SJS nº 1 52/2019, 11 de Febrero de 2019, de Salamanca

PonenteINES REDONDO GRANADO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
ECLIES:JSO:2019:879
Número de Recurso901/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00052/2019

PLAZA COLON S/N

Tfno: 923-285271-72

Fax: 923-284631

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: S02

NIG: 37274 44 4 2018 0001851

Modelo: N02700

ILE IMPUGNACION LAUDOS MAT.ELECTORAL 0000901 /2018

DEMANDANTE/S D/ña: Armando , Aurelio , Juliana , Calixto , Casimiro

ABOGADO/A: ADOLFO LUÍS DÍAZ GONZÁLEZ-COBOS, ADOLFO LUÍS DÍAZ GONZÁLEZ-COBOS , ADOLFO LUÍS DÍAZ GONZÁLEZ-COBOS , ADOLFO LUÍS DÍAZ GONZÁLEZ- COBOS , ADOLFO LUÍS DÍAZ GONZÁLEZ-COBOS

DEMANDADO/S D/ña: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., Mariola , Martina , Desiderio , Mónica , Edemiro , Emiliano , Erasmo , Pilar , Evaristo , Ezequiel , Fausto , Iván , Jenaro , Jon , Juan , Guillermo , Laureano , Leopoldo , Manuel , Marcos , Apolonia , Maximo , Millán , Narciso , Nicanor , Oscar , Pelayo , Porfirio , Rafael , Rodolfo , Roman , Debora , Samuel , Saturnino , Elvira , Teodosio , Estrella , Victoriano , Fátima , Florinda , Jose Miguel , Guadalupe , Valentín

ABOGADO/A: CARLOS MENDEZ SANTOS, ARACELI CORDERO CADENAS

SENTENCIA Nº 52/19

En Salamanca, a once de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, Dª INES REDONDO GRANADO los presentes autos n º 901/2018 seguidos a instancia de DON Armando , DON Calixto , DON Aurelio , DON Casimiro y DOÑA Juliana , como demandantes, representados y asistidos del Letrado Don Adolfo Díaz González-Cobo contra la mercantil "FCC FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A." representada por Don Alfredo Sanchidrián Ridaura y asistida del Letrado Don Carlos Méndez Santos y contra Mariola , Martina , Desiderio , Mónica , Edemiro , Emiliano , Erasmo , Pilar , Evaristo , Ezequiel , Fausto , Iván , Jenaro , Jon , Juan , Guillermo , Laureano , Leopoldo , Manuel , Marcos , Apolonia , Maximo , Millán , Narciso , Nicanor , Oscar , Pelayo , Porfirio , Rafael , Rodolfo , Roman , Debora , Samuel , Saturnino , Elvira , Teodosio , Estrella , Victoriano , Fátima , Florinda , Jose Miguel , Guadalupe y Valentín , representados y asistidos por la Letrada Doña Araceli Cordero Cadenas, como demandados, sobre MATERIA ELECTORAL (NULIDAD/IMPUGNACION DE LA ASAMBLEA DE TRABAJADORES).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el día 17 de diciembre de 2018, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por los actores, en la que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación pertinente al caso, terminaba solicitando, se dictase sentencia por la que estimando la demanda, se declare la nulidad de la asamblea de trabajadores del centro de trabajo, Centro de Tratamiento de Residuos de Gomecello de la empresa "Fomento de Construcciones y Contratas S.A.", celebrada el pasado 11 de diciembre de 2016, ordenando la reposición de los actores como miembros del Comité de Empresa de la demandada, condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

SEGUNDO

Subsanados los defectos apreciados, por decreto de fecha 16 de enero de 2019, se admitió a trámite la demanda, se dio traslado a los demandados, citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, para el día 8 de febrero de 2018. En la fecha señalada tuvo lugar la celebración del acto del juicio, compareciendo la parte actora que se ratificó en su demanda, interesando una sentencia acorde a sus intereses y los demandados que formularon oposición a la misma, practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta, y terminando las partes por elevar a definitivas sus conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Los demandantes DON Armando , con D.N.I. nº NUM000 , DON Calixto con D.N.I. nº NUM001 , DON Aurelio con D.N.I. nº NUM002 , DON Casimiro con D.N.I. nº NUM003 y DOÑA Juliana con D.N.I. nº NUM003 , son trabajadores de la empresa demandada "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.", en el Centro de Tratamiento de Residuos ubicado en la localidad de Gomecello (Salamanca).

SEGUNDO

En fecha 23 de marzo de 2017, se celebraron elecciones sindicales en el centro de trabajo de la empresa, para la elección de los miembros del Comité de empresa, existiendo dos mesas o colegios electorales:

-El Colegio 1 integrado por los Técnicos y Administrativos con un censo en aquel momento de 11 trabajadores.

-El Colegio nº 2, integrado por personal especialista y no cualificado con un censo en aquel momento de 100 trabajadores.

TERCERO

En el primero de los colegios, resultó elegido Don Samuel del Sindicato CC.OO.

En el Colegio de personal especialista y no cualificado, resultaron elegidos los siguientes trabajadores:

. Armando del Sindicato CSIF

. Hugo del Sindicato CSIF

. Aurelio del Sindicato CSIF

.Humildad Gómez González del Sindicato CSIF

. Calixto del Sindicato CSIF

. Mariola del Sindicato CC.OO.

. Desiderio del Sindicato CC.OO.

. Martina del Sindicato CC.OO.

CUARTO

Don Armando pasó a ostentar el cargo de Presidente del Comité de Empresa, y Don Calixto el de Secretario

QUINTO

El día 17 de octubre de 2017, Don Hugo , integrante del Comité de Empresa presentó su dimisión, siendo sustituido por el siguiente en la lista Don Casimiro .

SEXTO

El día 1 de agosto de 2018, Don Samuel , elegido por el Colegio de Técnicos y Administrativos, como miembro del Comité de Empresa presentó también su dimisión.

SEPTIMO

El Comité de Empresa comunicó por escrito a la Oficina Territorial de Trabajo, con fecha de entrada el 27 de noviembre de 2018, que en su reunión celebrada el día 19 de noviembre de 2018 adoptó, entre otros, el acuerdo de denunciar el Convenio Colectivo de Empresa en el centro de Tratamiento de Residuos de Gomecello y Plantas de Transferencia de Salamanca en vigor, y promover la negociación de un nuevo convenio en su integridad, convocando la constitución de la Comisión negociadora del mismo (documental del expediente administrativo).

OCTAVO

El día 20 de noviembre de 2018, los trabajadores aquí demandados: Mariola , Martina , Desiderio , Mónica , Edemiro , Emiliano , Erasmo , Pilar , Evaristo , Ezequiel , Fausto , Iván , Jenaro , Jon , Juan , Guillermo , Laureano , Leopoldo , Manuel , Marcos , Apolonia , Maximo , Millán , Narciso , Nicanor , Oscar , Pelayo , Porfirio , Rafael , Rodolfo , Roman , Debora , Samuel , Saturnino , Elvira , Teodosio , Estrella , Victoriano , Fátima , Florinda , Jose Miguel , Guadalupe y Valentín , firmaron una convocatoria de Asamblea a todos los trabajadores del Centro de Tratamiento de Residuos de Gomecello, para el día 11 de diciembre de 2018, para tratar como único punto del orden del día, la revocación total de los miembros del comité de empresa y suplentes (documento nº 2 aportado por los trabajadores demandados).

NOVENO

Los trabajadores aquí demandantes presentaron escrito ante la Oficina Territorial de Trabajo de Salamanca de fecha 7 de diciembre de 2018, solicitando se suspendiera la citada asamblea de trabajadores del Centro de Tratamiento de Residuos, y si la asamblea llegaba a celebrarse, que se invalidaran todas las decisiones que en ella pudieran ser tomadas.

En contestación a dicho escrito, la Oficina Territorial de Trabajo les hizo saber que no era función ni competencia de la misma (documental expediente remitido por la Oficina Territorial de Trabajo).

DECIMO

El día 11 de diciembre de 2018, se celebró la asamblea de trabajadores, en la que votaron trabajadores pertenecientes tanto al Colegio de Técnicos y Administrativos, como al de personal especialista y no cualificado (hechos no controvertidos).

El resultado de la votación, de un censo de 99 trabajadores que podían votar de los 106 de la empresa, fue de 54 votos a favor de la revocación, 14 votos en contra y una abstención (documentos nº 4 y 5 aportados por los trabajadores demandados)

El resultado fue presentado para su registro en la Oficina Pública del Registro, Depósito y Publicidad de Actas de Elecciones. La Oficina Territorial hizo varios requerimientos para que se adecuara la petición a la forma reglamentariamente establecida, y una vez cumplimentados procedió a su publicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97-2 de la L.R.J.S . se hace constar que los hechos declarados probados resultan de la prueba documental aportada por las partes y de la documental y expediente administrativo remitido por la autoridad laboral.

SEGUNDO

A través de la demanda interpuesta, los cinco trabajadores demandantes, todos ellos trabajadores de la empresa demandada, y miembros del Comité de Empresa elegidos en las últimas elecciones sindicales...

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