SJS nº 1 310/2018, 15 de Noviembre de 2018, de Murcia

PonenteMARIA HENAR MERINO SENOVILLA
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:7613
Número de Recurso58/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00310/2018

AVD. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I, 2ª PT - CP 30011 MURCIA -DIR3:J00001063

Tfno: 968-229100

Fax: 968000000

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JSA

NIG: 30030 44 4 2018 0005513

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000058 /2018

Procedimiento origen:

DEMANDANTE/S D/ña: INTEGRA EMPLEO ETT SL

ABOGADO/A: MARIA MAR CARRILLO FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CONSEJERIA DE EMPLEO, UNIVERSIDADES Y EMPRESA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En Murcia, a quince de noviembre de dos mil dieciocho.

Doña HENAR MERINO SENOVILLA, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social número 1 de los de Murcia, habiendo visto los autos seguidos con el número 58 de 2018 sobre SANCIÓN ADMINISTRATIVA (Impugnación de Actos de la Administración) entre las siguientes partes: de una, y como demandante, INTEGRA EMPLEO ETT S.L, representada y asistida por la Letrada Dª. Mª DEL MAR CARRILLO FERNÁNDEZ y, de otra, y como demandada, la CONSEJERIA DE EMPLEO, UNIVERSIDADES Y EMPRESA, representada y asistida por el Letrado D. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ AYALA, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA Nº 310/2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La demanda tuvo entrada en este Juzgado por turno de reparto con fecha de 14-02-18, admitiéndose a trámite por providencia de la fecha que consta en autos, y que se procedió a dar traslado a la parte demandada, y a citar a las partes para la celebración del juicio el día 30-10-18.

SEGUNDO

En el día señalado comparecieron las partes en la forma que reseña el acta practicada, en la que, previa ratificación a la demanda, igualmente consta la prueba propuesta y practicada, así como su resultado, elevándose las conclusiones a definitivas, con lo que quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La parte demandante, doña María del Mar CARRILLO FERNÁNDEZ, abogada, mayor de edad en nombre y representación de INTEGRA EMPLEO ETT, SL y cuyos demás datos consta en el encabezamiento de la demanda y se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

La parte demandante impugna resolución sancionadora de la administración de fecha de 9 de noviembre de 2017, Orden de la Consejería de Desarrollo Económico Turismo y empleo de la CARM, que confirma la Resolución de la D.G.T. en todos sus términos (05/02/2015).

TERCERO

En el acta de infracción de fecha 23/09/2014 NUM000 , consta que:

MINISTERIO INSPECCIÓN PROVINCIAL

DE EMPLEO Y TRABAJO Y SEGURIDAD

SEGURIDAD SOCIAL SOCIAL DE MURCIA

Con fecha 23-06-14 comparece la empresa, representada por D. Ignacio , del Gruo Asesor Aljonova, S.L., en las oficinas de esta Inspección, previa citación al efecto, a fin de aportar documentación requerida en relación con los contratos de puesta a disposición formalizados con la empresa ROSARIO GARCÍA GÓMEZ ( NUM001 ), la cual asimismo comparece el 19-05-14.

Se aporta la siguiente documentación:

Libro de visitas.

Relación de trabajadores puestos a disposición de la empresa antes citada, desde 01-01-12 a la fecha de comparecencia.

Una vez examinada la documentación aportada se comprueba:

  1. Integra Empleo E.T.T., S.L. ha formalizado con la empresa Rosario García Gómez los siguientes contratos de puesta a disposición, según listado que se adjunta al expediente:

    -AÑO2012: 31

    -AÑO 2013: 180

    -AÑO 2014 (hasta 22-04-14) 151

  2. Los contratos se celebran para trabajos de clareo y recolección de fruta por acumulación de tareas en la empresa usuaria.

  3. La empresa usuaria, dedicada a la actividad de cultivo de frutos con hueso y pepitas (C.N.A.E. 0124), con C.C.C. 30122664532, se encuentra en situación de baja por carecer de trabajadores desde 27-06-2012

    Así pues, la empresa Rosario García Gómez no ha contado con trabajadores propios en el citado Código de Cuenta de Cotización 30008607065, desde 27-06-12 habiéndosele cedido desde entonces hasta el 22-04-14 un total de 362 trabajadores por parte de la empresa de trabajo temporal, para la realización de una actividad esencial de la empresa, siendo esta una actividad continuada y ordinaria en la mercantil.

    En la presente acta quedará constatado de forma objetiva que nos encontramos ante un supuesto de cesión Ilegal de mano de obra, los trabajadores son ilegalmente cedidos a la empresa usuaria por la empresa de trabajo temporal señalada.

    En nuestro ordenamiento jurídico está vetada la cesión de trabajadores salvo en los casos en que se produzca por empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas, así el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores dispone, "La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan."

    A su vez el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio , por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, dispone, "Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores ."

    Por tanto, las empresas de trabajo temporal gestionan temporalidad real de la empresa usuaria, de forma que sólo cuando la empresa usuaria puede cubrir el puesto de trabajo con un contrato temporal propio podrá acudir a una empresa de trabajo temporal para cubrir dicho puesto. El acudir a una Empresa de Trabajo Temporal no enerva la necesidad de la existencia de real causa de temporalidad, sino todo lo contrario, sólo existiendo la causa de temporalidad se podrá celebrar un contrato de puesta a disposición para la cobertura de esa necesidad.

    Así pues, según consolidada jurisprudencia, la cesión ilegal es también posible cuando se produce con intervención de una ETT, pues éstas excluyen su existencia sólo en el supuesto en el que su actuación se someta a los supuestos legales que justifican su actuación, que es específicamente la concertación de un contrato temporal, pero en modo alguno en los supuestos en que desviándose de este objetivo, conciertan de modo fraudulento contratos de carácter permanente, que además nada tienen que ver en su objeto con el trabajo efectivamente realizado. En tales supuestos existe, conforme al principio legal de prohibición de la interposición, cesión ilegal de trabajadores, en los términos especificados.

    La cuestión esencial será determinar si dichas contrataciones podrían ser directamente celebradas por la empresa usuaria cumpliendo los requisitos de temporalidad fijados en el artículo 15 del estatuto de los trabajadores , pues en caso contrario no cabe la cobertura a través de la señalada ETT.

    El artículo 15 del Estatuto de los trabajadores señala, Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos : Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

    El artículo 3 Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre , por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, define los requisitos del contrato eventual por circunstancias de la producción; "El contrato eventual es el que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

    Como ha señalado el Tribunal Supremo,...

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