SJS nº 1 55/2019, 19 de Febrero de 2019, de Palencia

PonenteMARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
ECLIES:JSO:2019:844
Número de Recurso456/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00055/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/MENENDEZ PELAYO Nº 2

Tfno: 979167767/979168723

Fax: 979 72 29 04

Equipo/usuario: MAA

NIG: 34120 44 4 2018 0000921

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000456 /2018

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Almudena ABOGADO/A: CARLOS JOSE HERNANDEZ MARTIN

DEMANDADO/S : DIPUTACION PROVINCIAL PALENCIA DIPUTACION PROVINCIAL PALENCIA

PROCURADOR: LUIS GONZALO ALVAREZ ALBARRAN

En Palencia, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.

MARÍA DEL PILAR MORATA ESCALONA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Palencia, tras haber visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 456/18 sobre DESPIDO, en el que interviene como parte demandante DOÑA Almudena , representada por el Letrado Sr. Hernández Martín, y como parte demandada DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA, representada por la Letrada Sra. Campany Vázquez, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, que no comparece,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 55/19

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17/10/2018, procedente de la oficina de reparto, tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte demandante en la que, en base a las alegaciones que expuso, suplicaba se dicte sentencia estimando las pretensiones deducidas en la misma, interesando se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha de efectos 27/09/2018, así como condene a la demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de 14310 euros en concepto de daño moral por vulneración del derecho al honor.

SEGUNDO

Por decreto se admitió a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración del juicio, acordándose lo demás procedente y librándose los despachos necesarios. Y evacuados los trámites oportunos, tuvo lugar la efectiva celebración de dichos actos el día 23/01/2019, compareciendo en legal forma las partes, conforme consta en el Acta extendida al efecto.

En el acto del juicio las partes intervinientes evacuaron por el orden legalmente establecido las alegaciones y aclaraciones que estimaron oportunas en apoyo de sus respectivas pretensiones, solicitando ambas se dicte sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones sobre valoración de dicha prueba y quedando los autos vistos para sentencia

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La actora, DOÑA Almudena , cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la demandada desde 10/09/2018, como profesora de inglés técnico, y con arreglo a un salario de 715,50 euros brutos mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En el BOP de Palencia se publicaron en fecha 6/7/2018 las bases para provisión de plazas de profesores colaboradores de la Escuela Universitaria de Enfermería Dr. Dacio Crespo, mediante concurso de méritos. El objeto de la convocatoria fue "la contratación, mediante sistema de concurso de méritos, de 26 profesores docentes de la Escuela Universitaria de Enfermería de Palencia para impartir las asignaturas que se detallan en el Anexo I, durante los cursos académicos 2018-2019 y 2019-2020." Una de las plazas fue la identificada con el número 15, asignatura inglesa técnico.

En la Base Sexta consta: " Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal de selección procederá a sumar las puntuaciones obtenidas ordenando a los candidatos de mayor a menor puntuación, proponiendo al órgano competente la contratación de los candidatos que hayan obtenido la mejor puntuación señalando la lista de reservas para el caso de renuncia a la firma del contrato o posteriores bajase que puedan producirse. La lista de reservas será de aplicación, como Bolsa de Trabajo, para el supuesto de que se considere necesaria la contratación en algún aspirante las sustituciones con vigencia durante los cursos académicos 2018-2019 y 2019-2020. Las puntuaciones serán hechas públicas en el tablón de anuncios y en la página web de la Diputación Provincial de Palencia. (...)

Quienes resulten seleccionados deberán someterse a reconocimiento médico determinante de su capacidad para el desempeño de la plaza sin limitación alguna y deberá suscribir el correspondiente contrato. La contratación queda condicionada a la obtención de la VENIA DOCENDI de la Universidad de Valladolid, que será solicitada por la E.U.E. Será motivo para la no formalización del contrato el hecho de que el aspirante seleccionado no obtenga la VENIA DOCENDI. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuera mayor, el candidato propuesto no presentara la documentación exigida o no reuniese los requisitos establecidos, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en la instancia solicitado tomar parte en el proceso selectivo".

La Base Séptima determina: "El tipo de contrato será de obra o servicio determinado, bien a jornada completa o a tiempo parcial (según lo señalado en el Anexo I) , y tendrá por finalidad impartir clases teóricas y prácticas objeto durante los cursos académicos 2018-2019 y 2019-2020. Las asignaturas se impartirán en horario de mañana y/o tarde, y los seleccionados percibirán por cada clase el importe establecido para los cursos académicos señalados, en función del número de créditos de las asignaturas y los grupos de teoría y práctica. Forma parte del contrato y será obligación de quien resulte seleccionado, la preparación, corrección, calificación y revisión de los exámenes de las asignaturas, las horas de tutoría presenciales que correspondan, la tutoría de trabajos de fin de grado así como la participación en los tribunales de valoración de los mismos y actividad investigadora. La tutorización de los trabajos de fin de grado y la participación en los tribunales de valoración de los mismos, en el caso de los contratados a jornada completa, no dará derecho a retribución alguna, siendo abonados, una vez realizados, en el caso de los contratados a tiempo parcial. La retribución que pueda corresponder a los seleccionados se prorrateará por los meses de duración de cada curso académico, con independencia del cuatrimestre al que se asigne su carga lectiva".

TERCERO

La trabajadora demandante tomó parte en la convocatoria aspirando a la plaza de inglés técnico mediante solicitud de fecha 10/8/2018. El 17/8/2018 el Tribunal de Selección propuso la contratación de los aspirantes con mayor puntuación en cada asignatura y la aprobación de una lista por el orden de puntuación con los aspirantes baremados para su posible nombramiento, en caso de renuncia de los candidatos seleccionados. Para la asignatura 15 (inglés técnico) el orden fue: Almudena , como candidato propuesto. Crescencia , suplente 1; Higinio , suplente 2, y Delia , suplente 3.

El resultado fue el siguiente:

Almudena : 11 puntos. 10,5 por formación profesional. 0 puntos por méritos asistenciales. 0 puntos por méritos docentes. 0,5 puntos por otros méritos.

Crescencia : 7,6 puntos. 7,1 por formación profesional. 0 puntos por méritos asistenciales. 0 puntos por méritos docentes. 0,5 puntos por otros méritos.

Higinio : 4,8 puntos. 4 por formación profesional. 0 puntos por méritos asistenciales. 0,3 puntos por méritos docentes. 0,5 puntos por otros méritos.

Delia : 4,6 puntos. 4,1 por formación profesional. 0 puntos por méritos asistenciales. 0 puntos por méritos docentes. 0,5 puntos por otros méritos.

CUARTO

En fecha 6/9/2018 el Diputado Delegado de Hacienda y Asuntos Generales dictó resolución aprobando la contratación laboral del personal docente referido, incluido la actora, para impartir la asignatura de inglés técnico Añade: "La presente propuesta de contratación y posterior contratación queda vinculada a la obtención por los aspirantes de la correspondiente Venia Docendi así como cualquier otra autorización o compatibilidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes".

QUINTO

En fecha 6/9/2018 la Jefa de Estudios de la Escuela Universitaria de Enfermería remitió a la Universidad de Valladolid solicitud de venia docendi para todo el profesorado de la Escuela de Enfermería Dr. Dacio Crespo de la diputación de Palencia, adscrita a la Universidad de Valladolid para el curso 2018-2019, ente ellos diez personas como profesorado de nueva incorporación, incluida la actora.

SEXTO

En fecha 10/09/2018 la trabajadora demandante suscribió con la Diputación Provincial de Palencia un contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado de fecha 10/09/2018, para prestar servicios como Profesora inglés técnico, en el centro de trabajo Escuela Universitaria de Enfermería de Palencia, a tiempo parcial, 15 horas al mes, con una duración pactada desde el 10/09/2018 hasta el 31/07/2019, siendo la obra o servicio a realizar "para la actividad docente: impartir clases, exámenes, actas, tutorías, trabajos fin grado, participación en tribunales de valoración de TFGs, actividades complementarias, etc." Se pactó una retribución de 715,50 euros brutos mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras.

En su cláusula tercera consta: "Se establece un periodo de prueba de dos meses".

SÉPTIMO

En fecha 18/9/2018 tuvo entrada en la Escuela Universitaria de Enfermería escrito firmado por el Delegado de curso de 2º grado del siguiente tenor:

"Los estudiantes del curso de 2º grado de Enfermería, cuyo representante es Justo EXPONEN:

Que la profesora Doña Almudena ,...

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