STSJ Castilla y León 1873/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2007:5421
Número de Recurso2571/2002
Número de Resolución1873/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1873

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana DupláDon Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a dieciocho de octubre de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo número 2571/02 interpuesto por D. Ángel Daniel representado/a por el/la Procurador/a don Jorge Rodríguez Monsalve-Garrigós y defendido/a por el Letrado Don Fernando Vegas Sánchez contra la resolución del presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 30 de julio de 2002 que le sanciona con una multa por importe de 1803#, como autor de una falta leve contra el Dominio Público Hidráulico, así como le requiere para "gestionar correctamente los residuos ganaderos" (Exp. NUM000 C.G. [D-13765 ]); habiendo comparecido como parte demandada la mencionada confederación representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 25 de octubre de 2002 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 29 de enero de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 3 de marzo de 2003 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Con posterioridad al dictado del auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, una vez practicada la que fue en derecho admitida, se acordó la presentación de conclusiones escritas, tras de lo cual, por diligencia de ordenación de 16 de abril de 2004 quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos y de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno correspondiese.

Finalmente, se señaló para votación y fallo el día 11.10.2007, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala y Sección de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula D. Ángel Daniel contra la resolución del presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 30 de julio de 2002 que le sanciona con una multa por importe de 1803#, como autor de una falta leve contra el Dominio Público Hidráulico, así como le requiere para "gestionar correctamente los residuos ganaderos" (Exp. NUM000 C.G. [D-13765 ]).

Fundamenta su pretensión anulatoria, en esencia, en dos argumentos:

  1. Que la resolución sancionadora está falta de motivación y de fundamentación, en relación con la cuantía de la sanción impuesta.

  2. Que la resolución sancionadora vulnera el principio de proporcionalidad recogido del artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre toda vez que no ha valorado la intencionalidad del actor, la gravedad del vertido o los daños ocasionados.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad aderecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

No hay controversia fáctica en el presente recurso toda vez que la actora ha reconocido los hechos. Por lo tanto ha de entenderse acreditado que el 8 de febrero de 2002, agentes del SEPRONA de la Guardia Civil detectaron que el autor vertió parcialmente el contenido de la fosa de purines recogidos de su explotación ganadera al regato denominado "La Fuente", en el término municipal de Salvatierra de Tormes (Salamanca). El cebadero de ganado carecía de autorización para su construcción en zona de policía de aguas y el vertido que de él provenía carecía de autorización.

Por estos hechos fue sancionado por el presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero el 30 de julio de 2002 con una multa por importe de 1803#, como autor de una falta leve contra el Dominio Público Hidráulico, así como le requirió para "gestionar correctamente los residuos ganaderos" (Exp. NUM000 C.G. [D-13765 ]).

TERCERO

En relación con el primer motivo deducido por la actora cabe decir que la motivación de los actos administrativos (exigencia ex. arts. 9.3, 103 y 106.1 de la Constitución Española de 1978 , desarrollada por los artículos 43 de la Ley de procedimiento administrativo y, hoy, 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , según reiteradísma doctrina jurisprudencial (S.T.S. de 1 de julio de 1992, 31 de octubre de 1991, 3 de julio de 1990 y 4 de marzo de 1987, de 15 de diciembre de 1999 hasta las de 11-04-2000, rec. 4874/1995, de 27-05-1999, rec. 6458/1994 y de 22-10-1998, rec. 7931/1992 , entre otras muchas) supone expresar los fundamentos de hecho y las razones de Derecho que han llevado a su expedición, y es un requisito sustancial de los mismos, en cuanto exteriorizan la causa del acto, y constituye un presupuesto necesario para su control jurisdiccional. En consecuencia no habrá vulneración de aquellos artículos si se conocen por el interesado las razones de la decisión y permiten, frente a ella, reaccionar mediante los recursos procedentes. En el supuesto de ejercicio de potestades discrecionales, sólo a través de una congrua motivación puede la jurisdicción ejercitar con garantía su función fiscalizadora (control de hechos determinantes, aplicación correcta o valoración correcta de los intereses en juego, etc.), lo que obliga a entender suficientemente motivado un acto impugnado si se puede desarrollar tal control jurisdiccional.

La suficiencia de la motivación de los actos administrativos supone que el interesado conoce cumplidamente las razones que justifiquen la decisión administrativa, para después alegar cuanto convenga para su defensa, sin verse sumido en la indefensión que prohíbe el artículo 24.1 de nuestra Ley Fundamental .

También es reiterada la jurisprudencia en el sentido de que la Administración Pública, mediante la motivación de sus actos, ha de permitir comprobar que su actuación merece la conceptuación de objetiva, por adecuarse al cumplimiento de sus fines. Y a estos efectos el requisito de la motivación no se cumple con fórmulas convencionales, sino dando alguna razón del proceso lógico y jurídico que determina la decisión administrativa.

Frecuente en la práctica administrativa es la motivación derivada del contexto de las actuaciones, o de los informes técnicos precedentes y demás datos de motivación "in alliunde". Esta motivación "por referencia", es suficiente si pese a ser sucinta o escuetamente breve, contiene en todo caso, la razón esencial de decidir, de tal modo que el interesado pueda conocer con exactitud y precisión, el cuando, cómo y porqué de lo establecido por la Administración, con la amplitud necesaria para su posible defensa adecuada, permitiendo también a su vez a los órganos jurisdiccionales el conocimiento de los datos fácticos y normativos que les permitan resolver la impugnación judicial del acto, en el juicio de su facultad de revisión y control de la actividad administrativa, sancionada en el art. 106 de nuestra Constitución.

Finalmente es necesario que la motivación esté debidamente fundada, pues la Administración debe adverar sus afirmaciones con datos concluyentes y -en su caso- practicar prueba en el curso del procedimiento administrativo.

Y revisado el expediente administrativo así como la resolución sancionadora, se constata que la administración ha valorado el hecho que el vertido llegó, por escorrentía, hasta un cauce público (v. resolución sancionadora), y como motivación in alliunde, la propuesta de sanción elaborada por el Jefe de Área de...

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