STSJ Cataluña 839/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2007:11869
Número de Recurso1200/2003
Número de Resolución839/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 839

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Maria Fernanda Navarro de Zuloaga

Ilmo. Sr. Magistrado Suplente

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº

1.200/03, interpuesto por Don Raúl , representado por el Procurador de los Tribunales Don Ernest Huguet Fornaguera y asistido por la Letrada Doña Adriana Pérez Muchart contra la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio del recurso de reposición presentado contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 16 de octubre de 2002 que deniega la exención de la obligación de disponer de Visado Consular solicitado por el recurrente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Mediante Auto de fecha 5 de mayo de 2005 , se abrió el proceso a prueba y verificado conforme obra en las presentes actuaciones se siguió por el trámite de conclusiones y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 20 de septiembre de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Raúl impugna mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 16 de octubre de 2002 que deniega la solicitud de exención de la obligación de disponer de Visado Consular al no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el apartado segundo de la Orden del Ministerio del Interior de 11 de abril de 1996 sobre exenciones de visado, solicitando su defensa jurídica su anulación; pretensión a la que se opone el Abogado del Estado.

SEGUNDO

En relación con las alegaciones vertidas por el recurrente en apoyo de sus pretensiones, precisaremos que por arraigo no debe entenderse pura y simplemente la acreditación de presencia en un momento determinado en algún punto del territorio del Reino de España, sino la voluntad exteriorizada del actor de cesar en una situación de clandestinidad y acreditar su incorporación real o potencial al mercado de trabajo tal y como determina la Ley Orgánica 4/2000, en su redacción dada por la LO 8/2000 , circunstancia que no permite una aplicación amplia y flexible como pretende el recurrente. Como ya hemos venido señalando en anteriores sentencias, la STC 24/2000, de 21 de enero , precisa que «los extranjeros solo gozan del derecho a residir en España en virtud de autorización concedida por autoridad competente, de conformidad con los Tratados internacionales y la Ley (arts. 13 y 19 CE, SSTC 99/85 y 94/93; y Declaración de 1 de junio de 1992 , relativa al Tratado de la Unión Europea). Por ello, es lícito que la Ley de Extranjería subordine el derecho de los extranjeros a residir en España al cumplimiento de determinadas condiciones. Conclusión que se ve corroborada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, sin dejar de recordar que los Estados europeos...

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