SJS nº 1 67/2019, 11 de Febrero de 2019, de Zamora

PonenteRAQUEL SANCHEZ SALINERO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
ECLIES:JSO:2019:550
Número de Recurso397/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00067/2019

C/ REGIMIENTO DE TOLEDO, 39, 3º-A

Tfno: 980.52.16.18

Fax: 980.51.52.13

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MCA

NIG: 49275 44 4 2018 0000810

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000397 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Jeronimo

ABOGADO/A: ANA MARIA ALVAREZ ALVAREZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CONTRATAS HNOS. ROSON 2011 S.L.

ABOGADO/A: MARIA JESUS RIO HERRERO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Núm. 67.

En Zamora, a once de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por Dª RAQUEL SANCHEZ SALINERO, Juez Sustituta del Juzgado de lo Social nº 1 de Zamora los presentes autos número 397/2018 seguidos a instancia de Jeronimo como demandante, representado por la Letrada Sra. Álvarez Álvarez contra la empresa CONTRATAS HERMANOS ROSÓN 2011 SL, representada por la letrada Sra. del Río Herrero, sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de demanda de fecha 21/09/2018, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que la parte actora terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se estime la demanda y se declare la nulidad del despido o, subsidiariamente, su improcedencia, y conforme a ello se condene a los demandados a estar y pasar por ello, con las consecuencias legales que ello comporta.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada, citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, ratificándose la actora en su escrito de demanda, y oponiéndose la empresa demandada, acordándose el recibimiento del pleito a prueba, practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta consistente en documental, interrogatorio de parte demandada y testifical, con el resultado que obra en acta, terminando por elevar a definitivas sus conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante, Jeronimo , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa CONTRATAS HERMANOS ROSON 2011 SL, con una antigüedad de 25/07/2018, ostentando la categoría profesional de PEON y salario anual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 18.812,83 €según CONVENIO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCION,OBRAS PÚBLICAS Y DERIVADOS DEL CEMENTO DE ZAMORA , desarrollando su actividad con jornada a tiempo completo, habiendo suscrito dichas partes contrato de trabajo en fecha 25/07/2018 de duración determinada, para la realización de una obra o servicio determinado, con la categoría profesional de PEON DE LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS, a tiempo completo.

En dicho contrato se establece como Cláusulas ADICIONALES:

"PRIMERA.- Ambas partes voluntariamente, y con independencia de lo previsto en el convenio colectivo, acuerdan el abono mensual prorrateado de todas las pagas extraordinarias, renunciando expresamente en este momento el trabajador a demandar a la empresa por estos devengos, con excepción de las partes proporcionales que pudieran corresponder a mensualidades no abonadas.

SEGUNDA: EL TRABAJADOR RECIBE LAS EPIS Y LAS INSTRUCCIONES ENN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

TERCERA.- EL TRABAJADOR PODRÁ PRESTAR SERVICIO EN CUALQUIER OTRA OBRA QUE LA EMPRESA TENGA EN LA PROVINCIA DISTINTA A LA INDICADA EN EL PRESENTE CONTRATO. "

SEGUNDO

En fecha 27/07/2108 la empresa intentó dar al trabajador carta de comunicación de finalización de la relación laboral por finalización de obra con efectos del día 03/08/2018 con el tenor literal que obra en autos (documento 10 de los aportados por la demandada en el acto del juicio), firmando como testigos Carlos Francisco y Patricio .

TERCERO

El actor acudió al servicio de urgencias en fecha 02/08/2018 con diagnóstico de lumbociatalgia, iniciando situación de incapacidad temporal no realizándose informes de incapacidad temporal ni partes de baja por la situación irregular respecto al despido, según informe del SACYL de fecha 26/09/2018 que obra como documento nº 3 de la demandante aportado en el juicio oral.

CUARTO

Presentado acto de conciliación ante el SMAC en fecha 29/08/2018, se celebró el mismo el día 18/09/2018, con el resultado de SIN AVENENCIA.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS , se hacen constar que la declaración de hechos probados se obtiene de la documental aportada, interrogatorio de parte y testifical, valorada conforme a las reglas de la sana crítica.

SEGUNDO

La cuestión objeto de debate se centra en determinar si la empresa demandada ha operado un despido al actor en fecha 03/08/2018, o por el contrario constituye

una extinción del contrato firmado entre las partes por obra o servicio determinado, por finalización de la obra.

Se entiende por la parte actora que el despido debe calificarse como nulo por vulneración de los derechos del actor, dado que la causa del mismo se debió a la situación de enfermedad del actor, siendo dado de baja en fecha 03 de agosto de 2018 por dicha causa y no por la finalización de la obra.

Se opone la empresa demandada por considerar que la extinción del contrato se produce por el fin de la obra para la que fue contratado el trabajador, remodelación del portal Avda. 3 Cruces de Zamora, procediéndose a dar de baja al mismo en fecha 03/08/2018 por terminación de dicha obra, siéndole comunicado el fin del contrato en fecha 27/07/2018.

Se niega que se quejase el 01 de agosto de dolor en la espalda ni que preguntara al Sr. Severiano el nombre de la Mutua.

Se alega que no se volvió a contratar a ningún trabajador en la empresa para suplir al demandante.

TERCERO

De la prueba practicada ha quedado acreditado que la empresa suscribió con el actor contrato de trabajo en fecha 25 de julio de 2018de duración determinada, para la realización de una obra o servicio determinado, no especificándose en dicho contrato qué obra determinada debía realizar, y estableciéndose como cláusula adicional tercera que el trabajador podrá prestar servicio en cualquier otra obra que la empresa tenga en la provincia distinta a la indicada en el presente contrato.

Regula el artículo 49 del ET , las causas de extinción del contrato de trabajo, y así dispone lo siguiente: "1. El contrato de trabajo se extinguirá: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario. c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación...."

El artículo 15 del ET regula la duración del contrato de trabajo y así establece que "1 . El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos: a) Cuando se contrate al...

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