STSJ Cataluña 1139/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2007:11770
Número de Recurso34/2007
Número de Resolución1139/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº. 1139

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación núm. 34/07, interpuesto por GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A., representada por el Procurador D. Pedro Larios Roura, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Carlos Arcas Hernández.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la resolución dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Barcelona, de 5 de febrero de 2007 , en el procedimiento ordinario núm. 55/2006-4, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMAR el present recurs contenciós administratiu ordinari núm. 55/2006-4 promogut per GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A. contra L'IL·LM. AJUNTAMENT DE BARCELONA, atès que les liquidacions tributàries impugnades són conformes a dret".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que fue admitido por elJuzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, donde se siguió el trámite correspondiente y se señaló para votación y fallo, diligencia que tuvo lugar el día fijado al efecto.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la impugnación del pronunciamiento contenido en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Barcelona, de 5 de febrero de 2007 , en el procedimiento ordinario núm. 55/2006-4, por el que se desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A. contra la resolución del Ayuntamiento de Barcelona, de 29 de noviembre de 2005, confirmatoria en reposición de la liquidación derivada del acta de disconformidad 4/2005-FJ, incoada por el concepto de tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro, correspondiente al ejercicio 2002.

La sentencia apelada parte de la aplicación a la actora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública, en su condición de empresa comercializadora no titular de las redes de energía eléctrica, por entender que la modificación de la LHL instrumentada a través de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, que incluyó por primera vez a las empresas comercializadoras dentro del ámbito del tributo, no era estrictamente innovativa, sino meramente interpretativa o aclaratoria del régimen legal anterior, por lo que dicho régimen debía aplicarse desde la entrada en vigor de la legislación liberalizadora del sector eléctrico, en concordancia con la doctrina sentada por este Tribunal en reiteradas resoluciones. Al propio tiempo que concluye, en aplicación asimismo de la doctrina de esta Sala, que los servicios públicos de suministro de energía eléctrica, por su propia naturaleza, afectan a una generalidad o parte importante del vecindario, de tal manera que se cumple el requisito del inciso del art. 24.1.c) de la LHL , por el hecho de que la comercializadora del servicio pueda beneficiar a una gran parte de aquél, sin que deba indagarse de un modo particular el número relativo de usuarios en cada caso.

La representación de Gas Natural...

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