STSJ Cataluña 826/2007, 28 de Septiembre de 2007
Ponente | ANA RUBIRA MORENO |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:11334 |
Número de Recurso | 8/2007 |
Número de Resolución | 826/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 826/2007
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
DON JOSE JUANOLA SOLER
DON MANUEL TABOAS BENTANACHS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 8/2007, interpuesto por PROGESCAP, S.L., representada por el Procurador DON JORDI PICH MARTINEZ y dirigida por el Letrado DON JOSE ANTONIO JIMENEZ BUENDIA, contra el AYUNTAMIENTO DE BIGUES I RIELLS, representado por la Procuradora DOÑA EMMA NEL·LO JOVER y dirigido por el Letrada DON LUIS UBIERNA DEL RIO. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
En el recurso contencioso-administrativo número 382/05 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Barcelona, el 18 de septiembre de 2006 se dictó sentencia desestimando el recurso formulado por la aquí apelante contra el decreto dictado el 19 de abril de 2005 por el Alcalde de Bigues i Riells, que acuerda suspender la tramitación de la concesión de la licencia de obras solicitada para la construcción de tres casas en la calle Antoni Gaudí.
Contra la referida sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 26 de septiembre de 2007.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Barcelona , que desestima el recurso formulado por la aquí apelante contra el decreto dictado el 19 de abril de 2005 por el Alcalde de Bigues i Riells, que acuerda suspender la tramitación de la concesión de la licencia de obras solicitada para la construcción de tres casas en la calle Antoni Gaudí.
El recurso de apelación se sustenta en los siguientes motivos: 1 Incongruencia extensiva de la sentencia; 2. Irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales; 3. Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva; 4. Infracción del artículo 99 de la LU .
El Tribunal Constitucional en la sentencia 227/2000, de 2 de octubre , con remisión a otras anteriores del mismo Tribunal, declara: "el vicio de incongruencia entendido como desajuste entre el fallo judicial y las pretensiones formuladas por las partes, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una vulneración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en que discurra la controversia procesal (entre las más recientes, SSTC 15/1999, 29/1999, 215/1999, 17/2000, 85/2000, 86/2000 ). En esas mismas resoluciones hemos declarado que el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial exige confrontar la parte dispositiva de la Sentencia y el objeto del proceso, delimitado por referencia a sus elementos subjetivos (partes) y objetivos (causa de pedir y «petitum»), y en relación a estos últimos elementos hemos afirmado que la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener, como a los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan la pretensión. En el bien entendido que esta doctrina no impide que el órgano judicial pueda fundamentar su decisión en argumentos jurídicos distintos de los alegados por las partes, pues, como expresa el viejo aforismo «iura novit curia», los Jueces y Tribunales no están obligados al motivar sus Sentencias a ajustarse estrictamente a las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes.
La que hemos llamado incongruencia «extra petitum» se produce cuando el órgano judicial concede algo no pedido o se pronuncia sobre una pretensión o una causa de pedir que no fue oportunamente deducida por los litigantes, e implica un desajuste o inadecuación entre el fallo o la parte dispositiva de la resolución judicial y la causa del pedir o el «petitum» (SSTC 220/1997 y 9/1998, 215/1999, 85/2000,86/2000
,). Ahora bien, la incongruencia «extra petitum» sólo tiene relevancia constitucional y lesiona el art. 24.1 CE en la medida en que provoque indefensión al defraudar el principio de contradicción. Sólo si la Sentencia modifica la «causa petendi» o el «petitum» alterando la acción ejercitada, se habría dictado sin oportunidad de debate, ni defensa, sobre las nuevas posiciones en que el órgano judicial sitúa el «thema decidendi» (STC 98/1996 ). En este punto, debe recordarse que el órgano judicial únicamente está vinculado por la esencia de lo pedido y discutido en el pleito, y no por la literalidad de...
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