ATS, 20 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:3064A
Número de Recurso2265/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 20/03/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2265 / 2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE ALICANTE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MOG/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2265/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 20 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Gloria presentó recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia de 11 de mayo de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 548/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 400/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Novelda.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuestos el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción y se acordó la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora D.ª María Esther Centoira Parrondo, presentó escrito el 19 de julio de 2016 personándose en nombre y representación de Zurich, Cia de Seguros en calidad de parte recurrida. Mediante diligencia de ordenación de 3 de enero de 2018 se tuvo por designada del turno de oficio a la procuradora D.ª Aranzazu Fernández Pérez en nombre y representación de D.ª Gloria , en concepto de recurrente.

CUARTO

La recurrente no efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

QUINTO

Por providencia de fecha 17 de octubre de 2018, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas. Por diligencia de ordenación de 31 de octubre de 2018 se acordó la suspensión del plazo para hacer alegaciones al haberse acreditado la baja médica de la Letrada de la recurrente. Por diligencia de 5 de febrero de 2019 se alza la suspensión del plazo para hacer alegaciones.

SEXTO

Mediante diligencia de ordenación de 19 de febrero de 2019, se hace constar que han efectuado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión todas las partes personadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de D.ª Gloria , ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC y el artículo 474 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC y artículo 473.3 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Gloria , contra la sentencia de fecha 11 de mayo 2016 dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 548/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 400/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Novelda

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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