SJS nº 5 54/2019, 30 de Enero de 2019, de Oviedo

PonenteMARIA DEL SOL RUBIO ACEBES
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
ECLIES:JSO:2019:1103
Número de Recurso439/2016

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00054/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE OVIEDO

Nº AUTOS: DEMANDA 439/2016 ACUMULADO 733/2018-A

SENTENCIA Nº 54/2019

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo a treinta de enero de dos mil diecinueve.

DOÑA MARÍA DEL SOL RUBIO ACEBES, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos nº439/2016 sobre IMPUGNACIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA en el que ha sido parte demandante D. Baldomero que comparece representado por el letrado D. Millán Fernández González y, de otra parte como demandado MINISTERIO DE EMPLEO ( Subdirección General de Recursos) que comparece representado por el abogado del estado Daniel Martínez Torres, Claudio que comparece por sí mismo.

ANTECEDENT ES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 21 de junio de 2016, la parte actora presentó escrito de demanda que fue turnada en este Juzgado con fecha de 22 de junio de 2016 registrándose con el número de autos 439/2016 en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan y que por brevedad se dan por reproducidos terminaba suplicando se dicte sentencia y se revoque el acto administrativo demandado y declare no haber lugar a la imposición de la sanción revocando la sanción impuesta, condenando al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Admitida la demanda a trámite por decreto de fecha veinte de julio de dos mil dieciséis se tramitó por los trámites procedimentales del Art. 151 y ss de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social de 10 de octubre, convocándose a las partes a juicio a celebrar el día veintisiete de febrero de dos mil diecisiete. Por auto de fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis se acordó la suspensión del juicio al estar pendiente resolución administrativa respecto al recurso extraordinario de revisión interpuesto por el demandante. Por diligencia de ordenación de fecha siete de septiembre de dos mil dieciocho se acordó el levantamiento de la suspensión y señalamiento del juicio para el día 28 de enero de 2019.

TERCERO

En fecha de 11 de octubre de 2018, la parte actora presentó escrito de demanda que fue turnada en este Juzgado con fecha de 16 de octubre de 2018 registrándose con el número de autos 733/2018 en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan y que por brevedad se dan por reproducidos terminaba suplicando se dicte sentencia y se revoque la resolución de fecha 7 de agosto de 2018 y se obligue a la administración demandada a dictar otra estimando el recurso de alzado interpuesto. Admitida la demanda a trámite por decreto de fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho se tramitó por los trámites procedimentales del Art. 151 y ss de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social de 10 de octubre, convocándose a las partes a juicio a celebrar el día once de marzo de dos mil diecinueve. Por escrito de la parte actora presentado en fecha 31 de octubre de 2018 se solicitó la acumulación de los presentes autos con los seguidos ante este mismo Juzgado con nº de autos 439/2016. Por auto de fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho se acordó la acumulación de los autos con mantenimiento del señalamiento del primero de ellos. Abierto el acto de juicio la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, oponiéndose la representación de la demandada en los términos que se recogen en el acta correspondiente.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta que fue admitida, consistente en documental, e interrogatorio de parte, tras la practica de la prueba documental insistieron las partes en sus pretensiones, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legalmente vigentes.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

En resolución de la Dirección General de la Inspección de trabajo y Seguridad Social de fecha 22 de diciembre de 2015 en virtud de propuesta de resolución de fecha 21 de diciembre de 2015 se confirmó el acta de infracción NUM000 levantada en fecha 14 de octubre de 2015 frente al empresario Baldomero confirmando la sanción de 6.251€. Frente a esta resolución el empresario interpuso Recurso de alzada que fue inadmitido en resolución de 11 de abril de 2016. Frente a la que se interpuso Recurso Extraordinario de Revisión que fue estimado en resolución del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de fecha 10 de agosto de 2016 revocando la resolución de fecha 11 de abril de 2016 retrotrayendo las actuaciones al momento en que fue presentado el recurso de alzada. Finalmente el recurso de alzada fue desestimado en resolución de 7 de agosto de 2018 confirmando la sanción impuesta.

SEGUNDO

Se extendió por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Acta de infracción NUM000 frente al empresario Baldomero en fecha 14 de octubre de 2015 cuyo contenido se da por reproducido en este punto, en la que se hace constar como hechos los siguientes:

  1. Tras la caducidad de las actuaciones inspectoras previas de comprobación efectuadas en cumplimentación de la Orden de Servicio 33/0007189/14 abierta a nombre del trabajador Claudio (D.N.I.: NUM001 ), declarada por resolución de la Directora Territorial Jefa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias de fecha 02-06-2015, se ha generado Orden de Servicio 33/0006982/15 solicitando el inicio de nuevas actuaciones comprobatorias referentes a los mismos hechos objeto de la referida Orden de Servicio 3310007189/14

    En actuaciones previas de comprobación realizadas respecto al trabajador Claudio al cumplimentar la Orden de Servicio 33/0007189/14, dicho trabajador había comparecido el dia 02-12-2014 ante la funcionaria actuante en las oficinas de la inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, y había aportado la documentación que se le había requerido el 10-11-2014 [entre otros, escrituras de constitución de la empresa INVERSIONES JIMÉNEZ CUENCA, S.L. (C.I.F.: B52517455), documento acreditativo de alta en el de la misma, Libro registro de facturas recibidas desde el inicio hasta la fecha por dicha Sociedad, así como facturas recibidas desde el Inicio hasta la fecha).

    El día 13-08-2015, al objeto de iniciar nuevas actuaciones comprobatorias, por correo certificado con acuse de recibo, se citó a Claudio para que el día 28-08- 2015 compareciese en las oficinas de la inspección, y se le solicitó que aportase nuevos documentos [Certificados de retenciones de rendimientos del trabajo de 2014. Declaración del IRPF de 2014. Respecto a la relación concertada con INVERSIONES SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, S.L. (C.C.C.: 33112163813): contrato de trabajo vigente en el periodo 01-01-2014 a 03-04-2014, recibos de pago de salarios de 01-01-2014 a 03-04-2014 y finiquito].

    El día 28-08-2015 Claudio compareció en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. En la comparecencia fue extendida diligencia conforme a lo establecido en el artículo 21.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio (BOE 22-07-2015) Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, haciendo constar la incoación de nuevas actuaciones comprobatorias referentes a los mismos hechos objeto de la Orden de Servicio 3310007189114, y que, a tenor de lo establecido en el articulo 8.2 Real Decreto 92811998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Procedimientos para la imposición de las Sanciones por infracciones de Orden Social y para los Expedientes Liquidatorios de Cuotas de la Seguridad Social (BOE 03-06-1998),las comprobaciones efectuadas en las actuaciones inspectoras previas caducadas, tendrán el carácter de antecedente para las sucesivas. La referida diligencia consta firmada por el trabajador Claudio . En dicha comparecencia Claudio aportó la documentación que se le había requerido el 13-08-2015.

    La posibilidad de incorporar al nuevo procedimiento las comprobaciones efectuadas en las actuaciones inspectoras previas caducadas no menoscaba los derechos del trabajador referenciado, y se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 8.2 Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento General sobre Procedimientos para la Imposición de las Sanciones por Infracciones de Orden Social y para los Expedientes Liquidatorios de Cuotas de la Seguridad Social (BOE 03-06-1998), no resultando necesario, por ello, repetir las actuaciones comprobatorias previas que ya se habían efectuado sobre el trabajador Claudio .

    Tras la caducidad de las actuaciones inspectoras previas de comprobación efectuadas en cumplimentación de la Orden de Servicio 33/0007187/14 abierta a nombre de la empresa RICARDO RODRÍGUEZ PARDO (D.N.I.: NUM002 ), declarada por resolución de la Directora Territorial Jefa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias el 29-04-2015, se ha generado Orden de Servicio 33/0006979/15 solicitando el inicio de nuevas actuaciones comprobatorias referentes a los mismo hechos objeto de la referida Orden de Servicio 3310007187114.

    En actuaciones previas de comprobación realizadas sobre la empresa RICARDO RODRIGUEZ PARDO al cumplimentar la Orden de Servicio 3310007187/14, se había girado visita de inspección el día 19,09-2014, a las 17:45 horas en Avda. Torrelavega N° 47 Bj. de Oviedo, dirección correspondiente a la empresa REPARACIONES RODRIGUEZ PARDO, S.L. (C.C.C.: 33116333904), sucesora de la empresa RICARDO RODRIGUEZ PARDO (C.C.C.: 33110856131); y la empresa RICARDO RODRIGUEZ PARDO (C.C.C.: 33110856131) había comparecido ante la funcionaria actuante, el día 03-10-2014, en las Oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Oviedo, y había aportado los documentos indicados en el...

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