ATS, 20 de Marzo de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:3064A |
Número de Recurso | 2265/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 20/03/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2265 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE ALICANTE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MOG/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2265/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 20 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D.ª Gloria presentó recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia de 11 de mayo de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 548/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 400/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Novelda.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuestos el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción y se acordó la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
La procuradora D.ª María Esther Centoira Parrondo, presentó escrito el 19 de julio de 2016 personándose en nombre y representación de Zurich, Cia de Seguros en calidad de parte recurrida. Mediante diligencia de ordenación de 3 de enero de 2018 se tuvo por designada del turno de oficio a la procuradora D.ª Aranzazu Fernández Pérez en nombre y representación de D.ª Gloria , en concepto de recurrente.
La recurrente no efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Por providencia de fecha 17 de octubre de 2018, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas. Por diligencia de ordenación de 31 de octubre de 2018 se acordó la suspensión del plazo para hacer alegaciones al haberse acreditado la baja médica de la Letrada de la recurrente. Por diligencia de 5 de febrero de 2019 se alza la suspensión del plazo para hacer alegaciones.
Mediante diligencia de ordenación de 19 de febrero de 2019, se hace constar que han efectuado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión todas las partes personadas.
Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de D.ª Gloria , ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC y el artículo 474 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC y artículo 473.3 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
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- Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Gloria , contra la sentencia de fecha 11 de mayo 2016 dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 548/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 400/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Novelda
-
- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.