STSJ Cataluña 763/2007, 7 de Septiembre de 2007

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2007:10770
Número de Recurso142/2004
Número de Resolución763/2007
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 763

Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS

  1. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  2. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a siete de septiembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 142/2004, seguido a instancia de Don Mauricio ,

Don

Luis Pedro , Don Ricardo y Doña Marina , representados por el

Procurador Don FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el/la

LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, y contra el AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el Procurador

Don CARLES ARCAS HERNANDEZ, en su cualidad de parte codemandada, sobre Urbanismo-Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo.ANTECEDENTES DE HECHO.

  1. - El 20 de octubre de 2003 la Subcomissió d'Urbanisme del municipi de Barcelona del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se acordó "Aprovar definitivament la modificació puntual del Pla general metropolità al sector de la Colònia Castells, de Barcelona".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 7 de septiembre de 2007, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Mauricio , Don Luis Pedro , Don Ricardo y Doña Marina contra el Acuerdo de 20 de octubre de 2003 de la Subcomissió d'Urbanisme del municipi de Barcelona del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud del que, en esencia, se acordó "Aprovar definitivament la modificació puntual del Pla general metropolità al sector de la Colònia Castells, de Barcelona".

Ha comparecido en los presentes autos el AJUNTAMENT DE BARCELONA, en su cualidad de parte codemandada.

SEGUNDO

La parte actora en el presente proceso, después de identificar su titularidad en los terrenos de la calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 - NUM002 y DIRECCION001 NUM003 , NUM004 y NUM005 y destacar los antecedentes que relaciona, discute la legalidad de la figura de planeamiento urbanístico de autos, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Improcedencia del sistema de expropiación establecido para la ejecución de las determinaciones en el sector de reforma interior ya que no concurren las razones de urgencia o de necesidad requeridas legalmente.

  2. Reconocimiento del derecho a resultar incluidos los terrenos de la parte actora en un polígono o unidad de actuación a ejecutar por alguno de los sistemas de actuación de intervención privada sin que en dicha unidad puedan resultar incluidos los terrenos que se sitúan en el extremo opuesto de la calle DIRECCION001 UP-E y ámbito delimitado por el Plan Especial de 1991 (sic).

TERCERO

Llegados a las alturas de poder resolver el presente caso debe indicarse que este tribunal ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la figura de planeamiento de autos y así no debe sorprender a las partes que se traiga a colación lo argumentado en nuestra Sentencia nº 514, de 30 de mayo de 2007 -recaída en nuestros autos nº 76/2004 -, en la que especialmente se hacía mención a la prueba pericial practicada en el presente proceso, en los siguientes términos:

"Pues bien, examinadas las alegaciones de las partes contendientes en el presente proceso, a la luz de la prueba con que se cuenta con especial mención a la documental que reproduce la prueba pericial practicada en el recurso contencioso administrativo 142/2004, no desvirtuada en forma alguna y la renuncia a la prueba pericial relativa al nivel de protección C) que se articuló como VI .- MAS PERICIAL y de lo argumentado en nuestro Auto de 29 de mayo de 2007 que se da por reproducido, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:1.- Para examinar la procedencia del Sistema de Actuación por Expropiación establecido para el caso debe partirse del hecho que la figura de planeamiento de autos fue aprobada inicialmente a 21 de junio de 2001 y por tanto resulta de aplicación la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña , por lo que procede estar al régimen establecido en el Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Urbanismo en Cataluña. Y todo ello aunque la aprobación definitiva se haya actuado con posterioridad a la vigencia de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña .

Siendo ello así carece de todo predicamento estar al régimen de Sistemas de Actuación Urbanísticos de la...

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