SJS nº 3 17/2019, 28 de Enero de 2019, de Talavera de la Reina

PonenteCRISTINA PEÑO MUÑOZ
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019
ECLIES:JSO:2019:1025
Número de Recurso529/2018

JDO. SOCIAL N.3

TALAVERA DE LA REINA

SENTENCIA: 00017/2019

C/CHARCÓN,33

Tfno: 925801688/89

Fax: 925828120

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: BHR

NIG: 45165 44 4 2018 0000486

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000529 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Susana

ABOGADO/A: MARIA ELENA AGUADO DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: RUANO PLAZA DEL CRISTO SLU, DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION S.A. , FOGASA FOGAS

ABOGADO/A: , , LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3

DE TOLEDO

EN TALAVERA DE LA REINA

AUTOS 529/2018

SENTENCIA 17/2019

En Talavera de la Reina, a 28 de enero de 2019.

Vistos por Dª CRISTINA PEÑO MUÑOZ Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 3 de Toledo, los presentes autos seguidos con el número 529/2018 siendo demandante DOÑA Susana , defendida por el Letrado don Rafael Gómez Álvarez y demandadas RUANO PLAZA DEL CRISTO SLU representada por don Ambrosio y defendida por el asesor fiscal y laboral don Pedro Luis Ruano González, contra DISTRIBUIDORA INTERNACION DE ALIMENTACION SA (DIA) representada y defendida por el Letrado D. José Alejandro de Miguel Díez , y frente al FOGASA , que versan sobre DESPIDO Y CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de septiembre de 2018 se presenta por la parte actora en el Decanato demanda en reclamación de despido nulo o subsidiariamente improcedente y reclamación de cantidad, que fue turnada en este Juzgado, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia en la que se estimasen sus pretensiones.

SEGUNDO

Citadas las partes a los actos de conciliación y juicio los mismos tuvieron lugar en fecha 16 de enero de 2019 concluyendo el acto de conciliación ante el Sr. Secretario Judicial sin avenencia y en el acto de la vista la parte demandante se ratificó en su pretensión de improcedencia y cantidad, desistiendo de la nulidad pretendida con carácter principal, y las demandadas se opusieron en base a los hechos y fundamentos de derechos que estimaron oportunos. Practicada la prueba propuesta y estimada pertinente consistente en documental e interrogatorio del representante legal de Ruano Plaza Cristo SLU, y efectuada por las partes las conclusiones sobre las mismas, quedó el procedimiento para dictar sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Doña Susana venía prestando servicios para la mercantil RUANO PLAZA CRISTO SLU desde el 25 de marzo de 2015, con la categoría profesional Grupo IV nivel 11, ayudante dependiente en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo y salario de 1.102,31 euros/mes con inclusión de prorratas de pagas extras, prestando sus servicios en el local comercial sito en la plaza del Cristo nº 8 de Torrijos (Toledo).

SEGUNDO

La empresa notificó a la demandante mediante carta de fecha 11 de julio de 2018 su despido objetivo con fecha de efectos 19 de julio de 2018 por causas económicas y de fuerza mayor en los términos que obran en dicha carta reproducida al folio tres de los autos y que damos por reproducido así como el documento uno del ramo de prueba de la actora (carta despido). En el momento del despido la actora percibió liquidación y finiquito por importe de 2.597,51 euros correspondientes a las vacaciones devengadas y no disfrutadas por importe de 154,74 euros, así como la indemnización de veinte días de salario por año de servicio por importe total de 2.452,59 euros, una vez descontadas las deducciones por importe de 9,82 euros (documentos 3 y 4 de la actora).

TERCERO

La mercantil RUANO PLAZA DEL CRISTO SLU, en calidad de franquiciado, suscribió contrato de franquicia el 25 de marzo de 2015 con la empresa DIA, en calidad de franquiciador, por el que ésta cedía el uso comercial y explotación al franquiciado del local comercial donde la actora desarrollaba su trabajo y del que es arrendataria DIA desde el 28 de febrero de 1989, perteneciendo la propiedad del local a un tercero ajeno a los presentes autos. Todo ello según contrato de franquicia que obra en autos como documento uno del ramo de prueba de la codemandada DIA.

CUARTO

En fecha 11 de julio de 2018 RUANO PLAZO DEL CRISTO comunica mediante burofax a DIA su intención de resolver el contrato de franquicia por los motivos que constan en documento cinco del ramo de prueba de la codemandada DIA y que ahora damos por reproducido, procediéndose el 19 de julio de 2018 a suscribirse acuerdo de resolución del contrato de franquicia suscrito el 25 de marzo de 2015 cesando el franquiciado en el desarrollo de la actividad comercial y procediendo a desalojar en la misma fecha el establecimiento y a devolver el equipamiento que consta en el anexo III del contrato de franquicia poniéndolo a disposición de DIA mediante la correspondiente entrega de llaves y procediendo RUANO PLAZA DEL CRISTO a despedir a todos sus empleados, un total de cuatro trabajadores incluido el Sr. Ambrosio , por las causas económicas y de fuerza mayor por las que se despidió a la Sra. Susana .

QUINTO

El 11 de julio de 2018 don Ambrosio , representante de RUANO PLAZA DEL CRISTO SLU, inició proceso de incapacidad temporal por estado de ansiedad causando alta el 25 de julio de 2018.

SEXTO

Pocos días después del 19 de julio de 2018, en fecha indeterminada, la mercantil DIA procedió a abrir y explotar directamente el local comercial de Plaza del Cristo nº 8 con nuevo personal empleado directamente por DIA no siendo ninguno de ellos empleados del anterior franquiciado.

SÉPTIMO

El resultado económico de la actividad de la empresa codemandada RUANO PLAZA DEL CRISTO SLU en el año 2017 ha sido " negativa, sin actividad/resultado cero ", según el Impuesto de Sociedades presentado por internet -modelo 200- el 25 de julio de 2018, figurando unos resultados de ejercicios anteriores negativos por importe de 2.857,04 euros, y con un resultado negativo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2017 por importe de 17.996,05 euros. En el momento de la resolución del contrato de franquicia RUANO PLAZA DEL CRISTO adeudaba a DIA 51.250,00 euros en concepto de pago aplazado del stock inicial de mercancía, la cantidad de 4.905,55 euros en concepto de pagos diferidos y la cantidad de 13.974,78 euros en concepto de compras de mercancía.

OCTAVO

La demandante no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores constando su afiliación sindical a CCOO.

NOVENO

El día 24 de agosto de 2018 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 9 de agosto de 2018, concluyendo el mismo sin avenencia con respecto a DIA y sin efecto respecto a RUANO PLAZO DEL CRISTO SLU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 del LJS, debe hacerse constar que, los anteriores hechos, son el resultado de la documental aportada y del interrogatorio del Sr. Ambrosio .

SEGUNDO

Empezando por la cuestión controvertida sobre la posible responsabilidad de la empresa DIA para el caso de ser estimada la demanda, ha de partirse como hechos indiscutidos que las dos codemandadas estaban vinculadas en virtud de un contrato de franquicia por el cual el franquiciado -RUANO PLAZA DEL CRISTO- era el titular posesorio del establecimiento así como titular del negocio de franquicia a desarrollar en el mismo (cláusula 15.3 del contrato) de modo que el franquiciado haría frente a cualquier responsabilidad contraída frente al personal empleado a su servicio con total indemnidad para DIA como franquiciador, sin que éste tenga ninguna obligación derivada de responsabilidades contraídas por el franquiciado con sus empleados (cláusula 15.2 del contrato de franquicia) teniendo el franquiciado plena autonomía y responsabilidad en la dirección y explotación de su respectiva empresa que la efectuará por su cuenta y riesgo, y sin que, en general, ni franquiciado ni franquiciador sean responsables por las deudas, compromisos y obligaciones en que pudiera haber incurrido la otra parte (cláusula 15.5).

La parte actora pretende extender la responsabilidad en el pretendido despido improcedente y en las cantidades supuestamente debidas a la empresa DIA como empresa sucesora en el negocio de RUANO PLAZA DEL CRISTO.

El precepto de derecho interno cuya aplicación o inaplicación determina la decisión del caso es el artículo 44 ET cuya redacción vigente data de la Ley 12/2001 de 9 de julio. El supuesto de hecho legal, descrito de forma bastante abstracta, es en los términos del apartado 1 de esta disposición el " cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma". La consecuencia jurídica imputada a este supuesto de hecho legal es que " el nuevo empresario" queda en principio " subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior", sin que por tanto el referido cambio de titularidad genere "por sí mismo" la extinción de la relación laboral; el propio título o rúbrica del artículo 44 ET (" Sucesión de empresa") se refiere con una fórmula ya tradicional a este supuesto de hecho y a este efecto de subrogación en las relaciones de trabajo.

El apartado 2 del artículo 44 ET ha procurado aclarar el genérico supuesto de hecho de la norma mediante dos precisiones, una relativa al acto o hecho en que consiste (y que genera) la sucesión de empresa, y otra relativa al objeto de la misma. El cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva consiste en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR