SJS nº 2 52/2019, 26 de Febrero de 2019, de Zamora

PonenteLAURA SORIA VELASCO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
ECLIES:JSO:2019:506
Número de Recurso51/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

ZAMORA

SENTENCIA: 00052/2019

C/ RIEGO, Nº 5, 4ª PLANTA

Tfno: 980 55 94 95

Fax: 980 55 94 98

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JMS

NIG: 49275 44 4 2019 0000104

Modelo: N02700

ILE IMPUGNACION LAUDOS MAT.ELECTORAL 0000051 /2019

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: UNION SINDICAL OBRERA

ABOGADO/A: FERNANDO PAIVA VIÑAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES , VASBE SL

ABOGADO/A: JOSE FERNANDEZ POYO, TOMAS MURIEL MARTIN , MIGUEL ANGEL SANCHEZ JIMENEZ

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

SENTENCIA NÚM. 52/19

En la ciudad de Zamora a 26 de febrero de 2019

Doña Laura Soria Velasco Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora, tras haber visto los presentes autos sobre IMPUGANCION DE LAUDO ARBITRAL entre partes, de una y como demandante UNIÓN SINDICAL OBRERA, y de otra y como demandadas el SindicatoComisiones Obreras, el Sindicato Unión General de Trabajadores y la empresa VASBE SL.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Con fecha 6-02-2019 tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre Impugnación de Laudo Arbitral formulada por D. Pablo en nombre y representación de UNIÓN SINDICAL OBRERA, Y en la que sobre la base de las alegaciones que expuso, suplicaba se dicte sentencia estimando las pretensiones deducidas en la misma, y en consecuencia se anule el Laudo Arbitral Impugnado de fecha 3 de febrero de 2019, dictado por D. Santiago a instancia del sindicato Comisiones Obreras.

SEGUNDO

- Tras lo oportunamente proveído, y admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, acordándose lo demás procedente y librándose los despachos necesarios. Y evacuados los trámites oportunos, tuvo lugar la celebración del mismo el día 25 de febrero de 2019.

TERCERO

- Abierto dicho acto por S.Sª, la demandante se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose los demandados y manifestando todos cuantas alegaciones estimaron pertinentes en la defensa de sus derechos.

Recibido el pleito a prueba se aportó documental, seguidamente se elevaron las conclusiones a definitivas, declarándose los autos conclusos y vistos para Sentencia.

CUARTO

- En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Por acuerdo de la totalidad de los trabajadores de la empresa VASBE, S.L. que prestan servicios en los Juzgados de Zamora, en fecha 18 de enero de 2019 la Unión Sindical Obrero (U.S.0) preavisó elecciones sindicales para el centro de trabajo de la empresa VASBE, S.L. en el centro de trabajo Juzgados de Zamora, con 7 trabajadores, preaviso registrado con el número 58.

Siendo que en el centro de trabajo para el que se preavisó nunca se han celebrado elecciones sindicales.

SEGUNDO

En fecha 23.01.2019, D. Urbano , en nombre y representación de la central sindical de Comisiones Obreras presenta escrito de impugnación en la Oficina Pública Provincial de Registro, Depósito y Publicidad de la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León en Zamora, contra proceso electoral en la empresa "VASBE, S.L." al objeto de iniciar proceso arbitral, siendo el objeto del mismo y no otro la validez del preaviso presentado por U.S.O. , alegando para ello que la Unión Sindical Obrera no tiene legitimación para promover elecciones sindicales considerando que en aplicación de los artículos 67 del Estatuto de los Trabajadores y 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical no cumple con ninguno de los requisitos exigidos para tener legitimación para promover elecciones sindicales en el centro de trabajo de la empresa VASBE, S.L. no es organización más representativa ni a nivel estatal ni a nivel de Comunidad Autónoma y no cuenta con el 10% de representantes en la empresa en el ámbito territorial y funcional insistiendo en que debe ser en el ámbito territorial y funcional y solicita se decrete la nulidad del preaviso".

Solicitando "se tenga por formulada demanda de impugnación de elecciones sindicales y, de conformidad con lo establecido en el Art. 76 del E.T .T. y 36 y s.s. del Real Decreto 1844/94, se da a la demanda la tramitación pertinente y, se dicte laudo por el que se declare la nulidad del preaviso presentado por U.S.O. para la empresa VASBE, S.L.

TERCERO

Por la representación de la Unión Sindical Obrera se solicita se desestime la impugnación efectuada por Comisiones Obreras, toda vez que acredita la condición de sindicato mayoritario reconocido por CC.00. y U.G.T. en el Convenio Estatal, tiene representatividad suficiente y, además, tiene el acuerdo de los trabajadores para que se celebren elecciones.

Por la representación de U.G.T. se manifiesta que, conforme la documentación que aporta U.S.O. considera que sí tiene legitimación para promover elecciones, conforme el Art. 7.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical .

Y por la

representación de la empresa se solicita un laudo ajustado a derecho, siendo su única pretensión que se celebren elecciones dentro de la legalidad.

CUARTO

- En fecha 3 de febrero de 2019, se dicta laudo Arbitral, en el que se concluye que no acreditando por U.S.O. la condición de sindicato más representativo a nivel estatal o autonómico y no contando con el 10% de representantes en el centro de trabajo carece de legitimación para promover el proceso electoral, estimando la impugnación presentada por Comisiones Obreras contra el preaviso n° 58 presentado por la Unión Sindical Obrera (U.S.O.) para efectuar elecciones sindicales en el centro de trabajo "Juzgados de Zamora" de la empresa VASBE,S.L. DECLARO NULO y sin efecto dicho preaviso y el consiguiente proceso electoral.

QUINTO

El sindicato USO, de los 3.687 representantes del ámbito estatal con que cuenta el sector, 665 corresponden a USO, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de un total de 210 representantes corresponden a U.S.O. 25.

SEXTO

En fecha 6-02-2019 se presentó demanda, impugnando el Laudo referido en el ordinal precedente que ha sido turnada a este juzgado, no siendo necesario acto de conciliación o reclamación administrativa previa, por tratarse de procedimiento especial excluido de dicho trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del R.D. Legislativo 2/1995, de 7 de abril por el que se aprueba la LPL , se declara que los hechos probados resultan de la apreciación conjunta de la prueba documental obrante en las actuaciones, aportada por las partes comparecientes al acto de juicio.

SEGUNDO

A través de este procedimiento la demandante, Sindicato USO, impugna el Laudo Arbitral de fecha 3 de febrero de 2019, dictado como consecuencia de la impugnación del preaviso presentado en fecha 18 de enero de 2019 por la Unión Sindical Obrero (U.S.0) preavisó elecciones sindicales para el centro de trabajo de la...

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