STSJ Comunidad Valenciana 82/2018, 25 de Julio de 2018

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2018:6742
Número de Recurso100/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución82/2018
Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 46171-41-1-2016-0002276

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 0000100/2018-B

Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1ª, Procedimiento Ordinario nº. 83/2017

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 2 de Moncada. Sumario nº. 3/2016

SENTENCIA Nº 82/2018

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSE FRANCISCO CERES MONTES

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 197/2018, de fecha 10 de abril, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Primera , en el Procedimiento Ordinario núm. 83/2017 dimanante del Sumario núm. 3/2016, instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de los de Moncada.

Han sido partes en el recurso:

Como recurrente, el Ministerio Fiscal.

Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelado, el condenado D. Blas , representado por el Procurador Dña. Estefanía Laura Verdú Usano y defendido por el Abogado D. José Antonio Prieto Palazón, en situación de prisión provisional por esta causa, así como la acusación particular de Dña. Encarnacion representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mariola Tarazona Botella y defendida por el Abogado d. Arturo Peris Bautista.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FRANCISCO CERES MONTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia se dictó, en el Procedimiento Ordinario núm. 83/2017 dimanante del Sumario núm. 3/2016, instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de los de Moncada, la Sentencia núm. 197/2018, de fecha 10 de abril, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS

" Blas mantuvo una relación de noviazgo con Encarnacion , nacida el NUM000 de 1996, la cual había cesado por voluntad de ella tres días antes de ocurrir los hechos que a continuación se van a relatar.

El día 30 de junio de 2016, sobre las 15:30 horas, el acusado acudió con su vehículo a la zona residencial Port-Saplaya, correspondiente al término municipal de Alboraya. Tras estacionar el vehículo en un descampado, acudió a las proximidades del Pub Resaca, lugar en el que trabajaba su expareja Encarnacion , sentándose en la terraza del restaurante "Llar de Moncho", situado a escasos metros del pub, lugar de trabajo de la hermana de Encarnacion , Rafaela , con la que entabló una conversación en la que le manifestó su voluntad de continuar la relación sentimental con su hermana, a lo que Rafaela le contestó que Encarnacion había decidido firmemente no volver con él. Ante esta respuesta, el acusado convenció a Rafaela para que llamara a su hermana y accediera a hablar en persona con él, con el pretexto de que tenía que devolverle varios efectos personales que tenía guardados en el maletero de su coche. Rafaela efectuó la llamada y Encarnacion accedió a acudir al lugar, para hablar con el acusado y recuperar sus efectos personales.

Tras llegar Encarnacion , mantuvieron una conversación en un banco próximo y seguidamente, el acusado la condujo a un pequeño descampado, sito entre el número 3 y una rotonda existente a la altura del número 7 de la Avda. de la Huerta, próximo a la carretera V-21, en el que el acusado tenía estacionado su vehículo, un Ford Fiesta matrícula .... QLH . Al llegar junto al turismo el acusado le preguntó a Encarnacion si realmente le iba a dejar, contestándole ésta en sentido afirmativo, momento en el que, el acusado, al no aceptar que su novia pudiera libremente decidir cesar su relación sentimental con él, de forma sorpresiva, le dijo : "sí, pues te voy a matar", y aprovechando que Encarnacion le daba la espalda, la agarró por detrás, del cuello y la espalda, y, con el ánimo de acabar con su vida, sacó un cuchillo que llevaba escondido y se lo clavó varias veces en el cuello, nuca y espalda. La Sra. Encarnacion propinó un codazo al acusado para quitárselo de encima y se giró, volviéndose hacia él, momento en el que el acusado le propinó varias cuchilladas en el pecho; la Sra. Encarnacion intentó protegerse con el brazo, impactando en éste el cuchillo. El acusado siguió propinando cuchilladas a la víctima hasta que el cuchillo se rompió, y después continuó golpeándola, hasta que dos conductoras, alertadas por los gritos de la Sra. Encarnacion , pidiendo socorro, comenzaron a tocar insistentemente el claxon y a gritar al acusado, momento en el que este cesó su ataque y emprendió la huida.

Como consecuencia de la agresión sufrida Encarnacion sufrió varias heridas por arma blanca de aproximadamente 1,5 cm, a nivel cervical anterior izquierdo y derecho, a nivel cervical posterior alto derecho y en región anterior torácica izquierda a nivel del 2º-3ér espacio intercostal, a nivel del manubrio esternal y también a nivel escapular izquierdo, así como múltiples heridas de defensa en ambos antebrazos, con sección de tejidos blandos a nivel del antebrazo izquierdo: en región volar antebrazo izquierdo herida de 6-7 cm de longitud con sección del palmar menor y vientre muscular flexor cubital del carpo, heridas superficiales en región radial codo izquierdo con varios cm y otra de 3-4 cm en forma de L sobre epitróclea derecha.

Para la curación de sus lesiones requirió de una primera asistencia facultativa en el Hospital Clínico, donde se prescribieron las siguientes medidas terapéuticas: sutura con ágrafes de las heridas por cirugía general, a excepción de la herida tendinosa del antebrazo que fue reparada por COT mediante tenorrafia y cierre por planos; férula antebraquial con muñeca en flexión y paso a hospitalización. Con posterioridad precisó tratamiento médico o quirúrgico pautado por su centro médico de referencia (AP/COT/PSICOLOGIA CLINICA), consistente en: Tratamiento ortopédico (férula antebraquial); Tratamiento farmacológico (analgésicos, antinflamatorios, ansiolíticos); Ejercicios de recuperación funcional domiciliaria; y Psicoterapia por parte del servicio de atención a las víctimas por violencia de género.

Hasta el final del proceso curativo o estabilización lesional y su conversión en secuela, la Sra. Encarnacion ha precisado de 90 días. Durante dos días ha presentado un perjuicio personal por pérdida de la calidad de vida grave y 88 días de un perjuicio personal por pérdida de la calidad de vida moderado. A la víctima le han quedado las siguientes secuelas: Trastorno neurótico; Perjuicio estético moderado, valorado en trece puntos, determinado por la existencia de varias cicatrices de entre uno y tres cm., en la región cervical lateral derecha, en la zona media de la región cervical lateral izquierda, en la región interescapular, a nivel del límite superior del manubrio esternal, en región pectoral izquierda, en el codo derecho y otra de 7 cm., desde la cara anterior del codo izquierdo, hasta la cara anterior del antebrazo.

El acusado Luis Alberto se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa desde el 2 de julio de 2016.

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia por la que se condena:

"A Blas como autor criminalmente responsable de un delito intentado de asesinato, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de discriminación por razones de género, a la pena de seis años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y le imponemos la prohibición de aproximación a Encarnacion , a menos de 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y demás lugares que ella frecuente, así como de comunicación con ella por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto, por tiempo de doce años; al pago de las costas de este procedimiento y a que indemnice a Encarnacion , en la cantidad total de 25.429,70 euros, con el interés legalmente previsto. Procede, por último el comiso y destrucción del cuchillo intervenido en las actuaciones".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación ante dicha Sección de la Audiencia Provincial para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, todo ello al amparo de los art. 846 ter y 790 de la LECrim por indebida aplicación de los art. 16 , 62 y 66.1.1 del Código Penal , solicitando que la revocación parcial de la sentencia recurrida en el sentido que la condena impuesta por el delito de asesinato en grado de tentativa lo fuera de 14 años de prisión frente a los 6 impuestos en la sentencia recurrida por rebaja en un grado y no dos al concurrir tentativa en el grado de ejecución del delito.

TERCERO

Tras la presentación del referido escrito se acordó dar traslado a las partes para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 ter , 790 , 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , formularan alegaciones impugnando el recurso o planteando apelación supeditada.

La representación procesal del condenado en la instancia presentó escrito de impugnación solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de fecha 22 de junio de 2018 se turnó de ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto, pasando las actuaciones al ponente a efectos de lo...

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