SJS nº 2 31/2019, 31 de Enero de 2019, de Toledo

PonenteSABINA ARGANDA RODRIGUEZ
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
ECLIES:JSO:2019:703
Número de Recurso982/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00031/2019

Procedimiento: 982/18

S E N T E N C I A

En Toledo a 31 de Enero de 2019

Vistos por Dª Sabina Arganda Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Toledo los precedentes autos número 982/2018 seguidos a instancia de D. Teodulfo , defendido por el Letrado Dª Elena Aguado Díaz, frente a DELAVIUDA ALIMENTACION S.A.U, representada y defendida por el Letrado D. Fernando Velasco Muñoz, con la intervención de FOGASA sobre DESPIDO en atención a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentada y repartida a este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda. Improcedencia del despido con todas las consecuencias legales inherentes.

SEGUNDO

Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio tuvieron lugar el día 28.01.2019. El acto de conciliación concluyó sin acuerdo y en el acto de la vista, en trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, compareciendo la empresa demandada, oponiéndose a la demanda en base a los hechos y fundamentos que estimaron de aplicación. No compareció el FOGASA. Se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas consistentes en documental, interrogatorio de parte y testifical. En conclusiones la parte sostuvieron sus puntos de vistas y solicitaron de este Juzgado se dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante ha prestado servicios para la mercantil Delaviuda Alimentación S.A.U desde 29.06.2009, categoría Oficial 2ª, salario por todos los conceptos de 1389,38 €/46,31 €/ día € (folios 1 a 20 de la mercantil: contratos de trabajo, vida laboral, nóminas de enero a junio 2017 y ficha del puesto de trabajo y condiciones)

SEGUNDO

Solicitada excedencia voluntaria por un año, de 16.06.217 a 15.06.2018, es concedida al amparo del art. 46.2 E.T y 27.C.2 del convenio de Mazapán , Masas fritas, Confitería y Chocolates de Toledo, aplicable, BOP 16.10.2017 (docs. 21 y 22, 36 mercantil).

TERCERO

Con fecha 23.05.18 el trabajador comunica al departamento de RRHH que deja por escrito que está en trámites con la empresa para renovar la excedencia o solicitar la reincorporación en función de las condiciones. Con fecha 30.05.18 se emite comunicación de la Manager de RRHH, informando al demandante de la revisión de sus condiciones salariales en 21.000 € brutos anuales con fecha de efecto 1.07.18 (docs. 24 y 25 mercantil; 4 y 5 actor).

CUARTO

El trabajador solicita el 1.06.2018 prórroga de la excedencia voluntaria por otro año más, del 15.06.18 a 15.06.2019, que se desestima, escrito de 11.06.18, sin perjuicio del derecho a la reincorporación en los términos legales establecidos (docs. 26 y 27 mercantil; 2 y 3 actor).

QUINTO

Con fecha 3.07.2018 la empresa comunica que se da por terminada la relación laboral por completo una vez agotado el plazo de excedencia, no habiéndosele concedido la prórroga y por último no habiéndose reincorporado según carta de condiciones ofrecida con fecha 30.05. Causando baja a todos los efectos en la empresa como consecuencia de la extinción de la relación laboral (docs. 28 a 30 mercantil; 1 actor)

SEXTO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

SEPTIMO

Con fecha 3.08.2018 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 17.07.18, acto que concluyó sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 de la LJS debe hacerse constar que, los anteriores hechos, son el resultado de la documental aportada por las partes actora y demandada. Sin perjuicio de que la tesis de la empleada ha sido corroborada por la testifical de Debora , Gerente de RRHH y Servicios Generales, testificando a favor del demandante, el asesor sindical, además de haberse practicado interrogatorio del trabajador.

SEGU NDO.- Frente a la reclamación por despido improcedente de la parte actora se opone la demandada alegando que la nueva prórroga de excedencia fue desestimada, no obstante lo cual, a pesar de conocer el trabajador la necesidad de reincorporación éste no lo hizo, no pudiéndose enmarcar la...

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