SJPI nº 4 1/2019, 10 de Enero de 2019, de Guadalajara

PonenteANGELA SANZ RUBIO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
ECLIES:JPI:2019:21
Número de Recurso693/2016

JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4Y DE LO MERCANTIL DE

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00001/2019

PASEO DR. FERNÁNDEZ IPARRAGUIRRE, 10

Teléfono: 949209900 , Fax: 949253746

Correo electrónico: .

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: 0030K0

NEGOCIADO B

N.I.G. : 19130 42 1 2016 0006356

171 PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 0000693 /2016 0001

Procedimiento origen: S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000693 /2016

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. ARCA DE LA FUENTE SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA LA MANCHA, Gema , Guadalupe , Inés , Milagrosa , Josefina , Alvaro

Procurador/a Sr/a. ANDRES TABERNE JUNQUITO, PEDRO MORENA VILLANUEVA , ANDRES TABERNE JUNQUITO , ANA TERESA DIAZ MELGUIZO , ANDRES TABERNE JUNQUITO , ANDRES TABERNE JUNQUITO , INES GARCIA DE LA CRUZ

Abogado/a Sr/a. , , , , , ,

D/ña. ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a Sr/a. ,

Abogado/a Sr/a. MAXIMO ALFREDO GARCIA ROLLAND,

SENTENCIA Nº 1/2019

En Guadalajara a diez de enero de dos mil diecinueve.

Vista por mi, Doña Ángela Sanz Rubio, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 4 de Guadalajara y su partido, la Sección Sexta de Calificación del concurso de acreedores número 693/2016, seguida a instancia de la administración concursal, habiendo realizado alegaciones relevantes sobre la culpabilidad del concurso Doña Inés , debidamente asistida y representada, contra la concursada ARCA DE LA FUENTE SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA LA MANCHA, contra los miembros del Consejo Rector, Doña Guadalupe (Presidenta); Doña Milagrosa (Vicepresidenta); Doña Josefina (Secretaria); y Don Alvaro (Tesorero) todos ellos comparecidos mediante la correspondiente demanda incidental de oposición a la pieza de calificación y debidamente asistidos y representados, en nombre de Su Majestad dicto la presente Sentencia en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La mercantil ARCA DE LA FUENTE SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA LA MANCHA, en adelante la concursada, fue declarada en concurso voluntario por Auto de 12 de enero de 2017, dictándose Auto de 20 de junio de 2017 en el que se acordada, entre otros pronunciamientos, la apertura de la fase de liquidación y la formación de la sección sexta de calificación otorgando un plazo de diez días a cualquier acreedor o persona con interés legítimo para personarse en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación culpable del concurso.

En el plazo concedido por el auto indicado en el párrafo anterior se personó y realizó alegaciones relevantes para la calificación culpable del concurso, Doña Inés , alegando, en base a los hechos y fundamentos de derecho que expone, que el concurso debe declararse culpable en virtud de las causas de culpabilidad recogidas en los artículos 164.2.1 º y 164.2.4º de la Ley Concursal , en adelante LC.

SEGUNDO

Por Providencia de 12 de Septiembre de 2017 se requirió a la Administración Concursal, en adelante AC, para que presentara su informe de calificación, informe que fue presentado en tiempo y forma, solicitando la calificación culpable del concurso al concurrir la causa prevista en el artículo 165.1º de la LC . Igualmente alega que las personas que deben considerarse afectadas por la calificación son los miembros del Consejo Rector:

Doña Guadalupe (Presidenta).

Doña Milagrosa (Vicepresidenta).

Doña Josefina (Secretaria).

Don Alvaro (Tesorero).

Para cada uno de ellos solicita la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa y el pago solidario de 140.000€, cantidad, en la que se ha fijado el perjuicio económico generado por el retraso en la solicitud de concurso.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 18 de octubre de 2017 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para la emisión de dictamen, dictamen de fecha 26 de octubre de 2017 que consta unido a las actuaciones y en que interesa la declaración fortuita del concurso.

CUARTO

En tiempo y forma se presentó escrito de oposición al informe de calificación de la AC por la representación procesal de la entidad ARCA DE LA FUENTE SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA LA MANCHA; por la representación procesal de Doña Guadalupe ; Doña Milagrosa ; Doña Josefina ; y por la representación procesal de Don Alvaro .

QUINTO

Por Providencia de 26 de junio de 2018 se admitió a trámite el incidente de oposición a la calificación y por Providencia de 2 de julio de 2018 se admitieron y declararon pertinentes las pruebas que constan y se citó a las partes para la celebración de la vista el día 19 de octubre de 2018 a las 10.15 horas, si bien, a petición de una de las partes, se adelantó el señalamiento al día 11 de septiembre a las 12.45 horas.

Dicho día comparecieron todas las partes debidamente asistidas y representadas, practicándose todas las pruebas admitidas, si bien, al haberse recibido esa misma mañana la documentación requerida a IBERCAJA se permitió a las partes poder examinarla y realizar las conclusiones por escrito.

Además, se dio traslado a la AC para que indicará que petición de inhabilitación solicita para las personas afectadas por la calificación, al no indicarlo en su informe, manifestando que solicita 2 años de inhabilitación.

Recibidas las conclusiones por escrito se dictó Diligencia de Ordenación de 5 de Noviembre de 2018 quedando las actuaciones pendientes de dictarse la presente resolución.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales excepto el plazo para dictar la presente resolución habida cuenta de la carga de trabajo que pesa sobre este Juzgado habiéndose dictado la presente resolución en situación de baja por enfermedad de esta juzgadora, actuación que ha sido autorizada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya se ha indicado en el primer Antecedente de Hecho de la presente resolución la mercantil ARCA DE LA FUENTE SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA LA MANCHA, en adelante la concursada, fue declarada en concurso voluntario por Auto de 12 de enero de 2017, dictándose Auto de 20 de junio de 2017 en el que se acordada, entre otros pronunciamientos, la apertura de la fase de liquidación y la formación de la sección sexta de calificación.

En la sección de calificación, la Administración Concursal ha solicitado que el concurso se declare culpable. La culpabilidad, según el informe de la Administración Concursal, viene determinada por la incardinación de los hechos en la causa regulada en el artículo 165.1º de la Ley Concursal .

Antes de analizar la causa de culpabilidad alegada por la AC es necesario hacer referencia a la propuesta de calificación culpable realizada por la representación procesal de Doña Inés , teniendo en cuenta lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Febrero de 2015 en la que indica : "La " ratio decidendi" que se infiere de la sentencia impugnada es que el ministerio fiscal, como tutor de los intereses públicos y la administración concursal, como defensor y representante de los intereses generales del concurso, son los únicos que pueden formular propuestas de resolución que puedan ser tenidas en cuenta por el Juez. En el fondo, aún sin citarlo, el fundamento se encuentra en el art. 170.1 LC , que ha permanecido invariable desde su redacción originaria. De acuerdo con este precepto, si ambos órganos coincidieran en sus respectivos escritos (informe de la administración concursal y dictamen del ministerio fiscal), en calificar el concurso como fortuito, "el juez, sin más trámites, ordenará el archivo de las actuaciones mediante auto, contra el que no cabrá recurso alguno". Por muchas y bien fundadas que fueran las alegaciones que pudieran haberse formulado por parte del acreedor en sentido contrario, -para postular la calificación de culpable del concurso-, de nada servirían si no son acogidas por la administración concursal o el ministerio fiscal en sus respectivos escritos de alegaciones.

  1. El legislador ha querido establecer un régimen especial de intervención a la que ha anudado unas limitadas facultades:

  1. - La personación de un acreedor y la condición de parte que le reconoce el actual art. 168 LC debe cohonestarse con el resto de las normas sobre la calificación, y muy especialmente con la previsión contenida en el art. 170 LC , no modificado por la reforma, según las cuales sólo las proposiciones que formulen la administración concursal y el ministerio público serán tenidas en cuenta por el juez para conformar, en su caso, el objeto de incidente de calificación. De tal forma que si ambos califican el concurso de fortuito, la sección de calificación habrá concluido ( art. 170.1 LC ). Si alguno de ellos o los dos piden la calificación culpable, se dará traslado a la concursada y a las personas que se pide sean declaradas afectadas por la calificación o cómplices, para que puedan alegar lo que estimen conveniente respecto de las concretas peticiones contenidas en el informe de la administración concursal y el dictamen del ministerio fiscal, en atención a los hechos y las concretas causas o motivos de calificación aducidos en dichos escritos para fundamentar sus pretensiones.

  2. - A pesar de que los intereses que se ejercitan en la sección de calificación no son estrictamente públicos, pues los hay generales del concurso y por ello de los acreedores en su conjunto, la legitimación para ejercitar estas acciones se restringe a la administración concursal y al fiscal. Expresamente se pretende evitar una acumulación de acciones particulares, encomendando a la administración concursal y al ministerio fiscal el ejercicio de esta acción, que muy bien puede calificarse, por lo que respecta a la reclamación del pago del déficit concursal frente a los administradores, de colectiva. La...

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