STSJ Cantabria 740/2007, 28 de Septiembre de 2007
Ponente | RAFAEL LOSADA ARMADA |
ECLI | ES:TSJCANT:2007:1539 |
Número de Recurso | 149/2006 |
Número de Resolución | 740/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Iltma. Sra. Presidente:
Doña María Teresa Marijuán Arias
Iltmos. Sres. Magistrados:
Doña Clara Penín Alegre
Don Rafael Losada Armadá
En la ciudad de Santander, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto los recurso número 149/2006, formulado por ABAHNAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por la procuradora doña María Aguilera Pérez y defendida por el letrado don Luís Revenga Sánchez contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el abogado del Estado y contra GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el letrado de sus servicios jurídicos.
La cuantía del recurso es de 49.580,91 euros.
Es ponente el Iltmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.
El recurso se interpuso el día 7 de marzo de 2006 contra Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 27 de enero de 2006 por el que se desestima la reclamación económico administrativa formulada por la sociedad recurrente de nacionalidad mejicana contra la liquidación complementaria del impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados sobre la aportación de inmuebles por el matrimonio Luis Angel a la sociedad recurrente para suscribir el aumento de capital formalizado el 28 de febrero de 2003.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la liquidación girada y se declare la exención de la operación sometida a gravamen con imposición de las costas a la Administración demandada.
En su contestación a la demanda, la Administración del Estado y la Administración autonómica recurridas solicitan de la sala la desestimación del recurso, por ser conforme a derecho el acto administrativo que se impugna.
Se recibió el proceso a prueba por auto de 29 de noviembre de 2006 y se practicaron las que constan en autos, tras lo cual se formularon conclusiones escritas.
Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo tuvo lugar el día 13 de septiembre de 2007, aunque fue posteriormente cuando se deliberó, votó y falló.
Tiene por objeto el presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 27 de enero de 2006 por el que se desestima la reclamación económico administrativa formulada por la sociedad recurrente con domicilio social en Lerma (Méjico) contra la liquidación complementaria del impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados por importe de 49.580,91 # practicada en concepto de operaciones societarias consistentes en ampliación de capital mediante aportación de bienes inmuebles situados en Gijón y Villacarriedo, realizada por dos socios.
La parte demandante considera que el único fundamento de la liquidación practicada e impugnada es la realización por la sociedad de actividades de tráfico ordinario en España a través del arrendamiento de bienes inmuebles, pero lo cierto es que las rentas del arrendamiento del inmueble sito en Gijón se perciben sin que medie establecimiento permanente ni personal laboral que pudiera calificar el hecho como actividad económica en los términos de la ley del impuesto de la renta de no residentes, ni en los de la ley del impuesto de la renta de las personas físicas según se deriva del art. 25 del texto refundido de la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas...
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