STSJ Castilla-La Mancha 1208/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:2235
Número de Recurso941/2007
Número de Resolución1208/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01208/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº 941/07.-Ponente: Sr. José Montiel González.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltmo. Sr. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

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En Albacete, a doce de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1.208

En el Recurso de Suplicación número 941/07, interpuesto por Jaime y el interpuesto por ACTIVIDADES DEPORTIVAS ADAPTADAS, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº3 de Albacete, de fecha 13 de marzo de 2007, en los autos número 788/06, sobre Derechos Fundamentales, siendo recurridos Jaime , ACTIVIDADES DEPORTIVAS ADAPTADAS, S.L., Marisol , INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda rectora de las presentes actuaciones declaro la nulidad por vulneración de derecho fundamental de la garantía de indemnidad del despido de que fue objeto Dª Marisol el día 23 de octubre de 2006 condenando a Jaime y ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y ADAPTADAS S.L a la readmisión de la trabajadora en el puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía con anterioridad a dicha fecha así como al abono de los salarios dejados de percibir.

Se absuelve a INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES de las pretensiones deducidas frente a él en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dª Marisol con DNI NUM000 ha prestado servicios por cuenta de Jaime y, en virtud de subrogación, para ACTIVIDADES DEPORTIVAS ADAPTADAS S.L. con antigüedad de 21 de octubre de 1994, categoría profesional de administrativo y salario de 1.012'41 # incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. La actora no ostenta cargo alguno de representación de los trabajadores.

SEGUNDO

Con fecha 23 de octubre de 2006 se notificó a la actora por la mercantil ACTIVIDADES DEPORTIVAS ADAPTADAS S.L. carta de despido con efectos desde ese mismo día por razones disciplinarias indicando como motivos de dicho despido los que constan en dicha carta. La carta obra incorporada a las actuaciones como documento uno de la actora aportada con su demanda y el contenido de la misma se integra en la redacción de hechos probados de esta resolución.

TERCERO

La actora ha formulada demandas contra la empleadora ejercitando acción de reclamación de cantidad en procedimiento tramitado ante el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Albacete seguidos bajo el número 668/2006 , acción en materia de vacaciones, tramitado ante el juzgado de lo Social nº 1 de los de Albacete, autos 533/2006 y ha iniciado procedimiento administrativo ante el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES de Albacete por presuntas irregularidades administrativas en el concurso público por el que se adjudicó la explotación de los Juegos deportivos municipales a la demandada Jaime , concesión en la que se subrogó, con autorización del IMD la demandada ACTIVIDADES DEPORTIVAS ADAPTADAS S.L. La actora también participó en el concurso público para la adjudicación de dicha explotación de juegos deportivos municipales.

CUARTO

Por escrito con fecha de entrada en el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Albacete de 24 de octubre de 2006 , Jaime y ACTIVIDADES DEPORTIVAS ADAPTADAS S.L. se manifestaba el reconocimiento de la improcedencia del despido del que había sido objeto la actora consignando en la cuenta de consignaciones del Juzgado decano la cantidad de 20.684 '26 # en concepto de liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral.

QUINTO

Se ha celebrado con fecha 15 de noviembre de 2006 el preceptivo acto de conciliación con resultado sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dichos Recursos han sido impugnados de contrario

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la L.P.L . se postula la revisión del contenido del hecho probado tercero de la sentencia de instancia de conformidad con las versiones alternativas que se proponen en el desarrollo del motivo, revisión fáctica que no procede acoger alplantearse ésta de modo incompleto en relación con los hechos que resultan acreditados en las actuaciones.

Así, es cierto que el procedimiento 533/06 del Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, instado por la demandante contra Jaime y otras sobre vacaciones, concluyó por auto de 14 de julio de 2006 en el que se tenía por desistida a la demandante; pero se omite que tal desistimiento obedeció a que la parte demandada se avino extrajudicialmente a satisfacer la pretensión de la actora, como resulta del documento obrante al folio 135 de las actuaciones.

Del mismo modo, es cierto que la actora interpuso demanda contencioso-administrativa contra el Instituto Municipal de Agosto con...

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