STSJ Castilla y León 471/2007, 9 de Noviembre de 2007

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2007:4512
Número de Recurso131/2007
Número de Resolución471/2007
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a nueve de Noviembre de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 131/07 interpuesto por Don Fermín representado por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendido por el

Letrado Don David Puente Domingo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 31 de enero de 2007 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta con el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Segovia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 10 de marzo de 2005 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del mismo organo de 19 de enero de 2005, que declaro al recurrente responsable subsidiario de las deudas tributarias de la mercantil Rustilander S.L. por importe de 22.069,31 euros derivadas de la liquidación practicada del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2002; habiendo comparecido como parte demandada la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 10 de abril de 2007

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 13 de junio de 2007 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia ajustada a los hechos y al derecho, y en su virtud se anule el acto administrativo impugnado por ser contrario a derecho , dictando la resolución que proceda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 11 de julio de 2007 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 8 de octubre de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó.Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 31 de enero de 2007 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta con el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Segovia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 10 de marzo de 2005 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del mismo órgano de 19 de enero de 2005, que declaro al recurrente responsable subsidiario de las deudas tributarias de la mercantil Rustilander S.L. por importe de 22.069,31 euros derivadas de la liquidación practicada del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2002.

Alega el recurrente que se ha vulnerado el principio de legalidad por aplicación retroactiva de la ley 58/2003. Que se incurre en nulidad del procedimiento al iniciarse por sucesión de empresas y concluir por derivación al administrador. Que no concurren los requisitos para la derivación de responsabilidad al administrador. Que la deuda de la sociedad es el resultado de una interpretación de la ley sin mala fe y sin enriquecimiento de la sociedad. Que ha de ser la jurisdicción civil la que determine la responsabilidad del administrador. Que se ha producido caducidad del expediente sancionador.

SEGUNDO

El análisis de las alegaciones formuladas por el recurrente exige primero precisar que el objeto del presente es el acuerdo de derivación de responsabilidad, no la liquidación objeto de derivación que fue objeto de dos reclamaciones económico-administrativas, una interpuesta por la propia sociedad Rustilander S.L., la seguida con el nº 40/66/2004, y la segunda interpuesta por el propio recurrente al notificarle la derivación de responsabilidad, seguida con el nº 40/324/2005.

Reclamaciones que fueron desestimadas en sendas resoluciones de 21 de diciembre de 2005 que ganaron firmeza al no ser recurridas en tiempo y forma.

Hecha esta precisión se ha de partir de los hechos relevantes para la resolución del recurso que resultan acreditados. La resolución del TEAR objeto del presente recurso declarada conforme a derecho la resolución que desestima el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de derivación de responsabilidad por deudas tributarias de Rustilander S.L. en concepto de IVA del ejercicio 2002 por importe de 22.069,31 #.

La deuda tributaria derivada trae causa de la liquidación provisional practicada por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Segovia a la mercantil Rustilander S.L. que fue objeto de reclamación económico administrativa que como ya se ha dicho habiendo sido desestimada devino firme.

Dicha liquidación provisional al ser recurrida no se abonó o se solicitó la suspensión, por lo que vencido el plazo de pago en periodo voluntario el 20 de febrero de 2004, se dicto providencia de apremio iniciándose la vía ejecutiva que concluyo tras diversas diligencias de averiguación de bienes muebles e inmuebles, así como embargos de cuentas corrientes con la recuperación de 339,06 euros, siendo negativas el resto de las diligencias tendentes a la localización de bienes y resultando de las misma, la baja en la Seguridad Social, la desaparición de la sede de la Actividad, que siendo de alquiler paso a nombre del hoy recurrente por contrato de 1 de marzo de 2004, donde el recurrente continua la actividad a titulo individual, cambiando el nombre comercial. Por todo ello con fecha 19 de octubre de 2004 se dicto por el Jefe de la Dependencia de Recaudación la declaración de fallido de la mercantil Rustilander S.L. y se acordar iniciar procedimiento de derivación de responsabilidad por los tramites previstos en la ley General Tributaria 58/03 dando al recurrente traslado por diez días para alegaciones, traslado...

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