SJS nº 7 107/2019, 5 de Marzo de 2019, de Murcia

PonenteJOSE MANUEL BERMEJO MEDINA
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2019
ECLIES:JSO:2019:1083
Número de Recurso72/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 7

MURCIA

SENTENCIA: 00107/2019

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000072 /2018

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: Sagrario

ABOGADO/A: FATIMA MARIA MUÑOZ SANCHEZ

PROCURADOR: MARIA DEL CARMEN GARCIA VIVANCOS

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En la ciudad de Murcia, a cinco de marzo de dos mil diecinueve.

El Ilmo. Sr. Don JOSE MANUEL BERMEJO MEDINA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social 7 de Murcia, tras haber visto los presentes autos sobre Impugnación de Actos de la Administración promovidos como demandante por Dª. Sagrario , representada por Procuradora Dª María del Carmen García Vivancos y asistida de Letrada Dª. Fátima María Muñoz Sánchez; contra DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL .

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda interpuesta por el actor en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se dé lugar a sus pretensiones.

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite se señaló día y hora para la celebración del juicio, el cual tuvo lugar con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El 16/2/2016 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia practicó acta de infracción contra la empresaria demandante Sagrario , con el siguiente contenido:

"Actuaciones Realizadas

1) Con objeto de efectuar un control de Empleo y Seguridad Social D. Romualdo , en fecha 29 de octubre de 2015, siendo las 09:50 horas, gira visita de inspección al centro de trabajo de la mercantil Sagrario , dedicada a la actividad de comercio al por menor -se trata de un pequeño supermercado-, sito en la Avenida de Bolnuevo, 2 de la localidad de Puerto de Mazarrón, donde se procede a intentar la identificación de la trabajadora que se encuentra prestando sus servicios por cuenta de dicha empresa.

2) Dándose por finalizada la visita, se requiere la comparecencia de la empresa en las Dependencias de esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia, para el día 9 de noviembre de 2015. Baste indicar que, mediante Fax y correo electrónico, remitidos al Autorizado R.E.D. de Sagrario , se manda una Citación complementaria a la anterior, en la que, el 09/11/2015, se solicita expresamente, entre otros extremos, "Comparecencia física, e identificación, de la persona que en la vista de inspección realizada por el Subscribiente el 29 de octubre de 2015 se encontraba en la caja del local cobrando a un cliente".

3) El 9 de noviembre se personan Jose Luis , Asesor de Sagrario y Celso , cónyuge de la empresaria. No comparece la persona requerida.

4) Mediante Diligencia en el Libro de Visitas, se requiere nuevamente que, en un plazo de siete días, se proceda a la personación e identificación de aquélla.

5) El 30 de noviembre, vía correo electrónico, Jose Luis adjunta un escrito rubricado por Sagrario , fechado el 23/11/2015, manifestando "(...) La imposibilidad de identificar y hacer comparecer a persona que se encontraba en el interior del negocio que regento el día 29/10/2015 durante la visita de D. Romualdo (...)".

6) Finalizan las actuaciones a la fecha de la presente Acta.

Hechos Comprobados

Resultado de las actuaciones realizadas se ha constatado de manera personal y directa por el Funcionario actuante y a través de los medios de prueba utilizados, que:

  1. En el momento de comenzar la visita de inspección, estando el local abierto al público, la única persona que se encuentra atendiendo al público se localiza en la caja registradora de la que dispone aquél. En concreto, cobra a un cliente.

  2. Una vez debidamente identificado el Actuante, solicitada a dicha operaria su identificación, a lo que la misma se niega.

  3. Sagrario no se encuentra presente en las instalaciones.

  4. En el exterior del establecimiento, pasando posteriormente a su interior, se identifica al cónyuge de la empresaria, Celso , DNI NUM000 . Se le apercibe de la obligatoriedad que tiene la empresa de identificar a la persona que manipulaba la caja registradora. Destacar en este punto que, tras la consulta del Registro Informático de la Tesorería General de la Seguridad Social, se constata que Celso únicamente figura como beneficiario de una prestación por Incapacidad Total.

  5. El Inspector que suscribe abandona la mercantil sin lograr la identificación pretendida.

  6. Como anterior se expuso, mediante Fax y correo electrónico, remitidos el Autorizado R.E.D. de Sagrario , se solicita expresamente, entre otros extremos, "Comparecencia física, e identificación, de la persona que en la visita de inspección realizada por el Suscribiente el 29 de octubre de 2015 se encontraba en la caja del local cobrando a un cliente".

  7. El 9 de noviembre se personan Jose Luis , Asesor de Sagrario y Celso , cónyuge de la empresaria. No comparece la persona requerida.

  8. Mediante Diligencia en el Libro de Visitas, se requiere nuevamente, en un plazo de siete días, la personación e identificación de aquélla.

  9. El 30 de noviembre, vía correo electrónico, Jose Luis adjunta un escrito rubricado por Sagrario , fechado el 23/11/2015, manifestando "(...) La imposibilidad de identificar y hacer comparecer a persona que se encontraba en el interior del negocio que regento el día 29/10/2015 durante la visita de D. Romualdo (...)".

El que una trabajadora al servicio de Sagrario , aun siendo compelida para ello, abandone el centro de trabajo sin que haya podido ser identificada, constituye infracción administrativa por obstrucción según el Artículo 50 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto (B.O.E. del 8), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, al incumplir lo dispuesto en los Artículos 13.3 a ) y 18.1 b) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE del 22).

Preceptos infringidos

Tales hechos constituyen infracción por incumplimiento de lo dispuesto en los preceptos siguientes:

Artículos 13.3 a) y 18.1 b) de la Ley 23/2015, de 21 de julio (BOE del 22). Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Tipificación y Calificación

Los hechos descritos, consistentes en acciones u omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo, que tengan por objeto la negativa a identificarse o identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en el centro de trabajo realizando cualquier actividad, son constitutivos de infracción por obstrucción a la labor inspectora de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.4.a) Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto (B.O.E. del 8), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, calificándose la misma como muy grave.

Graduación

La propuesta de sanción se hace en su grado mínimo , de acuerdo con lo previsto en el art. 39.1 y 6 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto (B.O.E. del 8), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, al no apreciarse la existencia de criterios agravantes de la infracción cometida.

Propuesta de sanción

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40.1.f), en su apartado 2ª del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 8) se propone una sanción de 10.001 € , en cuantía actualizada por el apartado cuarto del artículo 6 del Real Decreto 5/2011, de 29 de abril de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la...

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