SJS nº 1 108/2019, 26 de Febrero de 2019, de Toledo

PonentePILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
ECLIES:JSO:2019:770
Número de Recurso1029/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA : 00108/2019

NºAUTOS: 0001029 /2018

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Toledo, a 26 de febrero de 2019.

Vistos por el Ilustrísima Señora Dña PILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, los presentes Autos 1029/2018 instados por PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE TOLEDO, representado por la Procuradora D.ª Marta Graña Poyán y defendida por el Letrado D. Manuel Benítez Domínguez, contra CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JCCM, representada y defendida por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Junta, D.ª María Milagros , sobre IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 2018 se presentó por la parte actora demanda contra la resolución de fecha 18 de junio de 2018 de la Consejería demandada, interesando se deje sin efecto la sanción impuesta.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se citó a las partes a la correspondiente vista que tuvo lugar el día 7 de febrero de 2019, compareciendo las partes, ratificando la demandante los fundamentos expuestos en la demanda y solicitando el recibimiento a prueba y la demandada que se opuso a la demanda y solicitó el recibimiento a prueba. Recibido el juicio a prueba y propuesta la que estimaron convenientes las partes, se practicó la declarada pertinente, formulando seguidamente las partes sus conclusiones, y quedando los autos conclusos y vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 23 de junio de 2016 se extiende por la Inspección Provincial de Trabajo acta de infracción contra el Patronato Deportivo Municipal de Toledo (folios 1 a 6 del expediente administrativo que se dan por reproducidos en aras a la brevedad).

En tal acta se recogen las actuaciones inspectoras llevadas a cabo respecto del organismo demandante dentro de campaña de control de cumplimiento por las empresas de la normativa en materia de contratación temporal. Tras examen de la documentación aportada por la Inspección se procede a requerir al organismo demandado a la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos, no dando cumplimiento el mismo a tal requerimiento, por la ITSS se concluye que ha tenido lugar una transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente o mediante convenio colectivo. Estima infracción de lo dispuesto en art. 15.1 c) ET y RD 2720/1998 de 18 de diciembre, calificando la infracción como grave de conformidad con lo dispuesto en art. 7.2 LISOS , apreciándola en su grado máximo propone la sanción en cuantía de 4000 euros, atendiendo al incumplimiento de los requerimientos de la Inspección, número de trabajadores afectados (cuatro) y perjuicio causado a los mismos derivados de la no transformación de los contratos temporales en indefinidos.

Tal acta de infracción fue notificada al organismo demandante en fecha 27 de junio de 2016.

SEGUNDO

Frente al acta de infracción por el Patronato Deportivo Municipal de Toledo se formularon las alegaciones que tuvieron por conveniente en fecha 14 de julio de 2016, emitiéndose con fecha 8 de agosto de 2016 informe por la Inspección Provincial que tiene registro de entrada en la Consejería en fecha 10 de agosto de 2016.

En fecha 22 de diciembre de 2016 se dicta propuesta de resolución y en la misma fecha resolución por la cual se acuerda imponer a la empresa una sanción en cuantía de 1750 euros, resolución que es notificada al organismo demandante en fecha 23 de diciembre de 2016.

Con fecha 25 de enero de 2017 (con fecha registro de salida del Ayuntamiento el 17 de enero de 2017) se interpone por el Patronato Deportivo Municipal recurso de alzada que es inadmitido en resolución del Secretario General de la Consejería de Economía Empresas y Empleo de la JCCM de fecha 12 de septiembre...

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