ATS, 20 de Marzo de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:3014A |
Número de Recurso | 334/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 20/03/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 334/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE SEVILLA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 334/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 20 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de D.ª Magdalena presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 8 de noviembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 1153/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 201/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª María del Carmen Santos Díaz, en nombre y representación de D.ª Magdalena , en calidad de parte recurrente y el procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Banco Popular S.A., en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 6 de febrero de 2019, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
Evacuado el traslado, la parte recurrida ha interesado la inadmisión de los recursos. La parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de cláusula suelo.
El recurso de casación se estructura en dos motivos en los cuales se pretende justificar el interés casacional. En el primero se pretende justificar el interés casacional por la oposición a la doctrina de esta sala en cuanto a la obligación de la sentencia de pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas. En el segundo se invoca oposición a la jurisprudencia de la sala y del TJUE, en orden a la condición de consumidora de la recurrente, con vulneración de los artículos 1 , 2 y 3 del TRLCU y de la Directiva 93/13 .
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por las siguientes razones.
El motivo primero incurre en la causa de inadmisión por incumplimiento de los requisitos legales ( artículo 483.2.2ª LEC ). En primer lugar, no se cita precepto legal infringido lo que impide individualizar el problema jurídico pero es que, además, se cuestiona un aspecto procesal como el de la incongruencia omisiva. Es doctrina unánime de esta sala que las cuestiones procesales no pueden ser objeto de revisión a través del recurso de casación.
El motivo segundo incurre en la causa de inadmisión de falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia no se opone a la doctrina de la sala sobre la materia litigiosa ( artículo 482.2º.3ª LEC ). Y es que la resolución declara probado que el préstamo lo firmó la recurrente en su condición de la administradora de la mercantil deudora, como avalista y como hipotecante no deudora. De esta forma, el prestatario lo fue la persona jurídica y el garante, la aquí recurrente, goza de vinculación funcional con la empresa. ( sentencia 314/2018, de 28 de mayo ).
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.
La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC .
Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 º y 483.4 LEC , cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Magdalena contra la sentencia dictada, el día 8 de noviembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 1153/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 201/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla.
-
) Declarar firme dicha sentencia.
-
) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.