STSJ Cataluña 824/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:10969
Número de Recurso313/2004
Número de Resolución824/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 824/2007

Ilmos. Sres.

Presidente

DON EMILIO BERLANGA RIBELLES

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a veintitrés de octubre de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Procedimiento Ordinario nº 313/2004, interpuesto por la entidad "CLUB MARÍTIM FENALS.", representada por la Procuradora Dª. ELISA RODES CASAS y asistida por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO LORENZO CARBALLO, contra EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, representado y asistido por EL ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 21 de junio de 2004 por el Director General de Costas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por "Club Marítim Fenals" contra la resolución adoptada por el Servicio Provincial de Costas el 10 de abril de 2003, por la cual se impuso al recurrente una sanción de multa de 11.203'93 euros, así como la restitución del terreno a su primitivo estado, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 91.2 b) y d) de la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas , en relación con el artículo 175.2 b), d) y g) de su Reglamento .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Mediante auto dictado el 16 de septiembre de 2005 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la LEC, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día nueve de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, la impugnación realizada por la parte actora contra la resolución dictada el 21 de junio de 2004 por el Director General de Costas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por "Club Marítim Fenals" contra la resolución adoptada por el Servicio Provincial de Costas el 10 de abril de 2003, por la cual se impuso al recurrente una sanción de multa de 11.203'93 euros, así como la restitución del terreno a su primitivo estado, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 91.2 b) y d) de la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas , en relación con el artículo 175.2 b), d) y g) de su Reglamento .

La parte recurrente solicita que se anule la resolución sancionadora impugnada, alegando que la misma ha recaído en el tercer expediente sancionador incoado por los hechos denunciados por el Vigilante de Costas el 21 de junio de 1999, habiéndose archivado los dos procedimientos anteriores al haber caducado, lo cual implica un abuso de derecho de la Administración. El expediente debe anularse, ya que no se dio oportunidad de corrección al interesado a fin de ser apreciado como atenuante, de acuerdo con el artículo 97.3 de la Ley de Costas y el artículo 187 de su Reglamento . Invoca que no ha cometido la infracción que se le atribuye, ya que la caseta y el toldo se tratan de instalaciones desmontables para las cuales disponía de la oportuna autorización, sin que se pueda considerar que se efectuó ocupación. Por último, considera que no es de recibo que en el primer expediente se solicitare una multa de 1.500 euros, pasando a la imposición de 11.000 euros. De forma subsidiaria, considera que los hechos deberían calificarse como infracción leve, por lo cual ésta había prescrito.

La Administración demandada se opone al recurso planteado de adverso, invocando que los hechos revisten los caracteres de infracciones graves, no habiendo prescrito. No ha existido abuso de derecho por parte de la Administración, sino una conducta reincidente por parte de la entidad recurrente. El artículo 97 de la Ley de Costas no prevé un requerimiento, sino un recordatorio, lo cual no impide que el infractor corrija la situación creada. Se ha probado que la actora cometió las infracciones sancionadas, en tanto que la multa impuesta es proporcionada al exceso de ocupación y al beneficio ilegal obtenido.

SEGUNDO

Resulta del examen del expediente administrativo y de su complemento, en un global de tres procedimientos sancionadores (14/99, 19/2000 y 75/02), los cuales tienen común denominador que el 21 de junio de 1999 un vigilante perteneciente al Servicio Provincial de Costas de Girona (Demarcación de Costas en Cataluña), confeccionó una denuncia contra el "Club Marítim Fenals" por la realización de obras o instalaciones en la zona marítimo terrestre, consistentes en una "caseta metálica no autorizada de 10 m2, toldos y estructura metálica 96 m2 y 590 m2 mas de ocupación sobre los metros concedidos. En los planos piden 990 m2 y mide 1680 m2" (documento 1 expediente 75/02)

En el acta de comprobación de las irregularidades detectadas en relación con los planos de usos de temporada en el término municipal de Lloret de Mar confeccionada por dos vigilantes de costas el mismo 21 de junio de 1999 (folios 3 y 4 del expediente 14/99), y en relación con la "Zona 3ª Playa de Fenals", se menciona que "El Club Marítim de Fenals caseta metálica no autorizada, toldos y estructura metálica para guardar barcas, caseta 10 m2, toldos 96 m2. En los planos la ocupación total del Club 990 m2, total medido 1680 m2, 590 m2 de más. En esta zona los quiscos existentes son de 20 metros su estructura".

  1. Como consecuencia de lo anterior, el Jefe del Servicio Provincial acordó incoar un expediente sancionador contra "CLUB MARÍTIM FENALS" (número D-14/99) en un acto dictado el 28 de junio de 1999, haciendo referencia a dos denuncias:Primera, denuncia de 5 de agosto de 1998 (incorporada en el expediente D-19/2000) por "ocupación por el Club Marítim Fenals con una caseta metálica de 10 metros cuadrados y un armazón metálico con toldo de 64 metros cuadrados no autorizados, de zona de dominio público marítimo-terrestre de la Playa de Fanals, t.m. de Lloret de Mar, durante la temporada de verano de 1998.

    Segunda, denuncia de 21 de junio de 1999, la cual relata los hechos objeto del expediente sancionador aquí examinado, por haber realizado "una instalación de caseta metálica de 10 metros cuadrados y toldos y estructura metálica de 96 metros cuadrados, dentro de un varadero que ocupa un total de 1680 metros cuadrados, en la zona de dominio público marítimo- terrestre de la playa de Fanals del t.m. Lloret de mar, durante la presente temporada de verano. El plan de servicios de temporada de 1999, autorizado por resolución de este Servicio de fecha 26/04/99 permitía la instalación de 990 metros cuadrados de varadero por lo que existe una ocupación en exceso de 590 metros cuadrados. Igualmente no está autorizado, dentro del varadero, la instalación de toldos y la caseta almacén -que no se contemplaban en el plan-. La caseta, además, viola lo dispuesto en el art. 111.10 del Reglamento de Costas ".

    El pliego de cargos consideró que los hechos eran constitutivos de una infracción grave prevista en los artículos 90 a) b) i) y 91.2 b) g) de la Ley de Costas, 174 a) b) 1) y 175.2 b) g) de su Reglamento.

    El reseñado expediente sancionador D-14/99 fue declarado caducado y archivado mediante resolución dictada el 3 de febrero de 2000 por el Jefe Provincial de Costas, siendo notificado al interesado el 8 de febrero siguiente (folios 47 y 48 del expediente 14/99).

  2. El 24 de mayo de 2000 se volvió a incoar un expediente sancionador contra el "Club Marítim Fenals" a partir de los hechos denunciados el 21 de junio de 1999 (número D-19/2000), y en la misma fecha el Instructor formuló Pliego de Cargos por la supuesta comisión de una infracción prevista en los artículos 90 a) b) i) y 91.2 b) g) de la Ley de Costas, 174 a) b) 1) y 175.2 b) g) de su Reglamento. El 25 de octubre de 2000 se dictó propuesta de resolución sancionadora, señalando una multa de 250.000 pesetas ó 1.502'53 euros, de acuerdo con el artículo 184 d) del Reglamento de Costas .

    En el citado procedimiento sancionador 19/00 (folios 34, 40 al 49) consta que al Club ahora recurrente, dentro del expediente 1/1997, le fue impuesta el 30 de junio de 1997 una sanción de multa de 250.000 pesetas por la comisión de una infracción grave consistente en la instalación no autorizada de una caseta metálica y diversas estructuras metálicas con toldos en la playa...

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