SJS nº 7 56/2019, 8 de Febrero de 2019, de Murcia
Ponente | JOSE MANUEL BERMEJO MEDINA |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2019 |
ECLI | ES:JSO:2019:1102 |
Número de Recurso | 479/2016 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 7
MURCIA
SENTENCIA: 00056/2019
IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000479 /2016
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE/S D/ña: SOL DE LEVANTE PRODUCCIONES SL
ABOGADO/A: RICARDO RUIZ MORENO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: CONSEJERIA DE DESARROLLO ECONOMICO TURISMO Y EMPLEO DE LA REGION DE MURCIA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En la ciudad de Murcia, a ocho de febrero de dos mil diecinueve.
El Ilmo. Sr. Don JOSE MANUEL BERMEJO MEDINA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social 7 de Murcia, tras haber visto los presentes autos sobre impugnación de actos de la administración promovidos como demandante por Sol de Levante Producciones S.L., asistido de Letrado D. Ricardo Ruiz Moreno; contra CONSEJERIA DE DESARROLLO ECONOMICO TURISMO Y EMPLEO DE LA REGION DE MURCIA .
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Que tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda interpuesta por el actor en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se dé lugar a sus pretensiones.
Que admitida la demanda a trámite se señaló día y hora para la celebración del juicio, el cual tuvo lugar con el resultado que consta en las actuaciones.
Que en la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.
PROBADOS
El 26/10/2015 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia practicó acta de infracción contra la empresa demandante "Sol de Levante Producciones, S.L.", con el siguiente contenido:
"A - ACTUACIONES PRACTICADAS
-
El día 15 de abril a las 13:30 horas se cursa visita al centro de trabajo de la empresa SOL DE LEVANTE PRODUCCIONES sito en camino viejo del puerto apartado 104, Puerto Lumbreras (30890, Murcia). En ella se visitan las instalaciones, se entrevista tanto a diversos trabajadores como a encargados y representantes de la
empresa. Igualmente se procede a realizar una revisión documental.
En la visita se identifica y toma declaración a las siguientes trabajadoras de manipulado:
- Dña. Francisca DNI NUM000 .
- Dña. Gracia NIE NUM001 .
- Dña. Inés NIE NUM002 .
- Dña. Irene DNI NUM003 .
- Dña. Nicolasa DNI NUM004 .
- Dña. Leocadia NIE NUM005 .
- Dña. Lina NIE NUM006 .
- Dña. Luisa NIE NUM007 .
- Dña. Margarita DNI NUM008 .
- Dña. Maribel DNI NUM009 .
- Dña. Miriam NIE NUM010 .
Se identifica y se toma declaración también a Dña. Patricia DNI NUM011 , Dña. Rosalia DNI NUM012 y Dña. Sacramento NIE NUM013 , encargadas de línea.
Por su parte se procede a tomar declaración y es acompañado en parte de la visita por Dña. Tarsila con DNI NUM014 , encargada de recursos humanos en la empresa. Igualmente se identifica y toma declaración a Dña. Valentina con DNI NUM015 , administrativa y encargada de la elaboración de las nóminas en la empresa.
-
Se procede a citar a la empresa SOL DE LEVANTE PRODUCCIONES para que comparezca en las dependencias de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia. Al efecto el día 08 de mayo de 2015 comparece representante de la empresa.
-
El día 08 de junio de 2015, a las 10:20 horas se procede a cursar nueva visita al centro de trabajo de la
empresa sito en camino viejo del puerto apartado 104, Puerto Lumbreras (30890, Murcia). En las mismas se procede, una vez identificado el inspector de Trabajo y Seguridad Social ante Dña. Tarsila , encargada de recursos humanos en la empresa, a tomar declaración a los siguientes trabajadores:
- D. Mauricio DNI NUM016 .
- DÑA. Patricia DNT NUM011 .
- DÑA. Sacramento NIE NUM013 .
- D. Severiano NIE NUM017 .
- D. Tomás NIE NUM018 .
-
Como medios probatorios a los efectos del artículo 14.1.b ) y 17.4 del Real Decreto 928/1998 de 14 de mayo ,
se valoran - en los términos y modo que se detalla en el texto del acta- por el actuante en aplicación de los
artículos 80 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 299 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, las comprobaciones realizadas por el Inspector actuante en el momento de las visitas, las declaraciones obtenidas en las visitas, la documentación laboral aportada por la empresa incorporados al expediente, así como las declaraciones ante el actuante de los representantes de la empresa, las cuales gozan de presunción de certeza de conformidad con el artículo 23 de la Ley 23/2015 , de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE del 22 de julio).
B - HECHOS COMPROBADOS
La empresa SOL DE LEVANTE PRODUCCIONES S.L. con CIF B73731630 y domicilio social en Camino Viejo del Puerto, apartado 104, puerta A, Puerto Lumbreras (30890, Murcia) se dedica a la realización de actividades agrícolas.
La empresa, además de realizar actividades en diversas fincas agrícolas cuenta con un centro de trabajo sito en Camino Viejo del Puerto, apartado l04, puerta A, Puerto Lumbreras (30890, Murcia) en las que, entre otros puestos de trabajo se encuentran las oficinas administrativas y varias líneas de manipulación de productos vegetales.
B.l - SISTEMA DE REMUNERACION EN LA EMPRESA Y PACTO POR NUMERO DE JORNADAS
El día de la primera visita inspectora se procede a verificar el sistema de trabajo en las dependencias de la
empresa SOL DE LEVANTE S.L. sitas en Camino Viejo del Puerto, apartado 104-241, Puerto Lumbreras (30890 Murcia). Por su parte se procede a tomar declaración a un total de 11 trabajadoras, así como a las encargadas de: las líneas. De las comprobaciones realizadas y las declaraciones tomadas se dan por probados los siguientes hechos:
Los trabajadores tienen asignados un puesto de trabajo en la línea. Su trabajo consiste básicamente en limpiar,
preparar y meter en las cajas los distintos productos hortofrutícolas. Las cajas son distintas dependiendo del tipo
de producto y de las especificaciones del cliente. Por ejemplo, dentro de la manipulación de brócoli, se pueden
preparar cajas de 8 piezas, de 10 piezas, de 12 piezas y de 15 piezas. Las encargadas de línea son las responsables
de indicarles a los trabajadores el tipo de caja que tienen que elaborar, pudiendo ser uno o más tipos los realizados
en un día.
Al inicio de la jornada por la mañana o a la vuelta de la hora de la comida, las encargadas entregan a los trabajadores un fajo de fichas rectangulares. Estas fichas son diferentes dependiendo del tipo de caja que se vaya a rellenar en ese momento (diferentes colores). Los trabajadores cada vez que tras el manipulado y limpiado de las piezas de verdura, rellenan una caja, cogen una ficha del montón. De esta manera al final de la jornada (antes de 1a pausa del almuerzo o al final de la jomada por la tarde) recogen y cuentan las fichas que han obtenido y que corresponden a las cajas que han realizado. Los trabajadores colocan estas fichas en un tablón que hay a la salida de 1a nave y que cuenta con unos c1avos numerados. Tanto los trabajadores como los encargados conocen qué número corresponde a cada clavo. (FOTOGRAFÍA 1 ANEXO I).
En el momento en el que las fichas son depositadas en el tablón por los trabajadores, las encargadas realizan un
cómputo de fichas, teniendo en cuenta el tipo de ficha (vinculado a un tipo de caja). Este cómputo supone la existencia de un parte diario de cajas realizadas por los trabajadores (FOTOGRAFÍA 2 ANEXO I).
Por su parte la empresa fija por cada tipo de caja (por producto y número de piezas) un precio en el denominado
resumen de movimientos por empleado (DOCUMENTO ANEXO II). Esta lista de precios es fija y se les entrega mensualmente a los trabajadores con el recibo de su nómina a los efectos del cálculo de la misma. Así lo admiten de manera expresa todas y cada una de las trabajadoras entrevistadas el día 15 de abril de 2015, cuando les es mostrado por el inspector actuante el modelo anexo al acta. En el documento de cálculo entregado mensualmente a los trabajadores con las cajas realizadas se indica el número de piezas realizadas en el mes por el trabajador y el precio de cada caja, siendo el resultado el importe final que recibe el trabajador. Es por tanto que todas las trabajadoras a las que se les toma declaración admiten de manera clara y rotunda que se les paga mediante un sistema de remuneración basado en el número de cajas que realizan.
Por su parte se procede a revisar las nóminas de los trabajadores de manipulado. En las mismas solo se abona a los
trabajadores dos importes: salario base y complemento L/B. Se procede a interrogar a Dña. Valentina , encargada de la elaboración de las nóminas en la empresa. Preguntada la misma sobre el origen del complemento L/B indica que no lo sabe y guarda silencio. Se observa en las nóminas que el complemento no tiene origen en el convenio colectivo y además no es proporcional al número de días trabajados. Preguntadas todas las trabajadoras entrevistadas el día 15 de abril de 2015 por el complemento L/B, indican que no saben, que ellas cobran por cajas y que la cuantía final de las nóminas se ajusta a las cajas que efectivamente realizan al mes.
Respecto a este complemento además, en revisión a las nóminas de febrero de 2015, aportadas por la empresa al Inspector actuante se observa que no guarda relación alguna con el número de jornadas que supuestamente ha prestado servicios cada trabajador. Así, por ejemplo la trabajadora Estela NIE NUM019 ha trabajado en febrero de 2015 20 jornadas, según se refleja en su nómina y su complemento L/B asciende a 158,40 euros. Sin embargo, Dña. Felicidad con DNI NUM020 , ha trabajado 19 días y su complemento L/B asciende a 182,64 euros o Dña. Flor con DNI NUM021
ha trabajado un total de 19 días y ha cobrado un complemento L/B de...
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