SJS nº 3 73/2019, 14 de Febrero de 2019, de Ciudad Real

PonenteALEJANDRA DEL POZO GARCIA
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
ECLIES:JSO:2019:828
Número de Recurso960/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 3 -BIS

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00073/2019

Procedimiento: DSP 960/2018

S E N T E N C I A NÚM. 73/19

En Ciudad Real, a 14 de febrero de 2019

Vistos por mí, Doña Alejandra del Pozo García, Juez de Adscripción Territorial y Magistrada de Refuerzo de los Juzgados de lo Social de Ciudad Real, los precedentes autos número 960/2018 seguidos a instancia de DON Faustino , defendido por el Graduado Social Don Miguel Bravo Cabello, frente a CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, asistida de la Letrada Doña Carmen Delgado Manzano, sobre DESPIDO,

ANTECED ENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de diciembre de 2018 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dicte sentencia en la que, con estimación de la demanda, y quedando probado que el actor ostentaba la condición de indefinido no fijo, debiera haber recibido la indemnización correspondiente a dicho cese, y por lo tanto declare la improcedencia del cese efectuado, con las consecuencias inherentes a dicha declaración y, todo ello con cuanto más proceda en derecho.

SEGUNDO

Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio tuvieron lugar el día 12 de febrero de 2019. En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, y la demandada se opuso por los motivos que entendió de aplicación, practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas consistentes en documental. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Don Faustino ha prestado servicios a tiempo completo para la Consejería de Educación y Ciencia en el centro de Educación Infantil El Torreón de Alcázar de San Juan desde el 9.9.2011 en virtud de contrato de interinidad por vacante, en el puesto de cocinero, código NUM000 , percibiendo un salario mensual incluida la prorrata de las pagas extraordinarias de 1.791,69 euros.

SEGUNDO

El 11.12.2018 se comunicó por escrito al trabajador que cesaba en su puesto de trabajo al haber concluido las condiciones que motivaron su contratación.

Por resolución del Director Provincial de fecha 11.12.2018 se dio por extinguido el contrato de trabajo del actor por expiración convenido o cumplimiento de la cláusula de rescisión en los contratos de carácter temporal.

TERCERO

Por resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 10.3.2017 se convocaron los procesos selectivos para la cobertura, con carácter fijo y por el sistema de promoción interna, de puestos vacantes correspondientes a la plantilla de personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. En su Anexo I consta la convocatoria de 9 plazas de cocinero. DOCM nº 52 de 15 de marzo. Concurso de traslados CPL 4/2018.

En la resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 23.7.2018, por la que se publican las propuestas de contratación de los aprobados en el proceso selectivo para la cobertura con carácter fijo por el sistema de promoción interna, sistema general de acceso de personas con discapacidad y sistema general de acceso libre, en la categoría profesional de cocinero, en su Anexo I, constan los peticionarios para dicha categoría y en su Anexo II, se oferta el puesto con código NUM000 , desempeñado por el actor. DOCM nº 147 de 27 de julio.

En la resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 30.11.2018, por la que se adjudican puestos de trabajo vacantes a personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (DOCM nº 239 de 10 de diciembre) consta en el Anexo I del listado de asignación del concurso, por el turno primero, en la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real, como adjudicataria del puesto de cocinero, código NUM000 , en la Escuela Infantil El Torreón de Alcázar de San Juan, Doña Emilia .

CUARTO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno representativo unitario o sindical de los trabajadores en el último año.

FUNDAME NTOS DE DERECHO
PRIMERO

Prueba. En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 de la LRJS , debe hacerse constar que, los anteriores hechos, son el resultado de los expedientes y documental aportada por ambas partes.

SEGUNDO

Planteamiento de la cuestión litigiosa. El actor ejercita con carácter principal una acción de despido solicitando se declare su improcedencia al entender que ostenta la condición de indefinido no fijo. Y subsidiariamente se le abone una indemnización conforme a lo previsto en el art. 53 ET .

La parte demandada se opone a la pretensión del actor por lo siguiente: 1.- No existe despido sino extinción de contrato de interinidad por vacante por la ocupación de la plaza por la persona a la que se ha adjudicado tras el proceso selectivo. 2.- Hay causa para el cese del actor. 3.- No ha habido fraude en la contratación porque el art. 70 del Estatuto del empleado público no establece que la oferta de empleo público se convoque en 3 años, sino que se ejecute en el plazo de 3 años. 4.- La plaza vacante del actor ha sido ofertada en los concursos permanentes de traslados del personal laboral fijo de la Junta, pero ningún trabajador fijo la ha querido. 5.- La plaza no podía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR