STSJ Cataluña 1104/2007, 2 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2007:12582
Número de Recurso39/2007
Número de Resolución1104/2007
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1104

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª. ANA Mª APARICIO MATEO

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO

D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUÍZ

En la ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 39/2007 , interpuesto por BASE-GESTION DE INGRESOS LOCALES DIPUTACION DE TARRAGONA, representado el Letrado Sr. CHAVARRIA TENESA, contra CONSTRUCCIONES LOROGA, S.L., representado por el Procurador ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"Que debo estimar parcialmente el recurso contencioso-administrtivo interpuesto por Construcciones Laroga S.L., contra BASE- Gestión de Ingresos Locales, y en su consecuencia debo:

-Declarar y declaro no ajustada a derecho la resolución impugnada, en cuanto a la liquidación practicada por el ICIO (Recibo con clave decobro nº 43-037-314-2005-11-00002)-Declarar y declaro no ajustada a derecho la resolución impugnada, en cuanto a la adición de la parte variable de la cuota respecto a los metros por ubanizar en la operación del ejerciccio 2001, debiendo reducirse la misma de la liquidación final.

-Declarar y declaro ajustada a derecho en todo lo demás la resolución impugnada, desestimando las alegaciones restantes de la demanda frente a la misma.

Sin que proceda hacer expresa imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia de 22 de enero de 2007 del Juzgado contencioso-administrativo nº 2 de Tarragona, dictada en el recurso 286/2006, instado por Construcciones Loroga, S.L. contra la Base-Gestión de Ingresos Locales, Diputación de Tarragona, recoge el pronunciamiento que se transcribe en el antecedente de hecho primero de ésta sentencia.

SEGUNDO

Contra la sentencia del Juzgado se alza la parte demandada en juicio, concretamente contra el segundo pronunciamiento referente a la adición de la parte variable de la cuota respecto a los metros por urbanizar, al entender que, al estar dado de alta la empresa en el epígrafe 833.1 del Anexo del Impuesto sobre Actividades, "Promoción de terrenos", en la exigencia del impuesto debe comprenderse tanto la parte fija de la cuota como la parte variable, toda vez que la nota final del epígrafe 833 así lo autoriza, e invoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Granada) de 29 de septiembre de 2003 , que da respuesta afirmativa a sus posiciones en un supuesto idéntico, según manifiesta.

TERCERO

Conviene hacer un previo examen de la normativa aplicable al caso.

La Ley 39/1988, de 28 de diciembre , reguladora de las Haciendas Locales, crea y regula, en sus artículos 79 a 92 , el Impuesto sobre Actividades Económicas. La cuota tributaria de dicho impuesto se determina a partir de las tarifas del mismo, las cuales, junto con la instrucción para su aplicación, aparecen reguladas en las bases contenidas en el artículo 86 de la citada Ley 39/1988, de 28 de diciembre .

En desarrollo de estos artículos, el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre , establece las tarifas y la instrucción del Impuesto, incluyendo en el Grupo 833, la promoción inmobiliaria. Dentro del mismo, el epígrafe 833.1 determina una cuota fija para la promoción de terrenos y además una cuota variable en función de cada metro cuadrado de terreno urbanizado o parcelado vendido. Este epígrafe comprende la compra o venta en nombre y por cuenta propia, así como la urbanización, parcelación, etc., de terrenos, todo ello con el fin de venderlos.

Por otro lado, el epígrafe 833.2, destinado a la promoción de edificaciones, establece igualmente una cuota fija y otra variable por cada metro cuadrado edificado o por edificar vendido. Este epígrafe comprende la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas.

En cuanto a las notas a pie del grupo, se indica que: "1ª La parte fija de la cuota de ambos epígrafes se exigirá, en todo caso, con independencia de la venta o no de terrenos o edificaciones. A su vez, la parte de cuota por metro cuadrado...

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