ATS, 20 de Marzo de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:3035A |
Número de Recurso | 725/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 20/03/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 725 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE ÁLAVA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 725/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 20 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de Kutxabank S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 30 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Álava (sección 1ª) en el rollo de apelación n.º 538/2016 dimanante de los autos de juicio verbal n.º 3/2016, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. José Luis Pinto-Marabotto Ruiz, en nombre y representación de Kutxabank S.A., en calidad de parte recurrente, y la procuradora D.ª María Leocadia García Cornejo, en nombre y representación de la Asociación de Consumidores y Usuarios Vasca, EKA/ACUV (antes Urkoa), en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Kutxabank S.A., dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC , la parte recurrida y el Ministerio Fiscal podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Kutxabank S.A. presentó contra la sentencia dictada, con fecha 30 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Vitoria (sección 1ª) en el rollo de apelación n.º 538/2016 dimanante de los autos de juicio verbal n.º 3/2016, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida y el Ministerio Fiscal formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.