STS 166/2019, 19 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2019:878
Número de Recurso8/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución166/2019
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 166/2019

Fecha de sentencia: 19/03/2019

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 8/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Vista: 12/03/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ferrol.

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: L.C.S.

Nota:

REVISIONES núm.: 8/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 166/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 19 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto la demanda de revisión del decreto firme de fecha 9 de octubre de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ferrol, en autos de juicio verbal de desahucio 699/2017. Demanda interpuesta por D. Eduardo , representado por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, bajo la dirección letrada de D. Daniel Balsa Pena, compareciendo ante este Tribunal en las actuaciones el mencionado procurador como demandante, y en calidad de demandada comparece Dña. Visitacion representada por la procuradora Dña. Ana Belén Seco Lamas, bajo la dirección letrada de Dña. Margarita Grueiro Galego y con la intervención del Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D. Eduardo , interpuso ante esta Sala demanda de revisión contra decreto firme de fecha 9 de octubre de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ferrol, en autos de juicio verbal de desahucio 699/2017, frente a Dña. Visitacion , en la que tras exponerse los hechos y fundamentos de derecho que se consideran de aplicación se suplica a esta Sala que se dicte en su día sentencia:

"...declare procedente la revisión solicitada y rescinda el decreto impugnado, ordenando la devolución del depósito realizado a esta representación".

SEGUNDO

Breve reseña de las actuaciones del juicio verbal y las diligencias practicadas en el mismo:

  1. - La demanda que dio lugar al juicio verbal 599/2017 fue interpuesta por Dña. Visitacion contra D. Eduardo , actualmente demandante en esta revisión, en acción de desahucio por impago de rentas y de reclamación de cantidad.

  2. - Admitida a trámite la demanda se requirió de pago al demandado por 10 días o bien procediera al desalojo del inmueble o formulara oposición, con las advertencias y apercibimientos señalados en la ley, siendo negativa la notificación en el domicilio señalado del demandado y notificándosele en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

  3. - Transcurrido el término sin que la parte demandada compareciera ni formulara oposición, por el juzgado de 1.ª Instancia núm. 3 de Ferrol, por decreto de fecha 9 de octubre de 2017, se acordó:

    "1.- Dar por terminado el presente procedimiento de juicio verbal de desahucio instado por la procuradora Sra. Seco Lamas, en nombre y representación de Dña. Visitacion , frente a Eduardo , dejando sin efecto el señalamiento de la vista.

    "2.- Se acuerda la práctica del lanzamiento en la fecha fijada para el próximo 19 de octubre, o en los tres días hábiles siguientes en función de los señalamientos del SCA, de la finca sita en DIRECCION000 núm NUM000 , NUM001 , 15570 Narón.

    "3.- Se condena al demandado al pago de las rentas y demás cantidades reclamadas en la demanda, que ascienden a 9.282.-€, así como rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda y hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.

    "4.- Se imponen las costas a la parte demandada.

    "5.- Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que si cambiasen de domicilio lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal".

    Y con fecha 19 de octubre de 2017 se dictó auto de aclaración del decreto, en cuyo fallo se indicó:

    "Se rectifica el error material cometido en el decreto de fecha 9-10-17, en el apartado 2 de la parte dispositiva en los siguientes términos:

    "Donde dice: "Se acuerda la práctica del lanzamiento en la fecha fijada para el próximo 19 de octubre, o en los tres días hábiles siguientes en función de los señalamientos del SCA, de la finca sita en DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 , 15570 Narón".

    "Debe decir: "Se acuerda la práctica del lanzamiento en la fecha fijada para el próximo 19 de octubre, o en los tres días hábiles siguientes en función de los señalamientos del SCA, de la finca sita en DIRECCION001 núm. NUM000 , NUM001 , 15570 Narón"".

  4. - Consta en las actuaciones del juicio verbal diligencia de lanzamiento de fecha 24 de octubre en la finca sita en DIRECCION001 núm. NUM000 , local donde no respondió nadie por lo que se procedió a abrir con ayuda del cerrajero y que se encontró vacío sin nada especial que reseñar.

  5. - En fecha 20 de noviembre de 2017 se personó en las actuaciones D. Eduardo , representado por la procuradora Dña. Marta Martínez Gallego y bajo la dirección letrada de D. Daniel Balsa Pena, manifestando que conoció la existencia del procedimiento a raíz del embargo trabado en la cuenta bancaria del demandado, y solicitó la vista de las actuaciones.

  6. - En fecha 30 de noviembre de 2017 se formuló por el demandado incidente excepcional de nulidad de actuaciones, que se sustanció en pieza separada unida a autos y se resolvió mediante auto de 22 de diciembre de 2017 en cuya parte dispositiva se indica:

    "Dispongo que no ha lugar a declarar la nulidad interesada por D. Eduardo , representado por la procuradora de los tribunales Sra. Martínez Gallego, ordenando continuar adelante el procedimiento de ejecución por el trámite procesal que corresponda".

TERCERO

En esta Sala se formaron los autos para la sustanciación de la demanda de revisión y, previa designación de ponente y dictamen del Ministerio Fiscal, se dictó auto, en fecha 27 de junio de 2018, admitiendo la misma ordenando al Juzgado la remisión de los autos cuya sentencia se impugna y el emplazamiento a las partes personadas en el mismo, cumpliéndose todo ello por el juzgado.

CUARTO

Se personó en calidad de demandada Dña. Visitacion , representada por la procuradora Dña. Ana Belén Seco Lamas y bajo la dirección letrada de Dña. Margarita Grueiro Galego, contestando y oponiéndose a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables y suplicando a la Sala:

"Desestime íntegramente la demanda formulada y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

QUINTO

A requerimiento de la sala la parte demandante solicitó la celebración de vista pública; el demandado no la consideró necesaria y tampoco el fiscal que emitió informe favorable a la estimación de la demanda de revisión.

SEXTO

Por las partes demandante y demandada se solicita prueba testifical, denegándose ambas testificales por providencia de 26 de febrero de 2019, al no constar relación con la causa de revisión esgrimida, conforme al art. 440 LEC .

SÉPTIMO

Por esta Sala se acordó el señalamiento de vista pública, señalándose para el día 12 de marzo del 2019 en que tuvo lugar con la comparecencia de la parte demandante, la parte demandada y el Ministerio Fiscal que informaron por su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el procedimiento Juicio Verbal Desahucio 699/2017, tramitado por el Juzgado de Primera instancia Número Tres de de Ferrol, se dictó Decreto de fecha 9 de octubre de 2017 que estableció en sus antecedentes de hecho lo siguiente:

"Primero.- Por el procurador Sra. Seco Lamas, en nombre y representación de Visitacion , se presentó demanda de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, dirigida frente a Eduardo .

"Segundo.- Admitida a trámite la demanda se acordó requerir a la parte demandada para que en el plazo de diez días desalojara el inmueble, pagara al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba oponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

Ha transcurrido el plazo concedido, sin que la parte demandada haya comparecido ni formulado oposición.

(...)

Y en su Parte Dispositiva, establece lo siguiente:

"1.- Dar por terminado el presente procedimiento de juicio verbal de desahucio instando por la procuradora Sra. Seco Lamas, en nombre y representación de doña Visitacion , frente a Eduardo , dejando sin efecto el señalamiento de la vista.

"2.- Se acuerda la práctica del lanzamiento en la fecha fijada para el próximo 19 de octubre, o en los tres días hábiles siguientes en función de los señalamientos del SCA, de la finca sita en DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 , 15570 Narón.

"3.- Se condena al demandado al pago de las rentas y demás cantidades reclamadas en la demanda, que ascienden a 9.282 €,así como rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda y hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.

"4.- Se imponen las costas a la parte demandada.

"5. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que si cambiasen de domicilio habrán de comunicar inmediatamente al tribunal"

Posteriormente, en fecha 19 de octubre de 2017, se dictó Auto de rectificación del Decreto antes mencionado, en el que se acordó:

"Se rectifica el error material cometido en el decreto de fecha 9-10-17, en el apartado 2 de la parte dispositiva, en los siguientes términos:

Donde dice: "Se acuerda la práctica del lanzamiento en la fecha fijada para el próximo 19 de octubre, o en los tres días hábiles siguientes en función de los señalamientos del SCA, de la finca sita en DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 , 15570 Narón."

Debe decir: "Se acuerda la práctica del lanzamiento en la fecha fijada para el próximo 19 de octubre, o en los tres días hábiles siguientes en función de los señalamientos del SCA, de la finca sita en DIRECCION001 núm. NUM000 , NUM001 , 15570 Narón.""

SEGUNDO

Se intentó emplazar al demandado en el juicio de desahucio, lo que no se pudo llevar a efecto al estar el local cerrado, el cual había sido abandonado por el arrendatario.

TERCERO

Por la demandante de desahucio se presentó demanda de ejecución facilitando un nuevo domicilio del arrendatario y su teléfono, procedimiento que fue notificado al demandado.

CUARTO

El demandado Sr. Eduardo presentó incidente de nulidad de actuaciones que fue desestimado.

QUINTO

La demanda de revisión se sustenta en el artº 510.4 LEC , en base a una posible maquinación fraudulenta.

El demandante de revisión parte de que la Sra. Visitacion (demandante de desahucio) conocía el nuevo domicilio del demandado, pues había puesto un cartel en el local y, sin embargo, no lo puso en conocimiento del Juzgado.

SEXTO

De lo actuado debe concluir esta sala que:

  1. Cuando se intentó practicar el emplazamiento no había ningún cartel que indicase el nuevo domicilio, pues de ser así se habría hecho constar en la diligencia de la comisión judicial.

    2 . Pese a que el demandante de revisión (arrendatario) reconoce que había abandonado el local, para desarrollar su actividad comercial (náutica) en un nuevo local, no lo comunicó al arrendador como habría sido razonable esperar.

  2. Que el arrendador comunicase el nuevo domicilio al juzgado, al presentarse la demanda de ejecución de título judicial, no constituye prueba de maquinación, dado el tiempo transcurrido y la apertura de un nuevo local comercial, lo que permitió el conocimiento público de su nueva actividad y localización.

    Es doctrina de esta Sala la de que si bien se reputa maquinación fraudulenta la ocultación maliciosa del domicilio del demandado, que da lugar a su emplazamiento por edictos, ello lo es cuando no solo se acredita intención torticera, sino también cuando consta que tal indefensión se produjo por causa no imputable al demandado ( SSTS de 9 de mayo de 1989 ; 10 de mayo y 14 de junio 2006 , entre otras).

    El artº 155.3,2 LEC establece que en las demandas de desahucio podrá designarse como domicilio del demandado, a efectos de actos de comunicación, la vivienda local arrendado, y eso es lo que hizo la demandante de desahucio, fijando como domicilio el local arrendado, ya que esa era, también, la única dirección del demandado que constaba en el contrato de arrendamiento.

    En el caso de autos la falta de localización del demandado es claramente imputable a él mismo, que no facilitó su ubicación, tras abandonar el local y, por el contrario, no consta maniobra de ocultación fraudulenta por parte de la demandante, por lo que procede desestimar la demanda de revisión.

SÉPTIMO

Desestimada la demanda de revisión se imponen al demandante las costas, con pérdida del depósito constituido ( artº 516.2 LEC ).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

  1. - Desestimar la demanda de revisión interpuesta por D. Eduardo , representado por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén.

  2. - Se imponen al demandante las costas, con pérdida del depósito constituido.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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