STSJ Castilla-La Mancha 1273/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2007:2418
Número de Recurso1254/2005
Número de Resolución1273/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01273/2007

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº.: 1254/05

Ponente:Sr. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Ilma. Sra. Dª Petra García Márquez

Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

=================================== ==============

En Albacete, a veintisiete de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1273

En el Recurso de Suplicación número 1254/05, interpuesto por la DIPUTACIÓN DE CIUDAD REAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha 5 de abril de 2005, en los autos número 403/2002, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido Braulio y tres más.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

FALLO.- Que estimando la demanda presentada por D. Braulio , D. Donato , D. Esteban , D. Gaspar contra la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, en reclamación de derechos y cantidad, debo declarar y declaro el derecho de los actores a que se les asigne el nivel 18 de complemento de destino y al correspondiente complemento específico de dicho nivel con efectos desde la fecha en que se otorgó dicho nivel a los conductores de los Vicepresidentes de la Excma. Diputación Provincial, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar las diferencias retributivas correspondientes.

Las diferencias retributivas reclamadas hasta el 31/12/04, son pues las siguientes:

Año 2002............................................................5.037,12 #

Año 2003............................................................5.137,92 #

Año 2004............................................................5.240,64 #

-----------15.415,68 #

A partir del día 1/1/05, la cantidad de 5.240,64 # + 104,81 # (2% IPC)= 5.345,45 # .

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores prestan servicios para la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real perteneciendo a la plantilla de Personal Laboral fijo, ostentando la categoría profesional de mecánico-conductor, teniendo reconocido el nivel de complemento de destino 16 y el complemento específico de 4.958,28 euros.

SEGUNDO

Con fecha 21.12.2001 el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo Transformación del puesto de trabajo nº 5.05.060 y de la plantilla laboral, cuya denominación era mecánico conductor en conductor de Vicepresidentes (nivel 18), asignándole a dicho puesto de trabajo en código/empleo/funcionario de carrera/empleado laboral fijo y adscribiendo al mismo la plaza nº 294 de la plantilla laboral fija y lo mismo respecto al puesto de trabajo nº

2.01.002, cuya denominación es conductor-mecánico vicepresidente primero en conductor de Vicepresidentes (nivel 18).

La plaza nº 294 tiene asignado un complemento específico de 9.503,40 euros.

TERCERO

Con anterioridad a dicho acuerdo todos los conductores-mecánicos tenían el nivel de complemento del destino 16.

CUARTO

Las funciones generales del puesto de mecánico conductor son: Manejo y conducción de vehículos y maquinaria del Parque de Vías y Obras, así como la colaboración en el mantenimiento y reparación de las mismas bajo la dependencia directa del Jefe de Taller y/o Capataz de Brigada, cualesquiera otras análogas o complementarias que guarden relación con los anteriores con sujeción a las ordenes recibidas de su superior jerárquico.

Las funciones generales de puesto de conductor Vicepresidentes son:

Manejo y conducción de vehículos y maquinaria del Parque de Vías y Obras, así como la colaboración en el mantenimiento y reparación de los mismos, bajo la dependencia directa del Jefe de Taller y/o Capataz de Brigada.

Especialmente, la conducción de vehículos al Servicio de las Vicepresidencias de la Corporación Provincial o Diputados de la misma.

Cualesquiera otras análogas o complementarias que guarden relación con las anteriores que le sean asignadas.

QUINTO

La relación laboral indicada se regula por el Convenio Colectivo del Personal Laboral de laExcma. Diputación Provincial de Ciudad Real.

SEXTO

Con fecha 25.03.2002 los actores presentaron escrito ante la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, solicitando que se extienda el complemento de destino de nivel 18 a todos los que presten servicios como mecánico-conductor para la misma elevando el nivel de complemento de destino en dos puntos, así como en la cuantía correspondiente el complemento específico.

SEPTIMO

Con fecha 19.04.2002 los conductores mecánicos presentaron escrito ante la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, solicitando que les sea reconocido el complemento de destino de nivel 18 a todos los que prestan servicios con idéntica categoría profesional.

OCTAVO

Las diferencias retributivas solicitadas por los actores son las siguientes:

Diferencias retributivas año 2002

Concepto Percibido Conductores Percibido por cada actor

Vicepresidentes

Compl.DESTINO 4.327,80 # (Niv.18) 3.835,80 # (Niv.16)

Compl.ESPECÍFICO 9.503,40 # 4.958,28 #

_---------------_____ ----------------Total percibido 13.831,2 # 8.794,08 #

Diferencia bruta a abonar a cada actor:13.831,2 #-8.794,08 #= 5.037,12 #

Diferencias retributivas año 2003

Concepto Percibido Conductores Percibido por cada actor

Vicepresidentes

Compl.DESTINO 4.414,44 # (Niv.18) 3.912,60 # (Niv.16)

Compl.ESPECÍFICO 9.693,48 # 5.057,40 #

_---------------_____ ----------------Total percibido 14.107,92 # 8.970,00 #

Diferencia bruta a abonar a cada actor:14.107,92 #-8.970 #= 5.137,92 #

Diferencias retributivas año 2004

Concepto Percibido Conductores Percibido por cada actor

Vicepresidentes

Compl.DESTINO 4.502,76 # (Niv.18) 3.990,96 # (Niv.16)

Compl.ESPECÍFICO 9.887,40 # 5.158,56 #

_---------------_____ ----------------Total percibido 14.390,16 # 9.149,52 #

Diferencia bruta a abonar a cada actor:14.390,16 #-9.149,52 #= 5.240,64 #."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicacióncontra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres de Ciudad Real en los autos 403/02 que estimó la demanda de D. Braulio , D. Donato , D. Gaspar y D. Esteban declarando el derecho de los actores a que se les asigne el nivel 18 del complemento de destino y al correspondiente complemento específico de dicho nivel con efectos desde la fecha en que se otorgó dicho nivel a los conductores de los Vicepresidentes de la Diputación demandada, condenando a esta a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a los demandantes las diferencias de retribución hasta el 31/12/04 que ascienden a 15.415,68 euros y a partir del día 1/1/05 la cantidad de 5.345,45 euros.

Se articula en primer lugar el recurso mediante varios motivos amparados en el art. 191.b de la LPL , la mayor parte de ellos pretender dejar constancia de las diferencias existentes entre los puestos de mecánico conductor que ocupan los demandantes y los de conductores de Vicepresidentes a cuyos complementos pretenden acceder, diferencias que son trascendentes consignar en los hechos probados pues en definitiva lo que se está discutiendo es la existencia de un trato desigual entre ambos grupos de trabajadores, para lo cual resulta trascendental determinar las concretas características con las que se configuran ambos puestos de trabajo, al objeto de decidir si estas diferencias son base suficientes para un trato retributivo diferenciado, debiendo a estos efectos recordar que lo que los actores pretenden no es simplemente se les abone la retribución correspondiente a los puestos de trabajo de conductores de Vicepresidentes por realizar las mismas funciones que estos, sino que se les reconozca el derecho a la misma estructura retributiva que para estos puestos prevé la relación de puestos de trabajo, en concreto en lo que afecta al complemento de destino y especifico que estos puestos tienen reconocido.

Así en primer lugar se solicita se modifique el hecho probado primero para añadir un párrafo que deje constancia de que: "Los actores se encuentran adscritos en el área de obras de la Diputación en la que están integrados los puestos de trabajo de mecánicos conductores.". De otro lado se pretende introducir otra modificación paralela a la anterior en el hecho probado segundo consistente en otro párrafo con el siguiente tenor literal: "Estos dos puestos de trabajo de conductor de Vicepresidentes se encuentran integrados en el Área de Personal de la Diputación". Modificación que ha de ser aceptada por desprenderse directamente de los documentos que se invocan por el recurrente.

Ha de rechazarse sin embargo la otra modificación que...

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