STSJ Cataluña 744/2007, 18 de Septiembre de 2007
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:10890 |
Número de Recurso | 136/2004 |
Número de Resolución | 744/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 744/2007
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
En la Ciudad de Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 136/2004, interpuesto por la Sociedad LABORATORIOS MENARINI SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Bautista Bohigues Cloquell y defendida por el Letrado D. Ignacio Valdeloma, siendo demandada la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 6 de febrero de 2004 por el Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.CUARTO - En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto de este proceso, tal como se ha señalado en el primer antecedente de esta sentencia, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 6 de febrero de 2004 por el Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Resulta del expediente administrativo, que por "Laboratorios Belmac SL" se formuló en fecha 5 de agosto de 2002, solicitud de registro, num. M 2.500.551, de la marca "TRALIN", denominativa, para distinguir "productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos...sustancias dietéticas...alimentos para bebés...emplastos...desinfectantes...fungicidas, herbicidas", de la clase 5 del Nomenclátor Internacional.
Formuló oposición "Laboratorios Menarini SL", como titular de las marca nacional num. 286.500 "TRIALMIN", que distingue los mismos productos de la clase 5 del nomenclátor, y también de la clase 1.
El registro de la nueva marca pretendida fue concedido, en virtud de resolución de fecha 20 de julio de 2003, razonándose en dicha resolución que "No se consideran de aplicación la oposición de la marca M-286500 por diferir en su denominación pudiendo convivir en el mercado sin riesgo de confusión".
Contra dicha resolución interpuso recurso de alzada la parte actora. El recurso fue desestimado mediante la resolución de fecha 6 de febrero de 2004, objeto de impugnación en este proceso.
La parte actora alega en su demanda, como motivos de impugnación, la "semejanza entre las denominaciones de las marcas enfrentadas" y la "absoluta identidad aplicativa entre los productos distinguidos" por las mismas, de lo que colige su incompatibilidad en el mercado.
El Abogado del Estado, al contestar la demanda, ha solicitado la desestimación del recurso interpuesto.
Con arreglo al art. 4.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , aplicable al caso por hallarse ya vigente cuando se produjo la solicitud de la nueva marca que está en el origen del proceso, se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una empresa de los de las otras.
Entre las prohibiciones absolutas y relativas que, conforme a la naturaleza de las marcas y a las finalidades de su registro, establecen los arts. 5 a 10 de la nueva Ley , el art. 6.1 prevé, como prohibición relativa, que no podrán registrarse como marcas los signos: a) Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos; y b) Que por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público ; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la...
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