SJS nº 2 100/2019, 15 de Febrero de 2019, de Oviedo

PonenteMARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
ECLIES:JSO:2019:966
Número de Recurso508/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00100/2019

Nº AUTOS: 508/2018

Nº SENTENCIA: 100/2019

En Oviedo a quince de febrero de dos mil diecinueve. La Ilma. Sra. Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social nº dos de los de Oviedo, habiendo visto los presentes autos sobre DESPIDO, seguidos entre partes: de una como demandante Pedro Miguel representado por el letrado José Rodríguez-Vijande Alonso y, de la otra, como demandada GESTIÓN INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SA representada por el letrado Manuel Fernández Alvarez, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la parte actora presentó escrito de demanda con fecha 12-7-18 por entender su derecho a que se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda. Alegó en derecho y suplicó sentencia conforme a sus pretensiones.

Segundo.- Abierto el acto del juicio, la parte actora se ratificó en su demanda y la demandada se opuso alegando lo que estimó oportuno. Suplicó la absolución.

Tercero.- Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta con el resultado que consta en el acta. En conclusiones las partes insisten en sus pretensiones, declarándose los autos conclusos y vistos para Sentencia.

Cuarto.- Se observaron las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

  1. - Las partes suscribieron un contrato de trabajo especial de Alta Dirección, el 17 de agosto de 2004, prestando servicios el actor como Director Gerente de la demandada. Se somete a la voluntad de las partes , a lo dispuesto en el RD 1.382/1985 de 1 de agosto, a lo dispuesto en la legislación laboral común por remisión de la norma anterior y en la restante legislación.

    Se pactó una retribución fija y otra variable, esta última fijada y aprobada por el Consejo de Administración en base al grado de cumplimiento del programa de actuaciones fijado para cada ejercicio social y la actividad del alto directivo en relación con el mismo, revisándose cada año natural e incrementándola en la proporción fijada en el convenio del sector en el que se encuadraba la empresa o en el IPC del año inmediatamente anterior, si es superior.

    Las causas de extinción pactadas eran el desistimiento de la contratante comunicado previamente al alto directivo con una antelación de seis meses, o mediante despido por incumplimiento grave y culpable. Se fijó la indemnización a percibir en 7 días de salario por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.

    Se da por reproducido el contrato(documento nº 1 de la demandada).

    Ese contrato se modificó con efectos al 1 de junio de 2010, en el sentido de reducir la retribución fija y variable en un 15%.

    Se modificó el 30 de octubre de 2014 en relación con las causas de extinción del contrato que pasaron a ser el desistimiento del contratante con comunicación previa de quince días naturales, y el despido por incumplimiento grave y culpable del alto directivo. Se da por reproducida la modificación(documento nº4 de la demandada).

  2. - La retribución fija percibida el último año ascendió a 65.783€, lo que da un salario bruto diario de 180,22€.Percibió mensualmente 4.385,54€ durante los años 2017 y 2018, incluso en mayo de ese año.

    Su retribución está formada por salario base y parte proporcional de pagas extras.

  3. - El actor percibió los siguientes importes por retribución variable desde el año 2009:

    -2009- 22.115,57€ el 24-6-2010

    -2010- 20.576,62€ el 6-5-2011

    -2011- 15.146,39€ el 27-7-2012

    -2012- 14.422,87€ el 8-4-2013

    -2013- 14.596,28€ el 2-5-2014.

    -2014- 15.480,90€ el 8-4-2015

    -2015-18.473,02€ el 28-4-2016

    -de enero a abril de 2017- 27.920,91€ el 3-5-2017

    No percibió otra retribución variable.

    Si se sumara la retribución variable percibida en mayo de 2017 a la retribución fija del último año trabajado, el salario bruto diario sería de 305,47€ sin la reducción del 15% y de 256,72€ con la reducción del 15%.

  4. - La empresa pública Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias SA, en adelante Gispasa, fue creada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias teniendo como objeto social la provisión de todo tipo de infraestructuras y equipamientos de índole sanitaria y socio-sanitaria, así como la prestación de los servicios inherentes y complementarios a la finalidad perseguida con dicha provisión, pudiendo ejecutar actividades comerciales e industriales convenientes a tal provisión, por la utilidad que presten a los usuarios, no estando incluido la realización de las actividades sanitarias y la gestión de los servicios sanitarios propios de la Administración del Principado de Asturias. Su socio único es el Principado de Asturias.

    Sus órganos de gobierno son:

    -Junta General de accionistas- sus competencias son la renovación del consejo de Administración y la cobertura de sus vacantes, el traslado de domicilio, la modificación de sus estatutos, etc

    -Consejo de Administración- es el órgano que rige la sociedad, asumiendo la representación social con facultades sólo limitadas por las reservadas a la Junta. En especial le compete organizar, dirigir o inspeccionar la marcha y servicios de la Sociedad, nombrar al personal, formar plantillas y determinar los deberes, atribuciones, fianzas, sueldos, gratificaciones, y todo lo referente a la Seguridad Social y cualquier clase de seguros, formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, entre otras.

    -El Presidente- representa a la Sociedad, vela por el cumplimiento de los Estatutos, etc. El cargo lo ejerce el Consejero de Economía.

    El Vicepresidente es el Consejero de Sanidad y es Consejero el Director Gerente del Servicio de Salud del Principado.

  5. - La demandada otorgó poderes al actor en las siguientes fechas y con el siguiente contenido:

    -23-9-2004- para organizar, dirigir o inspeccionar la marcha y servicios de la sociedad, el nombramiento del personal, formar plantillas y determinar deberes, atribuciones, fianzas, sueldo, gratificaciones y todo lo referente a la Seguridad Social y cualquier otra clase de seguros que estime pertinentes, la representación de la sociedad en juicio y fuera de él en todos los asuntos relativos al giro o tráfico de la empresa, celebrar actos y contratos necesarios o convenientes para la realización del objeto social incluso relativos a la adquisición y enajenación de muebles e inmuebles(maquinaria, vehículos automóviles de toda clase, enseres, etc), disponer de fondo o dineros de la sociedad, librar, aceptar, avalar, endosar, protestar, descontar, indicar, renovar, intervenir, cobrar y pagar letras de cambio, tanto comerciales como financieras, talones y cheques, solicitar, abrir, continuar, renovar, afianzar,etc cuentas de ahorro, corrientes o de crédito, tanto personales como con garantía hipotecaria o pignoraticia, tomar dinero a préstamo, prestar garantías personales en favor de terceros, cobrar créditos y pagar deudas, constituir, modificar, retirar y cancelar depósitos en metálico, mercaderías, efectos públicos y valores industriales o mercantiles, reclamar, percibir y cobrar, judicial o extrajudicialmente, las cantidades que se adeuden o correspondan a la sociedad, constituir, modificar o extinguir fianzas, avales, etc, comparecer en cualquier posición ante juzgados y tribunales o entes administrativos, etc.

    Se limitó la cantidad a la que se referían las operaciones, a 30.000€.

    Además se apoderó a actor y a Anton , vicepresidente de la sociedad, de forma mancomunada y sin limitación cuantitativa, a atender los pagos de certificaciones de obra y cualquier otro consecuencia de compras, suministros, alquileres, etc que tuvieran por finalidad la construcción del HUCA, pudiendo también con la misma finalidad, aceptar, avalar, endosar, renovar y pagar letras de cambio y pagarés.

    Se da por reproducida la escritura de apoderamiento.

    -17-2-2005- se le apoderó para solicitar y gestionar cuantos documentos públicos y/o privados fueran necesarios para la obtención del Certificado Electrónico de Personas Jurídicas.

    -31-10-2007- se le apoderó, junto con el vicepresidente para ampliar los poderes otorgados en el año 2004 a los mismos conceptos en relación con el Hospital de Mieres.

    -9-11-20011- se revocaron los poderes otorgados al actor.

    -7-8-2012- se apoderó al actor para organizar, dirigir o inspeccionar la marcha y servicios de la sociedad, nombrar al personal, formar plantilla y determinar los deberes, atribuciones, fianzas, sueldo, gratificaciones y todo lo referente a la Seguridad Social y cualquier otra clase de seguro, representación de la sociedad en juicio y fuera de él, celebrar actos y contratos necesarios o convenientes para el fin social, disponer de fondos y dinero, librar, aceptar, endosar, etc letras de cambio, talones y cheques, solicitar, abrir, continuar, renovar, afianzar, liquidar y cerrar cuentas de ahorro, de crédito, etc,

    Se estableció el límite de la cuantía en 15.000€

    En esa misma escritura se apoderó a la consejera de la sociedad, Carla con las mismas facultades que el actor, con el límite de 30.000€.

    Se apoderó a ambos, con carácter mancomunado y sin limitación cuantitativa, para atender los pagos de certificaciones de obra y cualquier otro que tuviera por finalidad la construcción y equipamiento del HUCA y del Hospital de Mieres.

    Se da por reproducida la escritura de apoderamiento.

    -17-2-2015- se le apoderó para todas las reclamaciones y recursos consecuencia de la incoación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de un acta de Inspección sobre el IVA de los ejercicios 2010 a 2013.

    -24-5-2015- se apoderó al actor con las mismas facultades que ya tenía, con el límite cuantitativo de 18.000€.

    Se da por reproducida la escritura de apoderamiento.

    -24-5-2016- se apoderó al actor y a Braulio , de forma mancomunada, con las mismas facultades previas, sin limitación de cuantía.

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