SJS nº 7 25/2019, 22 de Enero de 2019, de Murcia

PonenteJOSE MANUEL BERMEJO MEDINA
Fecha de Resolución22 de Enero de 2019
ECLIES:JSO:2019:975
Número de Recurso572/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 7

MURCIA

SENTENCIA: 00025/2019

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000572 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: BANCO DE SABADELL, S.A.

ABOGADO/A: SARA LUJAN LUJAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CONSEJERIA DE DESARROLLO ECONOMICO, TURISMO Y EMPLEO DE MURCIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En la ciudad de Murcia, a veintidós de enero de dos mil diecinueve.

El Ilmo. Sr. Don JOSE MANUEL BERMEJO MEDINA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social 7 de Murcia, tras haber visto los presentes autos sobre Impugnación de Actos de la Administración promovidos como demandante por Banco de Sabadell, S.A., asistido de Letrada Dª. Sara Luján Luján; contra CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, TURISMO Y EMPLEO DE MURCIA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda interpuesta por el actor en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se dé lugar a sus pretensiones.

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite se señaló día y hora para la celebración del juicio, el cual tuvo lugar con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El 28/7/2014 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia practicó acta de infracción contra la empresa demandante "Banco de Sabadell, S.A." con el siguiente contenido:

"EI día 28 de octubre de 2013, a partir de las 18,15 horas, se realiza visita al centro de trabajo sito en C/ Mayor, 34 de Beniaján, Murcia; identificándose a los trabajadores que realizan trabajos en el mismo:

  1. Victor Manuel , nivel II, Director de la Oficina,

  2. Adriano , nivel XI.

    Dª. Mariana , nivel XI.

    Dª. Melisa , nivel XI.

  3. Arcadio , nivel IX.

  4. Balbino , nivel VI.

    Como quiera que no es posible concluir la actuación inspectora al no disponerse en el centro de trabajo de

    documentación para ello (recibos de salarios, libro registro de horas extras, grabación de cámaras de seguridad) se

    entrega oficio-citación para que se aportara esa documentación las oficinas de la Inspección de Trabajo, necesaria

    para la continuación de la actuación inspectora, el día 26 de noviembre, compareciendo tras solicitar aplazamiento el día 27 de noviembre de 2013, D. Cecilio , DNI NUM000 del departamento regional de relaciones laborales, aportando la documentación requerida.

    El día 5 de diciembre de 2013, se recibe, al correo electrónico de Don Dimas , email, en el que la

    mercantil aporta la documentación requerida; concretamente:

    1. Nóminas de las 8 oficinas inspeccionadas en la provincia de Murcia

    2. Convenio de Banca

    3. Normativa sobre incentives/objetivos.

    4. Documento explicativo sobre el sistema log on/ log off en BS así como transcripción del correo de Microsoft entregado junto con los links.

    5. Explicación sobre el concepto C14 (Gratificación jornadas especiales).

    6. Explicación de por qué no se aportan grabaciones de las cámaras de seguridad dc las oficinas inspeccionadas.

      El día 27 de febrero de 2014, se efectúa requerimiento en el Libro de Visitas requiriéndose aportación de documentación complementaria al expediente el 4 de marzo de 2014, concretamente relación de trabajadores afectados por el ERE NUM001 .

      Tras la visita realizada, examinada la documentaci6n aportada, y concluida la actuación inspectora el día de la

      fecha, por el inspector que suscribe se comprueba personal y directamente los siguientes hechos:

      En el transcurso de la visita los trabajadores manifiestan que realizan el horario de 8 a 15 horas y que asimismo

      realizan trabajos por las tardes, normalmente los lunes, para adelantar trabajo, y el Sr. Victor Manuel manifiesta asimismo que los lunes tienen reunión del personal de la oficina.

      Asimismo que se constata que no existe en el centro de trabajo ningún sistema de relojes de control horario ni

      otro sistema que controle el horario de entrada y salida diaria de los trabajadores del centro de trabajo, hecho que

      es confirmado por los trabajadores identificados al ser preguntados sobre este extremo.

      También se comprueba que está expuesto el calendario laboral - cuadro horario para el año 2013 , al que se anexa escrito de recursos humanos de la empresa en el que se recogen los distintos horarios de trabajo que se pueden realizar por los trabajadores según el acuerdo de 21 de enero de 2010, el cuadro de vacaciones y una relación mes a mes en el que se las casillas aparecen en blanco o bien consta 1 (días de vacaciones tomados) o F, (asistencia a cursos de formación).

      Se comprueba, asimismo, que ni en el cuadro horario ni en ningún documento anexo al mismo se recogen los trabajadores del centro de trabajo que realizan cada uno de los distintos horarios de trabajo.

      De las actuaciones inspectoras practicadas la representación de la mercantil pone de manifiesto que en dicho centro de trabajo no se realizan horas extraordinarias y que no existe un registro de la jornada de trabajo del personal de la oficina.

      Se indica asimismo que las horas de trabajo que puedan realizarse fuera de la jornada prevista en el Acuerdo

      adoptado con los sindicatos tienen su amparo en la cláusula de flexibilidad horaria prevista en el apartado tercero de dicho acuerdo, siendo los propios trabajadores quienes llevan un control de tales horas a fin de poder compensarlas con descansos equivalentes.

      En consecuencia con lo anterior, no se aporta documentación alguna de registro diario de jornada de cada trabajador ni entrega de resumen mensual a cada uno de ellos (ni tampoco información mensual a la representación legal de los trabajadores), porque no lo consideran necesario ya que en esa oficina no se realizan horas extraordinarias.

      Tampoco existe compensación económica por posibles horas extraordinarias.

      No se recoge en las nóminas aportadas (Nóminas de enero a octubre de 2013) referencia alguna a horas extraordinarias realizadas.

      El XXII Convenio colectivo de banca, en vigor desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014, (publicado en el BOE de 5 de mayo, Resolución de 19 de abril de 2012 de la Dirección General de Empleo, por la que se inscribe en el registro y publica) establece lo siguiente:

      Artículo 7. º Grupos profesionales.

    7. Técnicos. Son los que por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas.

      Quedan expresamente incorporados a este Grupo los Titulados universitarios que sean contratados para realizar específicamente los servicios que son habilitados por su título.

      La asignación, modificación y cese de funciones dentro del Grupo de Técnicos es de libre designación por parte

      de la empresa, sin perjuicio del mantenimiento del sueldo del nivel consolidado.

      A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los niveles I a VIII.

      Artículo 25.2:

      Se mantiene el horario continuado actualmente establecido, que será el siguiente:

      - Lunes a viernes: 8 a 1 5 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio.

      - Sábados: 8 a 13,30 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 1 5 minutos diarios de

      descanso obligatorio.

      - Libranza de los sábados comprendidos entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de cada año.

      No obstante, con la finalidad de alcanzar la libranza de todos los sábados, en el ámbito de cada Empresa podrá

      acordarse con la Representación Legal de los Trabajadores la aplicación de las horas correspondientes a dichos

      sábados en otros días laborables de la misma o distinta semana, de forma que puedan mejorarse las posibilidades

      de conciliación de la vida personal de modo compatible con las necesidades del servicio.

      En dicho sentido, se reconocen las previsiones recogidas en los Acuerdos de empresa vigentes en esta materia a

      la fecha de firma de este Convenio.

      Artículo 25.3:

      Alternativamente, se establece el horario partido que figura a continuación:

      - Lunes a jueves: 8 a 17horas, con 1 hora de pausa para el almuerzo.

      - Viernes: 8 a 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio.

      - Del 23-V al 30-IX:

      * Lunes a viernes: 8 a 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio.

      - Libranza de todos los sábados del año.

      El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada empresa a los empleados que estime conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por ciento de los centros de trabajo de cada Empresa,

      ni suponer más del 25 por ciento de los empleados de cada banco. La AEB comunicará a los Sindicatos firmantes

      del Convenio los centres afectados por la partición de horario que aquí se define y las relaciones nominales de

      los empleados afectados en cada centro, a medida que los nuevos horarios vayan siendo implantados, así como

      sus modificaciones.

      Artículo 25.4:

      Las Empresas podrán establecer horarios, continuados o no, distintos para el personal directivo y auxiliar del mismo (incluidos los choferes) en el mismo que precise, y para el personal de producción (gestores y visitadores), así como adecuar el horario de servicio al público y, por tanto, el del mínimo de personal indispensable para prestarlo, al que tengan otras entidades o establecimientos no bancarios de análoga función.

      El referido Acuerdo de empresa de modificación de la jornada laboral suscrito el 21 de enero de 2010 señala lo...

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