SJS nº 1 27/2019, 22 de Enero de 2019, de Ponferrada

PonenteRAQUEL NIETO DOCIO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2019
ECLIES:JSO:2019:461
Número de Recurso360/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PONFERRADA

SENTENCIA: 00027/2019

AVD HUERTAS DE SACRAMENTO 14 PLANTA 2 (EJECUCIONES SOCIAL 1-987451339-FAX 987 45 13 06)

Tfno: 987 45 1351-UPAD SOC

Fax: 987 45 1230-UPAD SOC

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000360 /2018

Procedimiento especial sobre despido 360/2018.

SENTENCIA nº 27/2019

Ponferrada, 22 de enero de 2019.

Juez: Raquel Nieto Docio.

Demandante: doña Sara .

Letrada: Sra. López Valentín.

Demandada: Hipermercados y Economatos, S.A.U. (Gadis).

Letrado: Sr. Fernández-Chao González- Dopeso.

Con intervención del Ministerio Fiscal.

Objeto de juicio: acción de declaración despido nulo o, subsidiariamente, improcedente.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Doña Sara formuló demanda, que fue turnada a este Juzgado en fecha 9 de julio de 2018, en la que solicitaba se dictase sentencia frente a Hipermercados y Economatos, S.A.U. (Gadis) por la que se declarase la nulidad o, en todo caso, la improcedencia del despido disciplinario de que había sido objeto, con todas las consecuencias inherentes, y se condenase a la empresa al abono de 1.000,00 euros en concepto de liquidación de incentivos, más el 10% de interés por mora sobre dicha cantidad.

Segundo.- La demanda fue admitida a trámite y convocadas las partes a los actos de conciliación y juicio, finalmente celebrados el 17 de enero de 2019.

Tercero.- Fracasada la conciliación, al juicio comparecieron las partes asistidas por Letrado. No lo hizo el Ministerio Fiscal.

Una vez escuchadas las alegaciones iniciales fue recibido el juicio a prueba.

La parte demandada interesó documental, reproducción de la imagen y sonido y testifical de doña Apolonia , don Vicente , doña María Purificación y del Policía Nacional NUM000 .

La parte actora solicitó documental, reproducción videográfica y testifical de doña Ángeles y don Jesús Manuel .

Fue admitida y practicada la prueba, sin necesidad de reproducción en el juicio de las grabaciones aportadas por la demandada, en cuanto ya visualizadas por las partes con antelación al mismo.

Seguidamente tuvo lugar el trámite de conclusiones de las partes, tras lo cual quedó el juicio visto para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Primero.- Desde el 6 de julio de 2005 doña Sara , con DNI NUM001 , vino prestando servicios para la empresa Hipermercados y Economatos, S.A.U. en el supermercado Gadis, ubicado en la calle Ancha de Ponferrada, con categoría profesional de dependiente especialista y salario mensual de 1.265,69 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

La relación se regía por el VIII Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Bocyl de 4 de marzo de 2016).

Segundo.- En la tarde del día 24 de mayo de 2018 doña Sara se hallaba en turno de trabajo en su sección de frutería.

Sobre las 18,00 horas se dirigió al expositor de pañales y cogió un paquete de la talla tres que posteriormente volvió a depositar en el mismo lugar.

Media hora más tarde cogió otro paquete de pañales, éste de la talla cinco, más grande, y, agachándose, lo depositó en el mueble de la sección de frutería destinado a guardar cajas de fruta o frutos secos para reposiciones.

La encargada y presidente del Comité de Empresa, doña Apolonia , pudo comprobar este hecho mediante la visualización de las cámaras de seguridad, dado que venía sospechando del comportamiento de los empleados de la sección de fruterías desde que, días antes apareciese un envase de frutería vacío.

Tercero.- Entre las 21,39 y las 21,40 horas, una vez cerrado al público el supermercado, doña Sara se dirigió al mismo mueble de frutería del que sacó una caja grande de piña vacía y en la que introdujo los pañales del paquete, una vez desembalados.

Sobre ellos colocó un cartón que los cubría y encima de éste un termo, dos cajas de fresas vacías y una bandeja de charcutería que contenía restos de productos.

La Sra. Sara llevó la caja hasta el cuarto en que los empleados depositan sus compras, dependencia de libre acceso puesto que no permanece cerrada con llave.

Cuarto.- Una vez salió el último cliente de la tienda, doña Apolonia , como cada jornada, requirió a todos los empleados que hubieren efectuado compra en el supermercado para su supervisión. Doña Sara no "pasó" compra esa jornada.

Quinto.- En torno a las 22,20 horas doña Apolonia convocó a todos los empleados del turno para efectuar el control rutinario de sus compras y la revisión de sus enseres personales (bolsos, cajas, etc.), conforme a las normas del manual del gestión del centro.

Tras examinar lo que portaba uno de los empleados fue el turno de doña Sara que llevaba la caja grande de piña y se ofreció a exhibirla ante la encargada, cosa que hizo.

Doña Apolonia detectó sobresalían de la caja grande otras dos de madera más pequeñas, un termo y una bandeja de desechos de charcutería y que, bajo el cartón colocado, se ubicaba el contenido del paquete de pañales de la talla cinco.

Seguidamente solicitó a los demás empleados que se dirigieran al almacén para continuar allí con el control y a una de ellas, doña María Purificación , que esperara junto a doña Sara hasta que llegara la Policía, que se personó minutos después.

Sexto.- En fecha 31 de mayo de 2018 la empresa hizo entrega a doña Sara de carta de despido disciplinario, con efectos de ese mismo día, sobre la base de los arts. 37.3 y 37.5 del Convenio Colectivo y 54.2 b ) y d) del Estatuto de los Trabajadores . Damos por íntegramente reproducido su contenido.

Séptimo.- La empresa tiene implantado un sistema de retribución variable al que doña Sara , como otros trabajadores, se adhirió voluntariamente el 27 de mayo de 2017.

El incentivo generado en cada ejercicio es abonado en el siguiente.

En el año 2017 doña Sara generó unos incentivos de 380,93 euros brutos que la empresa no le abonó conforme a las condiciones de adhesión al plan firmados por ella, a saber, permanecer en la empresa a fecha 30 de junio de 2018 y no estar incurso en el momento del pago (mayo de 2018) en suspensión o extinción del contrato por motivos disciplinarios.

Octavo.- Contraria a la decisión empresarial, la Sra. Sara presentó papeleta de conciliación por despido y reclamación de cantidad.

Celebrado el acto de conciliación previa ante el organismo administrativo correspondiente en fecha 5 de julio de 2018, no tuvo éxito.

Noveno.- Doña Sara no ostentaba ni había ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores en el último años.

Décimo.- En fecha 21 de noviembre de 2018, tras la presentación y tramitación de denuncia por hurto formulada por la Sra. Apolonia , recayó sentencia, dictada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de esta plaza, que condenaba a doña Sara como autora de un delito leve de hurto, resolución frente a la que ésta ha formulado recurso de apelación que se halla en trámite.

Decimoprimero.- La empresa cuenta con un sistema de videovigilancia instalado en el supermercado, identificado a través de una etiqueta y dado de alta en la Agencia Española de Protección de Datos. En julio de 2017 la empresa amplió la finalidad del sistema para el control de los sistemas de organización y funcionamiento del trabajo y control laboral, lo que comunicó por escrito al Comité de Empresa.

Las imágenes captadas por las cámaras se borran cada periodo aproximado de quince días por superposición de las nuevas grabaciones.

Decimosegundo.- El protocolo habitual, cuando un cliente reserva algún producto, es depositarlo en las escaleras de acceso a la oficina de la encargada, sin perjuicio de que en ocasiones se guarde en otras ubicaciones.

Esa tarde quedaban tres paquetes de pañales talla cinco en el expositor del supermercado, amén del que cogió la Sra. Sara .

Decimotercero.- El 22 de diciembre de 2017 don Jesús Manuel , esposo de doña Sara , había presentado una queja a través del formulario de reclamación frente a la encargada del supermercado por el trato dispensado por ésta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El relato de hechos probados resulta de la prueba de naturaleza documental, audiovisual y personal practicada.

El hecho primero no ha sido discutido. Ha aportado la trabajadora nóminas y bases de cotización como documentos nº 5 a 9 bis; la empresa ha hecho lo propio con los mismos documentos con nº 6 y 8 y el contrato de la actora al documento nº 4.

Los trascendentales hechos segundo a quinto han quedado acreditados gracias a las declaraciones de la encargada del establecimiento, de doña María Purificación , del Policía Nacional y al atestado policial unido al documento nº 18 de la empresa. Sus testimonios son corroborados por las grabaciones incorporadas por la misma representación y por la actora, así como por los fotogramas unidos como documentos nº 15 a 36 y 37 a 50 del ramo de prueba de ésta, en particular, por las grabaciones de la cámara tres, minutos 21,39 a 21,40.

La declaración testifical de la encargada no ha despertado recelo en la que redacta por cuanto vino corroborada por la de la testigo doña María Purificación y, en lo común, por la de la testigo doña Ángeles . Las tres coincidieron en que es práctica habitual, diaria, que a todos les revisen las bolsas que sacan del establecimiento. Doña Ángeles aseveró que ya cuando ella trabajaba en el supermercado la revisión de las bolsas de los empleados a cargo de la Sra. Apolonia era diaria.

Por otro lado, la condición de doña Apolonia de presidente de Comité de Empresa, dato no cuestionado, se infiere de los documentos nº 26 y 27 de la mercantil.

El manual de gestión de sucursalismo fue aportado por Hipermercados y Economatos, S.A.U. como documento nº 25.

Por lo que respecta a la impugnación de las grabaciones aportadas por la demandada en cuanto se tildan de sesgadas e incompletas y, se dice, era competencia de la empresa el haber procedido a la custodia íntegra, hemos de recordar que la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de...

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