SJS nº 1 33/2019, 29 de Enero de 2019, de Salamanca

PonenteINES REDONDO GRANADO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
ECLIES:JSO:2019:867
Número de Recurso700/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00033/2019

PLAZA COLON S/N

Tfno: 923-285271-72

Fax: 923-284631

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: S02

NIG: 37274 44 4 2018 0001418

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000700 /2018

DEMANDANTE/S D/ña: Anton

ABOGADO/A: MARIA VICTORIA JULIAN PANIAGUA

DEMANDADO/S D/ña: MANTENIMIENTOS Y LIMPIEZAS ROCIO SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

SENTENCIA Nº 33/19

En Salamanca, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, Dª INES REDONDO GRANADO los presentes autos nº 700/2018 seguidos a instancia de DON Anton , como demandante, representado y asistido por la Letrada Doña Mª Victoria Julián Paniagua, contra la empresa "MANTENIMIENTOS Y LIMPIEZAS ROCIO S.L.", no comparecida en autos, y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL representado y asistido por la Letrada Doña Luisa López Holgado, como demandados, sobre DESPIDO y RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el día 9 de octubre de 2018, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por el actor en la que, tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente terminaba solicitando, se dictase sentencia por la que condene a la empresa a que: 1. Reconozca la relación laboral desde el 14 de julio de 2018 hasta el 25 de agosto de 2018 con todos los efectos inherentes a tal declaración. 2. Se reconozca la improcedencia del despido con el abono de la correspondiente indemnización y que asciende a TRESCIENTOS SEIS EUROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (306,78 euros). 3. Se abonen al trabajador los salarios adeudados (Salario, Paga Extraordinaria y Horas Extraordinarias) por el periodo 14 Julio 2018 a 25 de Agosto de 2018 ascendiendo a un total de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON SEIS CENTIMOS DE EURO (1.937,6 euros). Con traslado de todo ello al FOGASA a los efectos oportunos.

SEGUNDO

Subsanados los defectos apreciados, por decreto de 19 de noviembre de 2018, se acordó admitir a trámite la demanda, dar traslado a los demandados, citando a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio para el día 28 de enero de 2019, y en la fecha señalada, al no ser posible alcanzar un acuerdo en el acto de conciliación, se celebró el juicio, compareciendo la parte actora, ratificando la demanda e interesando una sentencia acorde con sus intereses, y el FOGASA que alegó que se estuviera al resultado de la prueba sobre el periodo de prestación de servicios, y sobre las horas extraordinarias realizadas, no compareciendo la empresa demandada, practicándose las pruebas que se estimaron admisibles dentro de la propuesta y terminando las partes por elevar a definitivas sus conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante DON Anton , con D.N.I. nº NUM000 , comenzó a prestar servicios para la empresa demandada "MANTENIMIENTOS Y LIMPIEZAS ROCIO S.L.", el 25 de julio de 2018, con la categoría profesional de peón de albañil (Grupo profesional 12), en virtud de contrato de trabajo temporal, de duración determinada para obra o servicio determinado y a jornada completa, con un salario regulador de 44,64 euros al día, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, hasta el día 14 de agosto de 2018 que fue dado de baja en la empresa por fin de contrato temporal (documento nº 1 de la demanda).

SEGUNDO

La empresa demandada adeuda al actor, las retribuciones devengadas por los días trabajados, así como la retribución correspondiente a las vacaciones devengadas y no disfrutadas durante la relación laboral.

TERCERO

El demandante no ostenta ni ha ostentado, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el año anterior al despido

CUARTO

La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo para las actividades de Construcción de Salamanca y su provincia, publicado en el B.O.P. de 21 de diciembre de 2017.

QUINTO

El actor formuló papeleta de conciliación ante el SMAC 20 de septiembre de 2018, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 9 de octubre siguiente, con el resultado de intentada sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97-2 de la L.R.J.S ., se hace constar que las circunstancias de la relación laboral recogidas en los hechos probados, resultan de la prueba documental aportada por las partes, que ha sido debidamente relacionada, así como de la prueba de interrogatorio de la empresa demandada, la cual a pesar de haber sido citadas para la práctica de dicha prueba en el acto del juicio, no compareció ni alegó causa alguna que se lo impidiera, lo que permite tenerla por conforme con los hechos alegados en su contra en la demanda, conforme dispone el artículo 91-2 de la citada Ley

SEGUNDO

El demandante, a través de la demanda formulada, ejercita de forma acumulada, por un lado una acción para que se declare la existencia de relación laboral desde el 14 de julio hasta el 25 de agosto de 2018, por otro que se le reconozca la improcedencia del despido, así como una acción de reclamación de cantidad de las retribuciones devengadas y no abonadas durante la relación laboral. La empresa demandada no compareció al acto del juicio, y por la defensa de FOGASA se interesó una sentencia ajustada a derecho, y que se estuviera al resultado de la prueba sobre la duración de la relación laboral, y sobre las horas extraordinarias realizadas.

TERCERO

De la valoración conjunta de la prueba practicada, en particular de la prueba documental aportada, resulta acreditado que el actor figura dado de alta para la empresa demandada, con contrato de trabajo temporal, para obra o servicio determinado y a jornada completa, desde el 25 de julio hasta el 14 de agosto de 2018, y así consta en el informe de vida laboral aportada con la demanda. Frente a ello, el demandante alega en su demanda, que la relación laboral realmente comenzó el día 14 de julio y finalizó el 25 de agosto de 2018. Sin embargo, la parte actora no ha acreditado en modo alguno tales hechos, cuando era de su cargo hacerlo, ya que el testigo propuesto a tal fin no pudo corroborar tal extremo. Por lo tanto, y a falta de prueba que lo desvirtúe ha de estarse a los datos que constan en la vida laboral.

El demandante, prestaba servicios para la empresa con la categoría profesional de peón albañil, que de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación, forma parte del Grupo profesional 10, y por tanto le correspondía percibir las retribuciones siguientes: en concepto de salario base la suma de 33,88 euros al día, y de las dos pagas extraordinarias, la de 1.233,27 euros por cada una, de donde resulta un salario regulador de 44,64 euros al día, que es el que ha de tenerse en cuenta a efectos indemnizatorios.

En el supuesto de autos, la relación laboral que unía a las partes era la de contrato de trabajo temporal, para obra o servicio determinado, sin que se haya acreditado cual era el objeto del mismo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR