SJS nº 1 46/2019, 28 de Enero de 2019, de Zamora

PonenteMARIA DEL CARMEN FERNANDEZ CANTALAPIEDRA
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019
ECLIES:JSO:2019:549
Número de Recurso419/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00046/2019

C/ REGIMIENTO DE TOLEDO, 39, 3º-A

Tfno: 980.52.16.18

Fax: 980.51.52.13

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: CST

NIG: 49275 44 4 2018 0000858

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000419 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Jesus Miguel

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: RAUL GANCEDO CARBALLO

DEMANDADO/S D/ña: HEREDEROS DE TAMAME SA, MINISTERIO FISCAL, Juan Francisco

ABOGADO/A: MANUEL RODRIGUEZ SOTO, , MARIA CONSUELO TURIÑO GOMEZ

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

SENTENCIA Nº 46

En Zamora, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº Uno de Zamora, Dña. María del Carmen Fernández Cantalapiedra los presentes autos nº 419/2018, seguidos a instancia de Jesus Miguel , como demandante, representado por el Graduado Social Sr. Gancedo Carballo, y como demandados, HEREDEROS DE ANDRÉS TAMAME, SA, representada por el Abogado Sr. Rodríguez Soto, Juan Francisco , representada por la Abogada Sra. Turiño Gómez, y siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre despido; y en nombre del Rey, dicta la siguiente sentencia;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos se iniciaron en virtud de demanda presentada en fecha 8/10/2018, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por el actor, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba solicitando se dictase sentencia por la que se declarara nulo, o subsidiariamente improcedente, el despido de que fue objeto, condenado a las demandadas a las consecuencias legales inherentes a tal declaración, así como al pago de la suma de 6.251,00 euros por daños morales y de 25.000,00 euros por daños materiales y sociales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a las demandadas, citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral y en su caso previa conciliación, para el día 22/01/2018, compareciendo todas las partes, solicitando sentencia de acuerdo a sus respectivos intereses, acordándose el recibimiento del pleito a prueba, practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta consistente en documental e interrogatorio de parte, con el resultado que obra en acta, terminando por elevar a definitivas sus conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El actor, Jesus Miguel , con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa HEREDEROS DE ANDRÉS TAMAME, SA, con antigüedad de 14/10/1993, en que el actor entró a prestar servicios en la empresa con carácter de fijo discontinuo (convertido el 26-06-2007), en virtud de relación laboral de carácter indefinido, con categoría de conductor receptor, y con salario conforme a convenio que prorrateado resulta de 478,16 euros brutos mensuales, incluida la prorrata de pagas extras, rigiendo la relación laboral el Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Viajeros por Carretera de la provincia de Zamora.

SEGUNDO

El trabajador demandante pasó a la situación de jubilación parcial prevista en el art. 215 LGSS , en fecha 18 de agosto de 2017, reconocida mediante resolución del INSS de fecha 24-08-2017, con derecho al percibo de la correspondiente prestación del 75% de la base reguladora de 1.105,52 euros, suscribiendo con la empresa contrato de trabajo temporal de fecha 17/08/2017 y con duración pactada hasta el 17/03/2021, pasando a laborar a jornada parcial de diez horas semanales. Asimismo, la empresa suscribió contrato de trabajo de fecha 17/08/2017 con el trabajador Avelino , de carácter indefinido, en la modalidad de contrato de relevo en función de la jubilación parcial del trabajador demandante, a jornada completa.

TERCERO

La empresa HEREDEROS DE ANDRÉS TAMAME, SA, era la adjudicataria del servicio de transporte escolar contratado por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, iniciándose nueva licitación para el curso escolar 2017/2018 por la Administración contratante, en concreto de las rutas identificadas como 4900043, 4900082 y 4900148; en el expediente administrativo de contratación, la Administración requirió a la empresa adjudicataria a fin de que identificara a los trabajadores que venían desarrollando el servicio en cada una de las referidas rutas, cumplimentando tal requerimiento mediante escrito de fecha 22 de diciembre de 2017, cuyo tenor consta en el expediente y se da expresa e íntegramente por reproducido.

CUARTO

La ruta identificada con el número 4900148 fue adjudicada a la empresa codemandada SANTIAGO CASTAÑO FERNÁNDEZ, con la que la Administración suscribió contrato de fecha 21 de agosto de 2018 para la ejecución del contrato de servicios de transporte escolar con destino al CEIP "La Inmaculada" de la localidad de Villalpando para el curso escolar 2018/2019.

QUINTO

Desde el acceso del trabajador demandante a la situación de jubilación parcial, venía realizando el servicio de la ruta referida en el ordinal precedente (de unos 35 minutos diarios de duración), poniéndose así de manifiesto ante la Dirección Provincial de Educación por la empresa HEREDEROS DE A. TAMAME, SA, mediante escrito de fecha 21 de agosto de 2018, haciendo constar su categoría de conductor, antigüedad de 26/06/2007 y la jornada de 8 horas semanales. La Dirección Provincial de Educación comunicó a la empresa adjudicataria su obligación de subrogar al trabajador con los datos del mismo mediante escrito dirigido en fecha 31 de agosto de 2018.

SEXTO

El trabajador demandante recibió comunicación de HEREDEROS DE ANDRÉS TAMAME, SA de fecha 7 de septiembre de 2018 del siguiente tenor:

"Muy Sr. nuestro:

Por la presente le comunicamos que con fecha 09 de Septiembre de 2018, se da por finalizado el contrato de trabajo suscrito con Vd. y cuyos datos se reseñan al pie, quedando rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa Herederos de Andrés Tamame S.A., causando baja en la misma.

La finalización del contrato viene originada por la adjudicación del contrato de servicio de transporte escolar en la provincia de Zamora, ruta 4900148 a Juan Francisco .

Le adjuntamos documentación emitida por la Junta de Castilla y León, Delegación Territorial de Zamora, Dirección Provincial de Educación, referente a las ofertas presentadas en el concurso y resolución de adjudicación del contrato de servicio público de transporte escolar ruta 4900148.

También le adjuntamos pliego de prescripciones técnicas por las que se ha regido el contrato de servicios de transporte escolar en la provincia de Zamora, ruta 4900148, nº expediente NUM001 .

Según indica el punto 6 (Medios Personales), del pliego de prescripciones técnicas por las que se ha de regir el contrato de servicios de transporte escolar en la provincia de Zamora, ruta 4900148, nº de expediente NUM001 , el adjudicatario está obligado a subrogarse como empleador de los trabajadores que prestan actualmente el servicio.

En el citado punto se indica los datos del trabajador a subrogar, y dado que la documentación requerida para la subrogación está en poder del nuevo adjudicatario del contrato, usted depende desde el día 10 de septiembre de 2018 exclusivamente del nuevo adjudicatario.

Lo que se le comunica a los efectos oportunos."

SEPTIMO

El actor se encuentra sin ocupación desde el inicio de la prestación del servicio por la nueva adjudicataria al no serle proporcionado trabajo por ninguna de las empresas codemandadas. En igual situación se encuentra el trabajador relevista, que asimismo impugnó judicialmente su despido, y con el que se ha alcanzado acuerdo de conciliación de fecha 22 de enero de 2017 por el que la empresa HEREDEROS DE ANDRÉS TAMAME reconoce la improcedencia de su despido y asume las consecuencias legales que de ello derivan.

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni de delegado sindical.

NOVENO

Se celebró ante el SMAC acto de conciliación en fecha 4/10/2018 en virtud de papeleta presentada por el actor el día 14/9/2018, resultando sin avenencia. El tenor de la papeleta y del acta constan en autos, y se dan expresa e íntegramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS , se hace constar que los hechos declarados probados resultan de la prueba documental aportada por las partes, y del expediente administrativo obrante en autos, valorada toda ella conforme a las reglas de la sana crítica. Por lo que respecta a la antigüedad del demandante, resulta del primer contrato suscrito aportado a los autos; el salario se obtiene del prorrateo del percibido por el trabajador durante los meses laborados en el año 2018. El acuerdo alcanzado con el trabajador...

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