STSJ Castilla y León 1055/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2007:4498
Número de Recurso1055/2007
Número de Resolución1055/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01055/2007

Rec. núm.1055 /07

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada/

En Valladolid a doce de Septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1055 de 2007, interpuesto por DON Jesús Luis contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid (autos: 974/06 ) de fecha 8 de Marzo de 2007 dictada en virtud de demanda promovida por referido actor contra RENFE OPERADORA sobre DERECHO Y CANTIDAD (Antigüedad), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha, 27 de septiembre de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"PRIMERO.- El demandante Jesús Luis , mayor de edad y cuyas demás circunstancias constan ene l encabezamiento de su demanda, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de RENFE OPERADORA con una antigüedad desde el 1-10-1967, con categoría profesional de Técnico 1ª organización y percibiendo un salario conforme a Convenio Colectivo.SEGUNDO.- El actor empezó a trabajar con la demandada el 15-6-1967, habiendo participado en la convocatoria para ingreso en Escuela de Aprendices de fechas 21-2-1967, obra en autos y se da por reproducido, doc. 55.

TERCERO

El actor permaneció en la Escuela de Aprendices, desde el 15-6-1967 hasta el 1-10-1967.

CUARTO

El actor formuló reclamación previa el 29-6-2006.

QUINTO

Con fecha 27-9-2006 se presentó demanda ante el Juzgado que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se esgrime un único motivo de recurso en el que se alega la vulneración de los artículos 18, 19, 23, 26 y 28 del Reglamento de Régimen Interior publicado por Orden del Ministerio de Trabajo de 9 de junio de 1962 (BOE 30 de junio ) en relación con el artículo 21 de la normativa laboral de RENFE.

Lo que se discute es el cómputo a efectos de antigüedad del periodo de 15 de junio a 1 de octubre de 1967 que el actor pasó en la Escuela de Aprendices de RENFE anteriormente a su contratación el día 1 de octubre. Hay que subrayar que a efectos de la determinación de la naturaleza jurídica de tal periodo existe una contraposición entre la regulación contenida en la Orden del Ministerio de Trabajo de 9 de junio de 1962 citada con lo preceptuado en las convocatorias de los años 1967 y 1968 de ingreso en RENFE, de manera que si atendemos a la regulación reglamentaria a la sazón vigente dicho periodo habría de considerarse como de relación laboral y computarse a efectos de antigüedad, si bien en las citadas convocatorias se contravino lo dispuesto en dicha Orden para preceptuar justamente lo contrario.

Esta Sala en sentencia de 20 de diciembre de 2006 (rrecurso de suplicación número 2087/2006 ) dijo lo siguiente:

"D. Jose Pedro viene prestando servicios para Renfe Operadora con una antigüedad reconocida de 1 de octubre de 1967. D. Jose Pedro participó en concurso-oposición para el ingreso en la escuela de aprendices de Renfe, concurso-oposición convocado el 15 de febrero de 1967, superando el mismo y realizando a continuación, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de 1967, una segunda fase de preparación como alumno becario, e ingresando en Renfe el 1 de octubre de 1967 como aprendiz de oficio, estableciéndose un período de prueba de 3 meses. Reclamado por el Sr. Jose Pedro el reconocimiento de una antigüedad en Renfe en correspondencia con la fecha de 15 de junio de 1967, se actuó el pronunciamiento estimatorio de ello que ahora se trae ante este segundo grado jurisdiccional. Pues bien, si ese es el estado de cosas concurrente, se impone entonces en verdad la aceptación de la suplicación formalizada. Sencillamente, porque a ese resultado conduce la convocatoria rectora del acceso del trabajador ahora recurrido en Renfe, convocatoria constitutiva de la ley de aquel acceso o de la fuente reguladora del mismo y de sus condiciones. El apartado 7 de aquella convocatoria de la Dirección General de Renfe establecía que los aspirantes seleccionados tras la superación de las pruebas de aptitud física e intelectual correspondientes a la "1ª Fase del Concurso-oposición de ingreso", se incorporarían a las Escuelas de Aprendices de Renfe el 15 de junio de 1967, realizando en tales Escuelas "una 2ª Fase de preparación colegiada durante tres meses (15 de junio a 15 de septiembre), como alumnos becarios, sin que en ningún caso puedan considerarse como personal contratado por la Red". Y el apartado 8 de aquella convocatoria establecía lo siguiente: "Los que superen las dos Fases, libre y colegiada, de este Concursooposición... serán llamados para que realicen su incorporación el día 2 de octubre próximo a las respectivas Escuelas de Aprendices de Renfe en las que desarrollarán los tres Cursos de Aprendizaje Industrial con arreglo a los programas...

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