STSJ Cataluña 810/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2007:10955
Número de Recurso447/2004
Número de Resolución810/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 810/2007

ILMOS.SRES.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados/a:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de octubre de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 447/2004, interpuesto por la entidad mercantil ENDESA GENERACIÓN S.A., representada por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest y dirigida por la Letrado Dª Pilar de Paz Soto, contra la AGENCIA CATALANA DEL AGUA, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Generalidad. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 2 de octubre de 2003 de la Dirección de la Agencia Catalana del Agua, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de 18 de noviembre de 2002 de la Dirección del Área de Ordenación del Dominio Público Hidráulico, por la que se aprobó, con carácter provisional, la transferencia del derecho de aprovechamiento de aguas superficiales de la Riera del Catllar y de la Riera del Tragurá, en el término municipal de Vilallonga del Ter, Salto de Tragurá, destinado a uso industrial.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de losactos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antes se ha expuesto, se impugna a través del presente recurso la resolución de 2 de octubre de 2003 de la Dirección de la Agencia Catalana del Agua, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de 18 de noviembre de 2002 de la Dirección del Área de Ordenación del Dominio Público Hidráulico, por la que se aprobó, con carácter provisional, la transferencia del derecho de aprovechamiento de aguas superficiales de la Riera del Catllar y de la Riera del Tragurá, en el término municipal de Vilallonga del Ter, Salto de Tragurá, destinado a uso industrial.

La parte actora impugna la referida resolución en tanto en cuanto, junto con la autorización de la transferencia a su favor del aprovechamiento hidráulico a que se contrae, confirma la inclusión, entre las condiciones generales a que deberá atenerse como concesionaria del mismo, de las siguientes:

" 5.- Sempre que el fllux sigui continu, l'interessat respectarà un cabal ecológic de 0,43 m3/s, obtingut a partir de les aportaciones mitjanes en els punts de captació i aplicant un percentatge segons Proposta de normes provisionals a tenir en compte en l'establiment de cabals de manteniment de l'ACA...

6.- El peticionari haurà de construir una escala de peixos que afavoreixi i permeti la continuïtat del piscílola del reiu, en el termini de tres mesos, i haurà de presentar en el termini d'un mes en aquest organisme un projecte constructiu de les mateixes".

SEGUNDO

Los motivos de impugnación que, respecto de ambas previsiones, se articulan en la demanda, son los siguientes :

1) Nulidad de pleno derecho de la resolución del ACA, por infracción del art. 8.1 del R.D. 277/2000, de 25 de febrero , por el que se establece el procedimiento de separación jurídica de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, y art. 14 de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico , "al no inscribir la transferencia de la concesión hidroeléctrica en los mismos términos y condiciones en que se produjo el cambio de titularidad de la misma".

2) Nulidad de la misma resolución, "por prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido", con infracción de los arts. 145 a 148 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico , R.D. 849/86, de 11 de abril .

3) Haberse producido, con la resolución impugnada, "una revisión por la via de hecho y por ende totalmente ilegal de la concesión hidroeléctrica existente por parte de la Administración Pública".

4) La resolución impugnada, "ha infringido la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Aguas ".

5) Dicha resolución "acuerda la fijación de un caudal ecológico en una concesión hidroeléctrica existente, sin utilizar procedimiento alguno, por ende sin la cobertura legal requerida para este acto, y sin la debida justificación científica que exige el Plan Hidrológico Nacional y el Plan Hidrológico de las Cuencas Internas de Cataluña, y por ende de forma arbitraria, (con) infracción del artículo 26 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional e infracción del artículo 12 de las determinaciones del Plan Hidrológico de las Cuencas Internas de Cataluña".

6) La resolución impugnada "acuerda imponer a mi representada la obligación de construir una escala para peces sin la debida justificación y contraviniendo el apartado 3, del art. 3 de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942 ".

7) La resolución impugnada "no ha contemplado indemnización alguna cuando se está produciendo la revisión de la concesión hidroeléctrica existente, si bien por la vía de hecho".

8) Se trataría en fín, de "una actuación administrativa arbitraria, no justificada legalmente", que "puede haber incurrido en la desviación de poder a que se refiere el artículo 70 (LJCA )".La representación procesal de la Administración demandada, por su parte, además de sostener, en el escrito de contestación a la demanda, la conformidad a derecho de la resolución impugnada, alega la inadmisibilidad del presente recurso contencioso, conforme al art. 45.2 d) LJCA , por cuanto "no ens consta l'acord emés per l'organ estatutari corresponent (de la Sociedad actora) ordenant l'inici de les actuacions judicials".

TERCERO

En relación a la meritada causa de inadmisibilidad baste señalar que el Consejo de Administración de la entidad actora, en su sesión de 24 de febrero de 2006, ha acordado ratificar, en lo que fuere menester, la interposición del recurso deducido contra la resolución aquí impugnada, tal y como queda acreditado con la certificación expedida por el Secretario de dicho Consejo, de modo que resulta indubitada la voluntad de la actora en orden a sostener la pretensión anulatoria que ejercita en este proceso.

CUARTO

Entrando pues en el fondo del asunto, debe decirse que la cuestión objeto de este proceso, en lo que se refiere a la imposición del caudal ecológico, ha sido ya resuelta mediante Sentencia de esta Sala y Sección de fecha 21 de junio de 2007, nº 533/2007 , dictada en el recurso num. 129/2005, seguido entre las mismas partes y planteada en similares...

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