SJS nº 3 44/2019, 24 de Enero de 2019, de Palma

PonenteMONICA GARCIA BARTOLOME
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
ECLIES:JSO:2019:1135
Número de Recurso206/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00044/2019

PO 206/2018

Palma, a 24 de enero de 2019

SENTENCIA

JUEZ QUE LA DICTA : MONICA GARCIA BARTOLOME

DEMANDANTES: Fructuoso

LETRADO: PABLO ALONSO DE CASO

DEMANDADO: OFICINA MUNICIPAL DE TRIBUTOS DE CALVIA

LETRADOS : ANDRES CASTELL

DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE CALVIA

LETRADO: FERNANDO POZUELO MAYORDOMO

DEMANDADO: Adelaida

LETRADO : FERNANDO POZUELO MAYORDOMO

MINISTERIO FISCAL

OBJETO DEL JUICIO : DESPIDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15.3.2018 tuvo entrada en este juzgado demanda de procedimiento de despido, en la que tras alegar la parte actora los hechos y fundamentos que estimó convenientes, solicitó el dictado de sentencia estimatoria de sus pedimentos.

SEGUNDO

Admitida la demanda a trámite, se señaló fecha para los actos de conciliación y juicio; llegado el día, y no habiendo alcanzado avenencia en acto de conciliación, se celebró juicio con el resultado que consta en la grabación digital del mismo, quedando lo autos en situación de ser resueltos mediante sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este pleito se han observado las prescripciones legales oportunas, excepto el sistema de plazos procesales, dada la carga de trabajo que pende sobre este Juzgado.

HECHOS

PROBADOS

  1. - La Oficina Municipal de Tributos de Calviá se creó por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Calviá de fecha 287.6.2016 para la gestión del servicio público de gestión y recaudación de tributos municipales, quedando adscrita al área competente en materia de Hacienda. Los estatutos de la entidad fueron publicados en el BOIB nº 12 de fecha 11.10.2016 (Hecho no controvertido y artículo 1 de los estatutos : "El Ajuntament de Calvià, en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 85 , 85 bis y 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local , 164.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), y 8 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 julio, constituye, con carácter indefinido, el Organismo Autónomo "Oficina Municipal de Tributos de Calvià".)

  2. - Inicialmente, los puestos de trabajo de la misma fueron cubiertos mediante nombramientos, comisiones de servicio y nombramientos en grupo superior a determinados funcionari@s del Ayuntamiento de Calviá. (docs. 2-5 ramo de prueba de la OMT)

  3. - En fecha 18.5.2017, las funcionarias Bárbara , Bernarda , e Candelaria , presentaron su renuncia al puesto de funcionaria interina de la OMT, solicitando la reincorporación a su puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Calviá a partir del 1.6.2017. (documental y no controvertido)

  4. - LA OMT dirigió al SOIB (sello de entrada el día 29.5.2017) una oferta de ocupación para la cobertura de tres puestos de trabajo administrativo, con las funciones que en ella constan, de seis meses de duración prorrogables hasta la cobertura de las plazas por el procedimiento reglamentario (bolsas de trabajo del organismo autónomo) o mediante el sistema de concurso oposición. (documental y no controvertido). El Sr. Fructuoso , entre otros, concurrió como candidato mediante el envío de su CV, y realización de entrevista personal, tras lo cual resultó seleccionado para uno de los puestos ofertados. (documental y no controvertido).

  5. - D. Fructuoso , provisto de DNI nº NUM000 , prestó servicios para la entidad Oficina Municipal de Tributos de Calviá con categoría de administrativo dentro del grupo profesional de administrativo, percibiendo un salario diario bruto de 80,82 euros (concordado), haciéndolo (nóminas docs. 4-11 del ramo de prueba de la actora) mediante un contrato de interinidad suscrito el día 8.6.2017 (Doc. nº 2 del ramo de prueba del demandante). En la cláusula tercera de dicho contrato se especifica que "la duración del mismo se extenderá desde el 8.6.2017 hasta que se cubra el puesto de trabajo por el procedimiento reglamentario (bolsas de trabajo del organismo autónomo) o mediante el sistema de concurso oposición. "

    En su cláusula sexta se establece que el contrato "se celebra para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el procedimiento de selección o promoción para su cobertura definitiva".

  6. - En el BOIB de 24.6.2017 se publicaron las bases de la convocatoria para proveer los puestos de trabajo de personal funcionario del Ayuntamiento de Calviá y el organismo autónomo "Oficina municipal de Tributos de Calviá. (documental y no controvertido), cuyo resultado, y adjudicaciones, fue aprobado por Decreto de Alcaldía de noviembre de 2017.

  7. - En el BOIB de 26.8.2017 se publicó la convocatoria para una bolsa de trabajo de Administrativo a la Oficina municipal de Tributos de Calviá. La selección se haría mediante el procedimiento de concurso (base 4), prueba escrita y concurso de méritos.

    Su base 2.g especifica los requisitos necesarios relativos al conocimiento de la lengua catalana.

    El actor no concurrió a dicha convocatoria por carencia de la titulación de catalán exigida. (Interrogatorio y no controvertido)

  8. - Los resultados definitivos de la anterior convocatoria fueron aprobados el día 29.11.2017 (Doc. nº 1 ramo de prueba OMT y no controvertido).

  9. - La presidenta del Consejo Rector del organismo autónomo remitió comunicación al Sr. Fructuoso fechada el día 14.2.2018 por la que se le informaba de que, "según la cláusula tercera de su contrato de trabajo", el mismo finalizaría el uno de marzo de 2018.

  10. - Se ha agotado la vía conciliatoria previa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos han sido declarados probados como resultado de la libre y conjunta valoración de la prueba practicada, prueba de carácter documental aportada por ambas partes, así como interrogatorios y testifical practicada.

El demandante reclama se declare la nulidad de su despido por vulneración de derechos fundamentales (garantía de idemnidad); en segundo lugar, por defectos de forma, y subsidiariamente, para el caso de no estimarse lo anterior, insta la declaración de improcedencia, con los efectos legales inherentes.

A lo anterior se oponen las codemandadas, planteando la representación procesal del Ayuntamiento de Calviá excepción de falta de legitimación pasiva, que es opuesta también por la Sra. Adelaida . En lo que atañe al Ayuntamiento, dada su estrecha conexión con la alegación de fondo sobre la existencia de grupo de empresas que esgrime la actora, se resolverá conjuntamente con el fondo del asunto, desestimándose pues la alegación como cuestión que impidiera entrar a conocer sobre el mismo.

En cuanto a la Sra. Adelaida , partiendo de que legitimado pasivamente "lo está quien deba cumplir con una obligación o soportar las consecuencias jurídicas de la pretensión", acreditado que la Sra. Adelaida actuó en calidad de Presidenta de la Oficina Municipal de Tributos con las facultades que le otorgan los estatutos del Organismo autónomo, actuando pues en representación del mismo, y no en nombre propio, es lógico establecer que ello le desvincula formalmente de la pretensión que se ejercita en el presente procedimiento y de las consecuencias materiales que de él se pudieran derivar, lo que conlleva la absolución de la Sra. Adelaida , atendido además que del relato fáctico de la demanda no se colige que se la achaque siquiera actuación material alguna más allá de la representación legal de la entidad en la conclusión y extinción de la relación laboral..

SEGUNDO

Entrando pues en el fondo del asunto, la petición principal que plantea la parte actora es la nulidad del despido, que basa en la vulneración de la garantía de idemnidad de la trabajadora, afirmando que el despido fue ocasionado por la reclamación a la Administración del reconocimiento de la condición de indefinida en base a una pretendida contratación irregular.

Entrando a valorar dicha pretensión, conviene recordar que la garantía de la indemnidad viene contemplada en normas que tratan de apoyar la reacción judicial frente a un comportamiento ilícito, como sucede en los supuestos del Art.5 del Convenio OIT núm.158 en relación con el despido, o el Art.5 de la Directiva 75/117 y, en general, en las distintas Directivas comunitarias sobre no discriminación. Pero también ha tenido acogida en la doctrina del Tribunal Constitucional cuando de proteger el derecho a la tutela judicial efectiva se trata, y así la STC 14/1993, de 18 de enero , que fue la primera en utilizar el término de "garantía de indemnidad", advierte que la celebración del contrato de trabajo no implica en modo alguno la privación al trabajador de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano, de suerte que, cuando se produce violación de algún derecho fundamental, no basta la simple declaración de improcedencia, pues las consecuencias legales que de ello se derivan no amparan el derecho fundamental vulnerado, sino que para ello es preciso declarar el despido radicalmente nulo, lo que conlleva la readmisión inmediata del trabajador, con exclusión de la indemnización sustitutoria.

El art.24.1 CE reconoce el derecho de los titulares de derechos e intereses legítimos de acudir a los órganos jurisdiccionales y a obtener una decisión fundada en Derecho. Este derecho no solo se satisface mediante la actuación de los jueces y tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad. Dicha garantía significa que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos al mismo no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza. En el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la...

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