STSJ Castilla y León 692/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2007:4966
Número de Recurso540/2007
Número de Resolución692/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00692/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2007 0100673, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000540 /2007

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Marí Juana

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000173

/2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 540/2007

Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 692/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

PresidentaIlmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Octubre de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 540/2007 interpuesto por DOÑA Marí Juana , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 173/2007 seguidos a instancia de la recurrente , contra el Excmo. Ayuntamiento de GALLEGOS DE LA SIERRA (SEGOVIA) , en reclamación de cantidad . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11/05/2007 cuya parte dispositiva dice: Estimo parcialmente la demanda presentada por la letrada Sra. López González, en representación de DOÑA Marí Juana , contra el AYUNTAMIENTO DE GALLEGOS DE LA SIERRA (SEGOVIA); condeno a la administración demandada a abonar a la actora la cantidad resultante de descontar a la de 4857,93 euros adeudada en concepto de remuneración pecuniaria y liquidación de vacaciones no disfrutadas la debida por consumo de energía eléctrica a determinar en ejecución de sentencia conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, más el interés del 10%, y le absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª Marí Juana prestó sus servicios a la orden y cuenta del Ayuntamiento de Gallegos de la Sierra (Segovia), de 1-II-2006 a 6-VIII-2006, cuando se le despidió, y percibía una remuneración salarial de 940 euros mensuales brutos, que se desglosaba en 700 euros de retribución pecuniaria y 240 euros en especie (el uso y disfrute de una vivienda propiedad de la entidad). (La sentencia de despido se da por reproducida). La empresa no dio de alta a la trabajadora en la Seguridad Social. SEGUNDO.- La entidad demandada no ha abonado a la actora el importe de la remuneración salarial pecuniaria durante la vigencia de la relación laboral, ni la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas, que asciende al importe total de 4.857,93 euros conforme a los cálculos de la alegación cuarta de la demanda -que se da por reproducida- . TERCERO.- La vivienda municipal cedida a la actora que era propiedad del Ayuntamiento, radica en la C./ DIRECCION000 , NUM000 ; es conocida como casa de médico, y cuenta como dependencia independiente que se utiliza como consultorio médico los días que acude el personal sanitario a atender a los habitantes del municipio. La actora no ha abonado los gastos de electricidad de la vivienda, que importa al parecer la cantidad de 2.599,35 euros. CUARTO.- Interpuesta reclamación previa por la actora, la resolución de 30-I-2007 la desestimó.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la demandante, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Acciona la demandante en reclamación de cantidad recayendo en la instancia sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor: " Estimo parcialmente la demanda presentada por la letrada Sra. López González, en representación de DOÑA Marí Juana , contra el AYUNTAMIENTO DE GALLEGOS DE LA SIERRA (SEGOVIA); condeno a la administración demandada a abonar a la actora la cantidad resultante de descontar a la de 4857,93 euros adeudada en concepto de remuneración pecuniaria y liquidación de vacaciones no disfrutadas la debida por consumo de energía eléctrica a determinar en ejecución de sentencia conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, más el interés del 10%, y le absuelvo de laspretensiones deducidas."

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la parte actora formulando un primer motivo al amparo del apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que se invoca infracción del art. 99 de la Ley de Procedimiento Laboral con cita del art. 89.1.d) de la misma Ley , por no determinarse en el fallo de la sentencia la cantidad a la que asciende la condena que deja a determinar en ejecución de sentencia, entendiendo la parte recurrente que la sentencia es nula, si bien se pretende, con apoyo en el principio de celeridad que se resuelva por la Sala a la vista de los hechos probados y de la prueba obrante en autos, haciéndose las deducciones que procedan de la prueba documental obrante en autos.

Al respecto y en primer lugar ha de señalarse que la Sala no puede examinar la totalidad de la prueba documental para así deducir la cantidad, pues ello le está vedado a la Sala por tratarse de un recurso de Suplicación, y por lo tanto exceder del contenido del mismo conforme lo dispuesto en el art. 191 , apartados

a), b) y c), y si el recurrente considera que mediante la prueba documental existente puede determinarse la cantidad, bien pudo por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicitar la revisión de hechos a los efectos de poder tener la Sala datos o extremos...

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