SJS nº 2 41/2019, 31 de Enero de 2019, de Salamanca

PonenteMARIA DEL ROSARIO ALONSO HERRERO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
ECLIES:JSO:2019:905
Número de Recurso796/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

SALAMANCA

00041/2019

-

PLAZA DE COLÓN Nº8 1ª PLANTA

Tfno: 923284638;37,36,35,4

Fax: 923284639

Equipo/usuario: S01

NIG: 37274 44 4 2018 0001634

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000796 /2018

Procedimiento origen: /Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Abelardo

GRADUADO/A SOCIAL: EMILIO JOSE GARCIA GONZALEZ

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA FOGASA, AECERIBER ASOCIACION ESPAÑOLA DE CRIADORES DE GANADO PORCINO , MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JULIA MARIA ESTRELLA JAEN

SENTENCIA Nº 41/2019

En Salamanca, a Treinta y Uno de Enero de Dos Mil Diecinueve.

Vistos por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Salamanca, Dª. MARIA ROSARIO ALONSO HERRERO los presentes autos nº 796 y 839/18 seguidos a instancia de D. Abelardo , como demandante, representado por el Graduado Social D. Emilio José García González contra la entidad AECERIBER (ASOCIACION ESPAÑOLA DE CRIADORES DE GANADO PORCINO) representada por la Letrada Dª. Julia María Estrella Jaén y asistida del Letrado D. Urbano Rangel Romero y MINISTERIO FISCAL, no comparecido en autos, como demandados, sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el día 12 de noviembre de 2018, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado con el nº de autos 796/18, deducida por el actor, en la que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente terminaba solicitando se dictase sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, condenando a la demandada a que proceda a su readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el mismo, y al abono de todas las cantidades dejadas de percibir desde la fecha del despido, y en caso de que la demandada no elija la readmisión sea condenada a abonarle la cantidad conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del ET .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 20 de noviembre de 2018, se dio traslado a la demandada, citando a las partes para la conciliación y celebración del correspondiente juicio oral para el día 20 de diciembre de 2018.

TERCERO

Con fecha 22 de noviembre de 2018 el actor presenta demanda de despido que por turno de reparto correspondió a este Juzgado con el nº de autos 839/18 que fue admitida a trámite por Decreto de 3 de diciembre de 2018, se dio traslado a la demandada, citando a las partes para la conciliación y celebración del correspondiente juicio oral para el día 15 de enero de 2019.

Por Auto de 13 de diciembre de 2018 se acordó la acumulación a los autos nº 796/18 de los nº 839/18 manteniéndose el señalamiento para el día 20 de diciembre.

Por diligencia de ordenación de 17 de diciembre se acuerda la suspensión con nuevo señalamiento para el 15 de enero.

CUARTO

Llegado el día señalado comparecen las partes y no alcanzada conciliación se procede a la celebración del juicio ratificándose el actor en su demanda oponiéndose el demandado, practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta consistente en documental, interrogatorio, pericial, testifical y reproducción del sonido, terminando por elevar a definitivas sus conclusiones.

Por providencia de 21 de enero de 2018 se acordó como diligencia final prueba pericial citando a las partes y al perito para la práctica de la prueba el día 25 de enero que comparecen las partes y el perito propuesto practicándose la prueba quedando los autos definitivamente para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante D. Abelardo con DNI n° NUM000 presta servicios para la empresa ASOCIACION ESPAÑOLA DE CRIADORES DE GANADO PORCINO SELECTO IBERICO PURO Y TRONCO IBERICO(AECERIBER) con una antigüedad de 1 de noviembre de 2008 con categoría profesional de Técnico de Selección percibiendo un salario de 1.843,54€ mensuales (60,61€/día) incluida prorrata de paga extra (hecho no controvertido).

SEGUNDO

La empresa demandada es una asociación sin ánimo de lucro de naturaleza asociativa cuya actividad es llevar el registro de raza porcina y la defensa del cerdo ibérico.

El actor tiene como funciones la práctica de calificaciones en relación con el libro genealógico, pruebas de filiación y toma de muestras, funciones que realiza habitualmente de lunes a viernes facilitando la empresa una Tablet, un ordenador, un correo electrónico ( DIRECCION000 ), un teléfono móvil ( con nº NUM001 ), un vehículo y una tarjeta de combustible. La zona de trabajo que tiene asignada el actor es habitualmente Castilla y León, Castilla la Mancha y Madrid (interrogatorio de partes).

TERCERO

El 8 de octubre de 2018 la empresa demandada comunica al actor el despido disciplinario en base al art.54.2. a ) y d) del ET por "continuas quejas recibidas de los ganaderos por la mala relación existente entre Usted y ellos y por trato recibido por su parte. También le indicamos que motiva este despido el mal uso que realiza del material de trabajo que la empresa le entrega". En la misma carta solicita la devolución de los materiales de trabajo de la empresa crotales, Tablet, ordenador, teléfono móvil, coche, tarjeta para combustible y llaves de las oficinas. Se da por reproducido el contenido íntegro de esta comunicación obrante en el acontecimiento 3.

CUARTO

El 22-10-18 el actor presenta papeleta de conciliación frente al despido de 8 de octubre celebrándose el acto de conciliación el 8 de noviembre que finaliza SIN AVENENCIA manifestando la empresa "que en virtud del art.55.2 ET han mandado nueva carta de despido al trabajador para que éste surta efectos desde el 26 de octubre quedando así sin efecto el que se reclama en esta acta, habiendo cumplido los requisitos que establece el referido art.55.2, que han cumplido todos los trámites legales" (acontecimiento 4).

QUINTO

Después de la carta de despido de 8-10-18 la empresa procede a:

-comunicar y/o entregar nueva carta de despido con efectos de 26 de octubre (acontecimiento 46).

- el 26 de octubre presenta un escrito en la TGSS comunicando que "con fecha 8/10/2018 procesamos la baja del trabajador por despido D. Abelardo debido a la existencia de defectos en la carta de despido entregada al trabajador en dicha fecha, la empresa decide proceder a un nuevo despido al amparo del art.55.2 ET que tiene lugar el día 26 de octubre de 2018. (Acontecimiento 160 doc. 3).

-el 15-10-18 se abona al actor mediante transferencia bancaria la cantidad de 1.293,48€ en concepto de nómina de octubre y liquidación y el 26 de octubre 1.016,67€ en concepto de diferencia salario nuevo despido.

El importe líquido a abonar al actor por salarios de 26 días de octubre son 1.163€ y por liquidación (Navidad y vacaciones) 1.147,15€. (Acontecimiento 160 doc. 4).

-Por Resolución de la TGSS se reconoce la baja del actor con efectos de 26-10-18 (Acontecimiento 160 doc. 19).

SEXTO

El 26 de octubre de 2018 se notifica al actor el despido disciplinario por faltas de asistencia y puntualidad, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, indisciplina y desobediencia, competencia desleal, ofensas verbales dándose por reproducido su contenido en su integridad (acontecimiento 46).

SEPTIMO

Cuando el actor fue despedido el 8 de octubre de 2018 procedió a devolver los medios materiales propiedad de la empresa que fueron recepcionados por D. Edmundo que dejó operativo el teléfono nº NUM001 para mantener el contacto con los ganaderos después del despido del actor.

En el citado teléfono comprobó que había un grupo de wasap formado por el actor y otros dos trabajadores, uno de ellos D. Ernesto y otro D. Eusebio identificado como "GURUMELOS" accedió a su contenido y la vista del mismo se entregó a D. Fabio para su examen (testifical de D. Edmundo ).

En las conversaciones de wasap con D. Ernesto , compañero de trabajo consta los siguiente:

El 9-4-18

Ernesto : Llámame, que hay que vender 500 lechones. Dale el mío personal.

Abelardo : si

El 12/4/18

Ernesto : Abelardo me ha llamado el de los lechones y me ha dicho que ha encontrado 400 en Salamanca. Si sabes de alguien que los quiera de lujo....

Abelardo : OK

14/4/18

Ernesto : hay que venderlos que nos llevamos un pico

Abelardo : no consigo hablar con él. (pag. 16 y 17 del informe pericial).

El 23/5

Ernesto : un ganadero me acaba de llamar que tiene 200 lechones de principios de enero ya capados. Si sabes de alguien a por ellos

Abelardo : Voy a decírselo a uno ....

Ernesto : sobre 50 libras

Abelardo : le doy tu teléfono personal

Ernesto : OK

En las conversaciones del grupo " Gurumelos ibéricos " que se crea en mayo de 2016 consta lo siguiente:

11/5/18 Abelardo : este mes voy a ir a la granja de Pedraza 56 veces me voy a llevar 600€ creo que voy a vender una granja al de casa seca y el tío que la vende me va a dar 100€ si sigo así no aguanto ni una año 6 meses me piro de aquí a tomar por el culo (pag. 87 del informe).

22/6/18 a las 8:29 yo voy a dos cerquita que es viernes y con los minigurumelos a comer por ahí que acaban las clases(pag. 105 del informe).

12/7/18 Ernesto : ole tu huevetes Abelardo me alegro mucho mucho pero no quiero que te vayas joe... a mi me dará mucha pena pero también alegría porque seguro que te ira mejor que en esta cárcel.

Mediante mensajes de voz el actor dice:

20-11-17 a las 19:15 "yo esta semana voy mañana a Segovia y el viernes creo que voy a hacer Soria y Segovia juntos porque el jueves me voy a tocar los huevos. Así es que palizón que me voy a pegar esta semana. Estos no saben lo que es eso."

23/11/17 a las 8:41 "yo hoy voy a la puerta de casa porque el...

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