SJS nº 3 83/2019, 15 de Febrero de 2019, de Palma

PonenteMARIA DEL PILAR RAMOS MONSERRAT
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
ECLIES:JSO:2019:1132
Número de Recurso833/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00083/2019

SENTENCIA

En Palma a 15 de febrero de 2019.

Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Juez sustituta del Juzgado de lo Social 3, los autos de juicio iniciados en este Juzgado con el número 833/17 a instancia de la entidad Inversiones Rossi S.A., bajo la representación técnica del Graduado Social Antoni Viver Albertí, contra la Conselleria de Treball, Comerç i Indústria del Govern Balear, representada por la Abogada de la Comunidad Autónoma Aina Tébar Xamena.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 8 de septiembre de 2017 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad escrito de demanda, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a este Juzgado, a instancia de Inversiones Rossi S.A., en el que, tras exponer los hechos y fundamentos tenidos por convenientes, terminaba suplicando el dictado de Sentencia "por la que, en primer lugar, se declare la caducidad el expediente administrativo por haber transcurrido más de seis meses desde la fecha del levantamiento del acta de infracción y la comunicación de la resolución al recurso de alzada interpuesto, en segundo lugar, que se dejen sin efecto las sanciones impuestas por considerar que la actividad probatoria ha desvirtuado la presunción de certeza del Acta de Infracción, y subsidiariamente a los anteriores motivos se considere desproporcionada la sanción impuesta y se cuantifique la misma en su grado mínimo".

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se acordó convocar a las partes al acto de juicio, que tuvo lugar el día señalado, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, y la demandada se opuso a su estimación, practicándose las pruebas propuestas y admitidas; Expuestas por las partes sus conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de los plazos legales dado el cúmulo de asuntos.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

En fecha 1/04/2016 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó el Acta de infracción nº NUM000 frente a Inversiones Rossi S.A., en relación con la visita de inspección girada al centro de trabajo de la empresa sito en plaza Constitución 8 de la localidad de Alcudia -café Sa Plaça-, en la que se constató la prestación de servicios de cuatro trabajadores, de alta en el régimen general de la seguridad social, respecto de los que se solicitó con posterioridad a dicha visita la aportación por la empresa de distinta documentación, y en la que, finalmente, se estimaron cometidas dos infracciones y se propuso la imposición de sanción por importe total de 4.000 euros. Dicha acta, por su extensión, se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

Los trabajadores de la empresa a fecha de la visita de inspección, D. Ignacio -NIE NUM001 - D. Sebastián -DNI NUM002 -, D. Jeronimo -NIE NUM003 - y D. Justino -DNI NUM004 -, sólo libraban un día por semana.

TERCERO

La empresa formuló alegaciones frente al acta de infracción, y, recabado informe del inspector de trabajo actuante, tras la propuesta, se dictó resolución en fecha 21/09/2016, por la que se acordó "imposar la sanció total de 4.000 € (quatre mil euros), 2.000 € per cada infracció, proposada en lŽacta dŽinfracció núm. NUM000 , expedient 089/2016, estesa per la Inspecció de Treball i Seguretat Social a lŽempresa Inversiones Rossi S.A.". Dicha resolución, por su extensión, se da aquí por reproducida.

En dicho escrito de alegaciones de fecha 20/04/2016 la empresa, respecto de la segunda infracción apreciada, indicó textualmente que: "Por lo que respecta al descanso semanal, la empresa respeta la legislación vigente, es decir de dos días semanales. Es más, la propia Inspección se contradice puesto que en la propia acta de infracción apartado 2 de los hechos la Inspección declara "que libran un día por semana, afirmándolo de forma clara y expresamente al ser entrevistados por separado y afirmándolo tanto de sí mismos como de sus compañeros". Pero en el apartado 1 establece expresamente que: "el trabajador declaró que la jornada no era exactamente la misma, variando levemente cada día, sobre todo los descansos, que era un día fijo y de otro medio día variable". Lo que ocurre en este caso en concreto y que los trabajadores no supieron explicar es que de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores , y el artículo 16 del Convenio de hostelería de Baleares, las empresas de hostelería podrán establecer la acumulación del medio día de descanso semanal previsto en el citado artículo por períodos de hasta cuatro semanas o su separación del día correspondiente para su disfrute otro día de la semana. Así pues con ello se viene a completar ese medio día que falta según lo declarado por el propio trabajador y por lo tanto la empresa cumple con los dos días de descanso".

CUARTO

Interpuesto recurso frente a dicha resolución, en fecha 26/05/2017 se acordó:

"1. Estimar parcialment el recurs potestatiu de reposició interposat per lŽentitat Inversiones Rossi S.A., contra la resolución de la directora general de Treball, Economía Social i Salut Laboral de 21 de setembre de 2016 (dictada per delegació del conseller de Treball, Comerç i Industria).

  1. Anul·lar la sanció de 2.000 euros imposada pel primer fet infractor, per vulneració de lŽarticle 35.5 de lŽEstatut dels Treballadors, per la falta de disposició de registre de jornada dels treballadors amb la conseqüent dificultat de control dŽhores extraordinàries, per no ser ajustada a dret.

  2. Mantenint la sanció de 2.000 euros imposada pel segon fet infractor, per incompliment de lŽarticle 37.1 de lŽEstatut dels Treballadors, en relació amb el 34.7 del mateix i de lŽarticle 16 del Conveni Col·lectiu dŽHosteleria de les Illes Balears.

  3. Notificar aquesta resolución a lŽentitat interessada".

Dicha resolución, por su extensión, se da aquí por reproducida.

QUINTO

El XV convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears (BOIB núm. 103 de 31/07/2014), en su...

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