STSJ Cataluña 834/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2007:12766
Número de Recurso342/2004
Número de Resolución834/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 834/2007

ILMOS.SRES.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la ciudad de Barcelona , a veinticuatro de octubre de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 342/2004, interpuesto por Dª Begoña , representada por la procuradora Dª MONTSERRAT LLINAS VILA y asistida por letrado/a, contra el DEPARTAMENT DE SALUT representado y asistido por el LLETRAT DE LA GENERALIT. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Conseller de Sanitat, de fecha 20 de junio de 2003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la actora contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona, de fecha 29 de mayo de 2001, que denegó la autorización para instalar una nueva oficina de farmacia en el área básica de Salud (ABS) Vic 2.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites queprescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 24 de octubre de 2007 .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución del Conseller de Sanitat, de fecha 20 de junio de 2003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la actora contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona, de fecha 29 de mayo de 2001, que deniega la autorización para instalar una nueva oficina de farmacia en el área básica de Salud (ABS) Vic 1.

Con carácter subsidiario a la pretensión principal que formula la actora relativa a que se plantee cuestión de inconstitucionalidad de determinados preceptos de la ordenación farmacéutica, a que se hará mención extensa "infra", considera que debe accederse a su petición en base a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/1996, de 17 de junio , con arreglo al cual formuló su solicitud de autorización en ese mes de junio de 1996.

SEGUNDO

El artículo 1.3 del Real Decreto establece: "El número máximo de oficinas de farmacia en las zonas urbanas corresponderá al módulo de 2.800 habitantes por oficina de farmacia. Las Comunidades Autónomas, en función de la concentración de la población en sus núcleos urbanos, podrán establecer módulos poblacionales superiores con un límite de 4.000 habitantes por oficina de farmacia. En todo caso, y una vez superadas estas proporciones, podrá establecerse una nueva oficina de farmacia por fracción superior a 2.000 habitantes"

A tenor de lo que expone con carácter definitivo en su escrito de conclusiones, la actora estima que en el momento de su solicitud había 18.054 habitantes en el ABS solicitado, con arreglo a un desglose que ofrece en el que incluye plazas en hoteles, hostales, pensiones, albergues y casas de colonias, casas rurales y residencias de tercera edad, sin especificar si corresponden a este ABS o a la que incluye otra zona de Vic. En base a este número de habitantes considera que concurre el módulo poblacional para autorizar una novena farmacia que es la que solicita, cifrando dicho módulo en 2.000 habitantes /oficina.

Pues bien, no procede acoger este razonamiento, en primer lugar porque la norma de aplicación es otra. Como acertadamente señala la representación letrada de la Generalitat en su escrito de contestación a la demanda, "el Reial Decret Llei 11/1996 , de 17 de juny, que va ser derogat per la Llei 16/1997, de 25 d'abril, sobre regulació dels serveis de les oficines de farmàcia, preveia que els mòduls poblacionals i distàncies entre oficines de farmàcia es determinarien, segons tipus de zona, per les Comunitats Autònomes. A Catalunya ja s'havia aprovat pel Parlament de Catalunya la Llei 31/1991, de 13 de desembre d'ordenació farmacéutica de Catalunya sens perjudici de les bases i de la coordinació general de la sanitat que fixi l'Estat. En aquesta Llei ja s'establien aquests...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR