SJS nº 7 22/2019, 18 de Enero de 2019, de Murcia

PonenteJOSE MANUEL BERMEJO MEDINA
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019
ECLIES:JSO:2019:1016
Número de Recurso92/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 7

MURCIA

SENTENCIA: 00022/2019

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000092 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Palmira

ABOGADO/A: ABEL IBAÑEZ RUBIO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: GONZALEZ, MAQUINAS RECREATIVAS Y AZAR S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL , MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: , LETRADO DE FOGASA ,

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de enero de dos mil diecinueve.

El Ilmo. Sr. Don JOSE MANUEL BERMEJO MEDINA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social 7 de Murcia, tras haber visto los presentes autos sobre Despido promovidos como demandante por Dª. Palmira , asistida de Letrado D. Abel Ibáñez Rubio; contra GONZALEZ, MAQUINAS RECREATIVAS Y AZAR, S.L.; FOGASA y FISCALIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda interpuesta por el actor en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se dé lugar a sus pretensiones.

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite se señaló día y hora para la celebración del juicio, el cual tuvo lugar con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La actora Palmira ha venido prestando sus servicios desde el 6/5/2014 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "González Máquinas Recreativas y de Azar, S.L.", con la categoría profesional de Promotora de Apuestas y con salario mensual de 1.000 €, desglosado como sigue: salario base 688'59 €; gratificaciones extraordinarias 142'86 €; plus convenio 168'55 €.

SEGUNDO

La demandante vino desempeñando el puesto de trabajo de formadora de operadores de apuestas deportivas desde que principió la prestación de sus servicios. Su trabajo consistía en impartir formación a los operadores de apuestas que trabajan en los distintos salones que la empresa tiene en la Región de Murcia. Para desempeñar la mencionada actividad laboral, que ejecutaba con libertad de criterio y sin someterse a control horario, se concertaba con los trabajadores destinatarios de la formación y se desplazaba a los salones donde éstos prestaban sus servicios. El control empresarial de la efectiva realización de esta función formativa se realizaba mediante la cumplimentación y remisión de un calendario de formación y de unos partes diarios de trabajo.

TERCERO

A partir del mes de abril de 2017 la accionante dejó de realizar la labor de formadora de operadores de apuestas deportivas y pasó a desempeñar el puesto de encargada de zona, teniendo a su cargo la responsabilidad de diez salones en la ciudad de Murcia y cercanías, trabajo que también desempeñaba en régimen de libertad horaria. Desde el 1/6/2017 cinco de los mencionados salones pasaron a ser responsabilidad de una nueva encargada de zona, Tatiana , reteniendo la actora el puesto de encargada de zona responsable de los otros cinco salones.

CUARTO

En el mes de septiembre de 2017 la empresa volvió a asignar la labor de formadora de operadores de apuestas deportivas a la demandante a la solicitud de ésta, quien cesó como responsable de zona. Desde entonces, la actora no ha realizado formación alguna a ninguno de los operadores de apuestas deportivas de los distintos salones que la empresa demandada explota en la provincia de Murcia.

QUINTO

El 30/10/2017 Tatiana , responsable de zona, remitió a la demandante el siguiente correo electrónico:

"Buenos días:

No estaría mal que me pases el calendario de formaciones para ir tachando gente de mi lista.

Muchas gracias".

El 8/11/2017 Fructuoso , responsable de salones, remitió a la actora el siguiente correo electrónico:

"Buenos días Palmira , por favor, como ya hablamos en varias ocasiones y para comodidad en tiempo y gestión, necesito que me envíes los diarios de trabajo para estar al corriente de formaciones y documentación de apuestas.

Muchas gracias".

El 13/11/2017 Fructuoso y la demandante se cruzaron los siguientes mensajes telefónicos:

"13/11/17, 10:32 - Palmira : Buenos días Semana 46 lista

13/11/17, 10:33 - Fructuoso : Buenos días ok

13/11/17, 10:33 - Fructuoso : Por favor

13/11/17, 10:33 - Fructuoso : Necesito los diarios

13/11/17, 10:34 - Palmira : Voy escribiéndolos

13/11/17, 10:34 - Palmira : Está semana me dará tiempo

13/11/17, 10:35 - Palmira : Las autorizaciones se localizaron?

13/11/17, 10:35 - Palmira : Me están preguntando

Movil nuevo con Fructuoso

13/11/17, 10:36 - Palmira : Para ver de ir a recoger

13/11/17, 10:44 - Fructuoso : Aquí tengo todas las nuevas

13/11/17, 10:44 - Fructuoso : Las antiguas ahora las buscare

13/11/17, 10:44 - Palmira : Vale"

El 20/11/2017 Fructuoso y la actora se cruzaron los siguientes correos electrónicos:

"20/11/17, 9:09 - Fructuoso : Buenos días Juani

20/11/17, 9:09 - Fructuoso : Tenemos apuestas?

20/11/17, 9:09 - Fructuoso : Por favor envíame diarios que estoy revisando todo

20/11/17, 9:10 - Palmira : Buenos Dias

20/11/17, 9:16 - Palmira : He pasado el Domingo vomitando, estoy con fuerte dolor de cabeza y dolor de costado

20/11/17, 9:24 - Palmira : IMG-20171120-WA0000.jpg (archivo adjuntado)

20/11/17, 9:26 - Palmira : Me dieron cita para mañana si no aguanto ire a urgencias

20/11/17, 9:32 - Fructuoso : Ok por favor con nicaselo a recursos humanos

20/11/17, 9:33 - Palmira : Vale"

SEXTO

El 20/11/2017 la actora causó baja médica por la contingencia de enfermedad común e inició proceso de incapacidad temporal.

SEPTIMO

El 13/12/2017 la actora fue vista por primera vez en la consulta del Centro de Salud Mental de El Palmar. Fue remitida por el Médico de Atención Primaria por presentar sintomatología ansioso depresiva reactiva. Se instauró tratamiento farmacológico con buena respuesta.

OCTAVO

El 13/12/2017 se celebraron elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa demandada. El 14/12/2017 fue presentada el acta global del escrutinio en la Oficina Pública de Elecciones, quien procedió a su registro y depósito el 14/1/2018.

NOVENO

La empresa demandada despidió a la trabajadora demandante mediante carta de 20/12/2017, redactada como sigue:

"Estimada Sra. Palmira :

Por medio de la presente, la dirección de la Empresa pone en su conocimiento que ha tomado la decisión de proceder a sancionarle con despido disciplinario, con efectos del día de hoy, 20 de Diciembre de 2017.

La decisión de la Empresa se ampara en el artículo 54.2, apartados d ) y e) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 54. B), c), e), h ) y k) del Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas .

En concreto, el Artículo 54.2 c), d ) y e) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que señala que

"2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactad.

Por su parte, el Artículo 54. b), c), e), h ) y k) del Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas señala como Faltas muy graves:

b. La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasione un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

h. La dimisión voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

k. La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/as de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a.

Pues bien, y al hilo de lo expuesto, los hechos determinantes de las infracciones muy graves que se sancionan con su despido son los siguientes:

La nueva dirección de la empresa ha tenido conocimiento que, desde que Ud. comenzó a realizar sus funciones como Formadora de Apuestas el día 1 de Septiembre de 2017, la empresa no ha podido controlar el trabajo realizado habida cuenta de que no ha enviado a sus superiores ni el Calendario de Trabajo ni sus Partes Diarios de Trabajo a pesar de que, además de verbalmente, se le han requerido mediante

· CORREO DE Dña. Tatiana , Encargada de Zona, el 30/10/2017 PIDIENDO EL CALENDARIO DE FORMACIONES.

· CORREO DE D. Fructuoso , Responsable de Salones, a Ud. el 8/11/2017 PIDIENDOLE LOS DIARIOS DE TRABAJO.

· WASSAP DEL 13/11/2017 PIDIENDOLE D. Fructuoso OTRA VEZ LOS DIARIOS.

Tras todos los requerimientos efectuados tanto verbal como a través de los medios descritos nunca se obtuvo ni contestación ni explicación por su parte de por qué no se entregaba los justificantes solicitados. Más al contrario, el día 20 de noviembre solicita su baja por ILT.

Tras las consultas realizadas por la empresa se ha comprobado que no se ha...

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