STSJ Asturias 12/2019, 4 de Marzo de 2019

PonenteANGEL AZNAREZ RUBIO
ECLIES:TSJAS:2019:661
Número de Recurso11/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución12/2019
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA: 00012/2019

-

C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Teléfono: 985988411

Equipo/usuario: SCC

Modelo: 001100

N.I.G.: 33024 43 2 2017 0000836

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000011 /2019

Denunciante/querellante: Remedios , Remigio

Procurador/a: D/Dª JUAN SUAREZ PONCELA, MANUEL FOLE LOPEZ

Abogado/a: D/Dª ,

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A nº 12/2019

En Oviedo, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

D. ANGEL AZNAREZ RUBIO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, dictó el 13 de noviembre de dos mil dieciocho la Sentencia número 31/2018 , en Royo de Sala número 12/2017, procedente de los autos de Procedimiento Sumario Ordinario número 1162/2017, instruidos por el Juzgado de Instrucción número 2 de Gijón.

El Rollo de esta Sala de Apelación es el número 11/2019.

En dicha Sentencia fueron declarados probados los siguientes hechos:

"La testigo protegida identificada en las actuaciones como NUM003 , a principios del 2015, fue captada en Nigeria, su país de origen, por una mujer que no ha sido identificada, presuntamente hermana de Remedios , que le ofreció a ella y a su familia la posibilidad de viajar a Europa para tener una vida mejor, previo pago de 35.000 euros y así mismo tramitarían el pasaporte. Como garantía del pago de la deuda efectuaron la ceremonia del YUYU, realizando el viaje hasta Libia donde permaneció unos 8 o 9 meses, allí fue obligada a prostituirse y aproximadamente en la Navidad de ese año viajó a Italia a bordo de una embarcación que fue rescatada por un barco militar, siendo trasladada a un centro de inmigración donde fue filiada y tras pasar una noche, se fue del centro y llamó a su madre quien le facilitó los datos de la persona con quien tenía que contactar tal y como le había informado la mujer que la había captado. Tras ponerse en contacto con esa persona, mujer no identificada, se fue a vivir a su casa durante un mes y una semana a la espera de la llegada de Remigio , el cual, en connivencia con Remedios , viajó desde Gijón a Roma, con la documentación de otra persona, a fin de recoger a la NUM003 para ser trasladada a España. El día 23/02/2016 Remigio y la NUM003 volaron con la compañía Vueling a las 7,15 horas de Roma Fuimicino a Barcelona, y a continuación en tren desde Barcelona Sants a Gijón, viajando la testigo con la identidad de otra persona. Una vez en Gijón, fue trasladada al domicilio en el que convivían Remigio y Remedios .

En el mencionado domicilio, sito en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Gijón, la testigo NUM003 fue informada por Remigio y Remedios , los cuales estaban de acuerdo en lucrarse con los ingresos que consiguiera la testigo, que debía pagar la deuda contraída ejerciendo la prostitución, estando por ello obligada a abonar a Remedios 400 euros semanales así como a pagar 200 euros por la habitación, 40 euros por la comida y arte de la factura de luz. Para ello la testigo ejercía la prostitución en la calle a diario desde las 22,30 horas hasta la 6 horas, siendo controlada por los dos procesados Remigio y Remedios , y especialmente por ésta, la cual la amenazaba y la golpeaba si no pagaba lo adeudado.

Tras un tiempo en esta situación, sin saber cómo salir de ella dado que se encontraba indocumentada, sin conocer el idioma, bajo la amenaza del YUYU y en situación ilegal en España, le confesó lo que le ocurría a un hombre con el que llegó a trabar amistad, identificado como NUM004 , y éste le ofreció que se fuera a su casa a vivir decidiendo ayudarla, pero al llegar esto al conocimiento de Remedios , le exigió al NUM004 , a modo de rescate de la NUM003 , el pago de 20.000 euros con el compromiso de tramitarle el pasaporte. El NUM004 , accedió a la petición pidiendo un préstamo para abonar 10.000 euros quedando aplazado el pago de laotra mitad a la entrega efectiva del pasaporte a la testigo NUM003 . Asimismo el NUM004 abonó al procesado Remigio 1.400 euros para realizar las gestiones y conseguir la documentación de la NUM003 , documentación que llegó caducada e incompleta.

Los procesados tienen residencia legal en España, Remigio tienen Residencia Permanente por familiar comunitario desde el 29/12/2015, y Remedios era solicitante de asilo con validez hasta el 08/11/2017.

Remigio y Remedios carecen de antecedentes penales. Remigio , también es conocido como " Tirantes " y " Nota " y Remedios es conocida como " Baronesa ".

En dicha Sentencia figura el siguiente fallo:

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Remigio y Remedios , como autores responsables:

  1. - DE UN DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS, en concurso medial con UN DELITO DE PROSTITUCIÓN COACTIVA, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a cada uno de ellos, a: CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el primero de los delitos y DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para eal derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 14 MESES, con cuota diaria de seis euros y responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y libertad vigilada en los términos descritos en el FUNDAMENTO DE DERECHO SÉPTIMO, (" las costas procesales deben imponerse, por mitad, a Remigio y Remedios por su condena, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 del CP y 240 de la LECRim ), con una duración de seis años, por el segundo de los delitos.

  2. - DE UN DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a cada uno de ellos, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. - DE UN DELITO DE COACCIONES, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad personal, a cada uno de ellos, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Asimismo, se condena a Remigio y Remedios , al pago de las costas procesales por mitad y a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen, conjunta y solidariamente, a la Testigo Protegida NUM003 en TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000 EUROS) y al Testigo Protegido NUM004 en CATORCE MIL CUATROCIENTOS EUROS (14.000 euros), con los intereses legales del artículo 576 de la LECiv .

    A los penados les será de abono el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

    SEGUNDO .-

    A.- Notificada la Sentencia, don Juan Suárez P oncela, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la condenada Remedios , en la Sección 8ª de la Audiencia Provincia de Asturias, presentó escrito interponiendo Recurso de Apelación contra la Sentencia indicada de la Audiencia Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 846. 3 (ter) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo un único motivo: "Vulneración del principio de presunción de inocencia, porque atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta" .

    La Súplica consiste en que se acuerde la estimación del Recurso de Apelación y se dicte sentencia absolutoria a la condenada Remedios .

    B.- Notificada la Sentencia, don Manuel Fole López, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación del condenado Remigio , en la Sección 8ª de la Audiencia Provincia de Asturias, presentó escrito interponiendo Recurso de Apelación contra la Sentencia indicada de la Audiencia Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 846. 3 (ter) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo plurales las alegaciones formuladas y un tanto kafkianas como se comprobará. .

    A.- Las llamadas principales (1) son las siguientes:

    --Infracción del artículo 24 de la C.E . por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por vulneración de la presunción de inocencia ( art. 24 C.E. en relación con 120.3 de la C.E .) debido a la falta de motivación de la Sentencia, ocasionando indefensión.

    --Vulneración del artículo 24 de la Constitución (Derecho a la tutela judicial efectiva y al Derecho de defensa) al incurrir en incongruencia omisiva la sentencia recurrida por infracción del artículo 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    B.- Las llamadas subsidiarias (2) a las anteriores alegaciones son las siguientes:

    --Infracción del artículo 18.3 de la C.E . (Derecho fundamental al secreto de las comunicaciones) por la no declaración de nulidad de la intervención del terminal móvil titularidad del acusado Remigio , así como nulidad probatoria de los datos existentes en el mismo e información derivada.

    --Infracción del artículo 24 de la C.E . por vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia y al principio in dubio pro reo por error en la apreciación de las pruebas.

    C.- Además hay otras alegaciones bajo los números SEXTO, SEPTIMO Y OCTAVO, que se encabezan así:

    "Disconformidad en el relato de hechos probados descrito en la sentencia recurrida" (SEXTO).

    "Disconformidad igualmente en cuanto a los siguientes hechos probados declarados en la resolución recurrida (SEPTIMO).

    "Disconformidad con el siguiente fragmento declarado como hechos probados en la sentencia dictada" (OCTAVO).

    D.- Luego hay otras alegaciones, la NOVENA, DECIMA, UNDÉCIMA, DUODÉCIMA Y DECIMOTERCERA, que se vuelven a calificar de "subsidiarias" y que son las siguientes:

  4. Ž- Vulneración del principio de presunción de inocencia ( art. 24 C.E .) por infracción del artículo 28 del Código Penal ).

  5. -...

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