STSJ Cataluña 825/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:10970
Número de Recurso318/2004
Número de Resolución825/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 825/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a veintitrés de octubre de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Procedimiento Ordinario nº 318/2004, interpuesto por la entidad "BLAUVERT 2000, S.L.", representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER MANJARÍN ALBERT y asistida por el Letrado D. DAVID MORERA VERA, contra LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y asistida por EL ABOGADO DEL ESTADO y contra Dª Asunción , representada por el Procurador D. IVO RANERA CAHIS y defendida por la Letrada Dª DALIA FERRANDO REDOLAR. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Procurador, actuando en nombre y representación de la entidad actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 22 de abril de 2004 por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la cual se estimó el recurso de alzada interpuesto por Dª Asunción frente a la resolución de 13 de agosto de 2003, revocando la concesión de la marca nacional nº

2.504.261 "PRESTIGE PASEO DE GRACIA", mixta, para distinguir productos y servicios de la clase 43.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 8 de junio de 2005 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, y tras losoportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la LEC, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día once de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas dictada el 22 de abril de 2004 por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la cual se estimó el recurso de alzada interpuesto por Dª Asunción frente a la resolución de 13 de agosto de 2003, revocando la concesión de la marca nacional nº 2.504.261 "Prestige Paseo de Gracia", mixta, para distinguir productos y servicios de la clase 43, por considerar que existe parecido e identidad aplicativa con la marca prioritaria nº

2.485.171 ("Hotel Paseo de Gracia"), existiendo un riesgo de confusión entre los consumidores.

La parte recurrente interesa se anule la resolución impugnada, y que se conceda la marca mixta nº

2.504.261, sosteniendo que el grupo hotelero "Prestige Hotels" tiene concedida una marca comunitaria (nº 815.373) con el mismo nombre, unido a una serie de marcas que contienen el término "Prestige" con el nombre del lugar donde se encuentra el establecimiento. Existen diferencias denominativas y gráficas con la marca oponente, debiendo tener en cuenta que la carga distintiva recae en la palabra "Prestige", ya que "Paseo de Gracia" es el nombre de una conocida calle de Barcelona donde se ubica el hotel, no pudiendo ser apropiado por nadie.

La Oficina Española de Patentes y Marcas se opone al recurso planteado de adverso, interesando la confirmación de la resolución recurrida, ya que concurren semejanzas léxicas, fonéticas y aplicativas entre las marcas enfrentadas, produciendo confusión entre los consumidores.

La representación de la codemandada ha planteado la inadmisibilidad del recurso ante la falta de legitimación activa de la parte actora, ya que la Oficina Española de Patentes y Marcas ha denegado la inscripción de la transferencia de la marca denegada a favor de la misma. En cuanto al fondo, interesa la confirmación de la resolución administrativa impugnada al existir semejanza denominativa e identidad aplicativa con la marca "Hotel Paseo de Gracia", de la cual Asunción es titular.

SEGUNDO

La parte codemandada ha planteado en primer término la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, a tenor del artículo 69 b) ("La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: b) Que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada"), en relación con el artículo 19.1 a) ("1 . Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo"), ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (en adelante, LJCA).

Como fundamento de su petición de inadmisibilidad, la codemandada sustenta que la entidad "Blauvert 2000 S.L." no intervino en la tramitación del expediente administrativo acerca de la marca nº

2.504.261, en tanto que la Administración demandada denegó a la recurrente la inscripción de la solicitud de transferencia del citado signo a su favor mediante acuerdo de 1 de julio de 2004, habiendo solicitado de nuevo el reconocimiento de la cesión en julio de 2005.

Como resulta del documento 1 aportado por la actora en el período probatorio, la Oficina Española de Patentes y Marcas, el 3 de junio de 2005, aprobó la transferencia nº 00758/05 a favor de "Blauvert 2000, S.L.", así como la inscripción de la cesión de los derechos "derivados de su actual estado de tramitación" respecto de la marca aquí controvertida, nº 2.504.261.

A partir del documento 1 de la demanda y también el de la contestación de la codemandada, consta que la entidad recurrente presentó una solicitud de transferencia del citado signo a su favor (siendo cedente

D. Alfredo ) el 7 de junio de 2004, sin que a la fecha de presentación del escrito de interposición el presente recurso (el 8 de julio de 2004) la Oficina hubiere publicado la resolución denegatoria al respecto, la cual se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 15 de Julio de 2009
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 15 Julio 2009
    ...dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona en el recurso nº 318/2004. Han sido parte recurrida la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y la sociedad BLAUVERT 2000, S.L, re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR