STSJ Cataluña 746/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2007:10892
Número de Recurso46/2005
Número de Resolución746/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 746/2007

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 46/2005, interpuesto por la Sociedad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª Anzizu Furest y defendida por el Letrado D. Javier Castellet Grau, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus servicios jurídicos. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito cuyo conocimiento correspondió inicialmente al Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Girona, posteriormente inhibido a esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación por silencio del recurso de alzada formulado contra la resolución dictada en fecha 2 de julio de 2002 por la Delegació Territorial de Girona, del Departament de Treball, Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya.

Con posterioridad, dictada resolución expresa por el Director General d'Energia i Mines, en fecha 16 de julio de 2003, se amplió el recurso a esta última.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto ampliado de este proceso, conforme a lo previsto en el art. 36.4 LJCA y tal como se ha señalado en el primer antecedente de esta sentencia, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 16 de julio de 2003 por el Director General d'Energia i Mines, del Departament de Treball, Indústria, Comerç I Turisme de la Generalitat de Catalunya, por la que se acordó :

"Estimar parcialment el recurs d'alçada interposat (por la actora), contra la Resolució de l'actualment denominat Subdirector General d'Indústria, Comerç i Turisme de Girona de data 2 de juliol de 2002, sobre l'expedient sancionador núm..., rebaixant la quantia de la sanció a 3.000 euros".

SEGUNDO

Los hechos que están en el origen del procedimiento sancionador de referencia, consistieron en cuatro interrupciones del suministro eléctrico, protagonizadas por la Sociedad actora.

En fecha 22 de junio de 2001, la interrupción afectó a 1833 cilentes de la actora, domiciliados en los municipios de Bordils, Celrà, Cervià de Ter, Flassà, Girona, Juià, Sant Joan de Mollet, Sant Jordi Desvalls, y Sant Julià de Ramis, con una duración de 2'29 a 3 horas.

Subsiguientemente y en la misma zona geográfica, el 17 de julio de 2001 otra interrupción afectó al mismo número de clientes, con una duración de 1'58 a 3'20 horas. El 5 de marzo de 2002 la interrupción afectó a 1860 clientes, con una duración de 0'58 a 6'30 horas. Por último, el 29 de marzo de 2002, una cuarta interrupción afectó a 1910 clientes, con una duración de 1'16 a 6'32 horas.

Incoado procedimiento sancionador por la Administración demandada, en fecha 23 de abril de 2002, el mismo concluyó mediante la resolución de 2 de julio de 2002, que consideró que los hechos imputados eran constitutivos de la infracción prevista en el art. 60.4 en relación con el art. 50 de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico , imponiendo a la actora una sanción de multa de 20.000 euros.

Formulado por la actora recurso de alzada, la resolución de fecha 16 de julio de 2003 rebajó la multa a 3.000 euros, y ello, a tenor del FJ 7º de la misma, en atención a que "la companyia elèctrica ha executat un conjunt d'actuacions per a millorar la línia elèctrica anomenada Sant Daniel-2 i la qualitat del servei elèctric de la zona".

Interpuesto por la parte actora recurso contencioso contra la sanción, alega en la demanda, como motivos de impugnación: que la actora "no suspendió voluntariamente el suministro", sino que las interrupciones "se produjeron por averías a consecuencia de las adversas condiciones atmosféricas imperantes en la zona" ; que en ausencia de voluntariedad y debiendo considerarse, a su criterio, la infracción imputada como "exclusivamente dolosa", la resolución sancionadora vulnera los principios de tipicidad y de responsabilidad; invoca por último la concurrencia de fuerza mayor, siendo así que "mi principal no puede prever el alcance de unas condiciones meteorológicas adversas que dañen sus instalaciones y sean de características inhabituales en la zona".

La representación procesal de la Administración demandada solicitó en el escrito de contestación a la demanda la desestimación del presente recurso contencioso, "atès que la sanció imposada s'até plenament a dret".

TERCERO

Con arreglo al art. 50.1 de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico , "el suministro de energía eléctrica a los...

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