr. Jesús Rentero Jover
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Presidente
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Ilmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban
Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras
En Albacete, a veinticinco de julio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 1266
En el Recurso de Suplicación número 1431/05, interpuesto por Maribel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 20 de mayo de 2005, en los autos número 319/04, sobre reclamación por Derechos Laborales, siendo recurrido el "SESCAM".
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO.- Que desestimo la demanda interpuesta por D. Raúl designado por el SINDICATRO CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE de FUNCIONARIOS (CSIF- CSI) para comparecer en nombre y representación de la afiliada Dña Maribel , siendo demandado SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA, al que absuelvo de todas las pretensiones en su contra deducidas."
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"PRIMERO.- Dña. Maribel , es médico de profesión y desempeña sus funciones en el Centro de Salud de Hiendalaencina y desde el 1 de enero de 2004 ha realizado jornadas ininterrumpidas de 31 horas, 24 de una jornada y seguidamente 7 horas de la jornada siguiente.
Dicha jornada se ha cumplido en las fechas siguientes.
Enero, días 8, 12, 19 y 26.
Febrero, días 2, 11, 16, 23 y 24.
Marzo, días 1, 10, 17 y 29.
Abril, días 1, 15 y 26.
Mayo, días 6, 10, 15, 18,26.
La jornada laboral ordinaria de la actora en el Centro de Salud de Hiendalaencina comprende desde las 8 horas de la mañana hasta las 15:00 horas de lunes a viernes, con libranza los fines de semana además de los permisos y días los festivos.
Los días que debe prestar atención continuada o guardia esta jornada es desde las 15'00 horas hasta las 8'00 horas de la mañana del día siguiente. Los servicios de salud incluido también el que la actora presta sus servicios están equipados para que el personal médico de guardia pueda dormir.
La actora durante los meses de enero y febrero de 2004 según las previsiones de los artículos 52.2 y 57 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre incluyendo los tiempo de 36 horas ininterrumpidas de descanso semanal garantizado que incluye un descanso diario, determinan que el tiempo mínimo de descanso era de 288 horas, cuando realmente y de forma efectiva la actora descansó 553 horas sumando solo todos los periodos ininterrumpidos superiores a 36 horas.
En los meses de marzo y abril de 2004 el tiempo mínimo de descanso llegaba a 288 horas descansando 592 horas.
Y en cuanto a la necesidad de un promedio semanal de 96 horas de descanso, incluyendo los descansos de duración igual o superior a 12 horas consecutivas.
Durante el trimestre de enero a marzo de 2004 el descanso garantizado en la forma indicada en el párrafo anterior era de 1.248 horas de descanso garantizado por disposición legal cuando la actora en dicho periodo descanso 1512 horas computando todos los periodo ininterrumpidos de descanso igual o mayores a 12 horas de dicho trimestre. Informe emitido por el Director Gerente de la Gerencia de Atención Primaria de Guadalajara, que acompaña documentos anexo.
Se ha presentado reclamación previa que o consta haya sido resuelta expresamente.
Documental acompañada al escrito de demanda."
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Guadalajara nº 1, recaída resolviendo demanda sobre reclamación de cantidad por parte de personal estatutario, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, ambos dedicados al examen del derecho que ha sido aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículo 51 y 46,2,c) de la Ley 55, de 16-12-03 , Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como en el artículo 40,2 del texto constitucional, en relación con el artículo 3 de la Directiva 2003, de 4-11-2003 . Lo que es impugnado de contrario por arte de la representación letrada del SESCAM demandado.
La controversia que se plantea versa sobre una determinada reclamación presentada por la demandante, personal estatutario actualmente al servicio del SERVICIOS DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM), antes del INSALUD,...
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