STSJ Cataluña 907/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2007:11190
Número de Recurso50/2007
Número de Resolución907/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 907

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA Mª APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUÍZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil siete

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 50/2007 , interpuesto por Concepción Y OTROS , representado el Procurador MANUEL SUGRAÑES PEROTES , contra AJUNTAMENT DE CASTELLDEFELS, representado por el Procurador ASUNCION VILA RIPOLL .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La resolución apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"Que debo desestimar y desestimo la solicitud de extensión de efectos de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha de 15 de noviembre de 2004 formulada por el Sr. Procurador Don Manuel Sugrañes Perote, en la representación que se expone. Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los promotores del incidente de extensión de sentencia impugnan en la presente alzada el auto de fecha 6 de febrero de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Barcelona y su Provincia, desestimatorio de la solicitud de extensión de efectos de la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 15 de noviembre de 2004 y confirmada en apelación por esta Sala por sentencia de 28 de octubre de 2005.

SEGUNDO

El escrito formalizando la presente apelación se limita a remitirse a la demanda inicial, afirmando que se alegan ahora como motivos de apelación los hechos y fundamentos de tal demanda.

El AYUNTAMIENTO DE CASTELLDEFELS demandado, en su escrito de oposición, pone de manifiesto la inexistencia de crítica en el recurso de apelación del auto impugnado e insiste en la aplicación del art. 110.5.c) LJCA , al concurrir los requisitos para aquella: a) Los aquí apelante recibieron la misma notificación del acto impugnado en el recurso (liquidación por contribuciones especiales), la cual desplegó todos sus efectos, teniendo pleno conocimiento de la misma; b) Contrariamente a lo que hizo en su momento la actora del recurso, ninguno de los aquí apelantes interpuso ni recurso en vía administrativa ni posteriormente en vía jurisdiccional; y c) Los ahora apelantes consintieron el acto impugnado en el recurso, consintiendo por tanto la imposición y ordenación del tributo, así como la liquidación notificada.

TERCERO

La STS de 26 de marzo de 2007 (recurso de casación núm. 1678/2005 ) recoge la reiterada doctrina jurisprudencial recaída sobre esta polémica cuestión relativa a la excepción de acto firme y consentido para la extensión de efectos de sentencias prevista en el art. 110 LJCA , reformado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre . de modificación de la LOPJ.

Esta doctrina ha de ser seguida por esta Sala, dada la posición institucional del Alto Tribunal y el valor de su jurisprudencia y doctrina legal [artículos 123.1 de la Constitución, 53.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 1.6 del Código Civil y 88.1.d) y 100.7 de la vigente LJCA].

Según tal doctrina, el art. 110 LJCA regula la figura de la denominada "extensión de efectos" de toda sentencia firme dictada en dicho orden jurisdiccional, en materias de personal o tributaria, cuando la resolución judicial reconozca una situación jurídica individualizada en favor de una o varias personas que podrá extenderse a otras siempre que concurran las circunstancias que establece tal precepto, de las que ha de destacarse la identidad de situaciones jurídicas entre los favorecidos por el fallo y los interesados en la citada extensión de efectos de la sentencia. La L.O. 19/2003, de 23 de Diciembre, dió nueva redacción a dicho art. 110 de la Ley Jurisdiccional , añadiendo junto al requisito de identidad de situaciones jurídicas una nueva condición, consistente en la obligada desestimación del incidente de extensión de efectos, en todo caso, cuando ..."para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR