STSJ Cantabria 719/2007, 24 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2007:1586
Número de Recurso195/2007
Número de Resolución719/2007
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Doña Teresa Marijuán Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Rafael Losada Armadá

En la Ciudad de Santander, a veinticuatro de Septiembre de 2.007. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 195/2007 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº dos de Santander, de fecha tres de Mayo de 2.007 por El Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Iñigo y defendida por el Letrado D. Eduardo Fernández Mateo, siendo parte apelada D. Humberto , representado por la procuradora Dª Esther Gómez Baldonedo y defendida por el Letrado Dª Emilia Diaz Méndez Es ponente La Ilma. Sra. Magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 7 de Junio de 2.007, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº dos de Santander, dictada en fecha 3 de Mayo de dos mil siete

, en el seno del procedimiento especial para la protección de los Derechos Fundamentales numero 482//06, que en su parte dispositiva establece "Estimo el presente recurso contencioso-administrativo, anulo el acto impugnado y acuerdo la retroacción de las actuaciones al momento en que en la sesión de referencia se propuso por el demandante, como portavoz del grupo popular, el debate del asunto de que se trata, para que el pleno pueda decidir si tal asunto debe o no debatirse fuera del orden del día, en aplicación del art. 91.4 ROF . Sin condena en costas.

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha nueve de Julio de se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para Sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 27 de Septiembre de 2.007 , en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo resuelto por la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Santander, y hoy recurrida en la presente Apelación, lo es según consta en la mencionada Resolución Judicial, y se desprende del escrito de interposición en la instancia del recurso contencioso-administrativo presentado en el Juzgado Decano el día 14 de Diciembre de 2006 , a través del procedimiento especial para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona regulado en el Capítulo Primero del Título V de la Ley Jurisdiccional Contencioso Administrativa, la decision del Alcalde del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, de no admitir a trámite la moción presentada por el portavoz del grupo municipal popular para debatir en la sesión del Pleno de 30 de Noviembre de 2006, en relación al punto número 17, un determinado asunto fuera del orden del día, referente a "Mociones de los Grupos Políticos al amparo del Articulo 91.4 del Real Decreto 2568/86, de 28 de Noviembre , en concreto se trataba la declaración de urgencia para tratar la modificación de la composición de la Comisiones informativas.

SEGUNDO

La Sentencia recaída en la instancia, estima íntegramente las pretensiones del recurrente, como portavoz del Grupo Partido Popular, estimando la existencia de la vulneración de un derecho fundamental el del Art. 23 de la CE , en la sesión municipal del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, celebrada el día 30 de Noviembre de 2006 y, ello partiendo en su motivación jurídica contenida en la Sentencia apelada, de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional del derecho de los representantes de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos ex Art. 23CE, y en concreto de la Sentencia que la refunde, (TC Sala 2ª , S 15-10-2001 , nº 203/2001, rec. 3900/1998, BOE 279/2001, de 21 Noviembre 2001), y de realizar una interpretación del Art. 91.4 R.D. 2568/1986, de 28 de Noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, entendiendo que se ha conculcado al no conceder la facultad que este dota para que se someta al Pleno Municipal el debate de si el asunto que se plantea ante el Organismo Municipal merece la calificación de urgencia, dado que en este concreto supuesto se inadmitio de plano por el Sr. Alcalde.

TERCERO

El Art. 91.4 R.D. 2568/1986, de 28 de Noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, en su apartado 4 establece:

4. En las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, el Presidente preguntará si algún grupo político desea someter a la consideración del Pleno por razones de urgencia, algún asunto no comprendido en el orden del día que acompañaba a la convocatoria y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas.

Si así fuere, el portavoz del grupo proponente...

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