SJS nº 3 75/2019, 11 de Febrero de 2019, de Palma

PonenteMARIA DEL PILAR RAMOS MONSERRAT
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
ECLIES:JSO:2019:1077
Número de Recurso812/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00075/2019

JUZGADO SOCIAL 3

Palma

Autos nº 812/2017

SENTENCIA

En Palma a 11 de febrero de 2019.

Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Juez sustituta del Juzgado de lo Social 3, los autos de juicio iniciados en este Juzgado con el número 812/17 a instancia de la entidad Aplomo Gestiones Inmobiliarias S.L.U., representada por D. Miguel Fernández de Peñaranda Bonet y asistida por el Abogado Antonio Oliver Cladera, contra la Conselleria de Treball, Comerç i Indústria del Govern Balear, representada por el Abogado de la Comunidad Autónoma Javier Vázquez Garranzo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 4 de septiembre de 2017 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad escrito de demanda, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a este Juzgado, a instancia de Aplomo Gestiones Inmobiliarias S.L.U., en el que, tras exponer los hechos y fundamentos tenidos por convenientes, terminaba suplicando el dictado de Sentencia "por medio de la cual, con estimación de la pretensión ejercitada, con carácter principal se declare no conforme a Derecho el acto impugnado, o su nulidad, y, en todo caso, anulándolo totalmente, con la petición subsidiaria contenida en el hecho duodécimo".

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se acordó convocar a las partes al acto de juicio, que tuvo lugar el día señalado, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, y la demandada se opuso a su estimación, practicándose las pruebas propuestas y admitidas; Expuestas por las partes sus conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de los plazos legales dado el cúmulo de asuntos.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

En fecha 29/06/2016 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó el Acta de infracción nº NUM000 frente a Aplomo Gestiones Inmobiliarias S.L.U., en relación con el accidente de trabajo grave sufrido por el trabajador Teodosio ocurrido en fecha 19.06.2015, en la que se propuso la imposición de sanción por importe de 4.000 euros, por infracción administrativa grave art. 12.16.b de la LISOS . Dicha acta, por su extensión, se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

El trabajador Teodosio , mayor de edad, con DNI NUM001 , trabajó para la empresa Aplomo Gestiones Inmobiliarias S.L. en los períodos de 25.08.2014 a 24.12.2014 y 06.05.2015 a 26.02.2016, como peón; Y en fecha 19.06.2015, prestando servicios en la obra realizada por la empresa en Palma consistente en la reforma interior del inmueble sito en la calle San Alonso 20-A, sufrió un accidente de trabajo cuando, encontrándose solo en el cuarto de baño realizando regatas en la pared enladrillada para la instalación posterior de canalizaciones de agua, subido sobre un andamio consistente en una plataforma de madera de 60 centímetros de ancho sobre dos caballetes y con ocasión de ejercer una fuerza mantenida sobre la pared al aplicar el martillo eléctrico que utilizaba (marca Makita HR4013C), en un determinado momento ante la resistencia que le ofrecía la pared, se apoyó en la pared lateral y aplicó una fuerza suplementaria al equipo que horadaba la superficie enladrillada, lo que provocó un desplazamiento de la plataforma (que no estaba arriostrada a las borriquetas) y su caída al piso fracturándose los tobillos.

TERCERO

En el informe de investigación del accidente de junio de 2015 de Unipresalud, servicio de prevención ajeno contratado por la empresa, se consignan como causas inmediatas y básicas del accidente "una posición inadecuada del trabajador encima de la borriqueta" y se proponen como acciones correctoras "debe asegurarse previo a su uso, la correcta disposición de un andamio de borriquetas. A tal fin se asegurará que la plataforma es estable y no resbaladiza, tiene una anchura mínima de 60 cm y un espesor mínimo de 5 cm. Sobresaldrá la plataforma por ambos laterales mínimo 10 cm y máximo 20 cm. El trabajador se ubicará en la zona comprendida entre los caballetes para realizar los trabajos pertinentes. Se asegurará asimismo que la disposición del andamio de borriquetas no supone riesgo de caída de altura igual o superior a 2 m. Trasladar tal información a los trabajadores".

CUARTO

Notificada el acta de infracción a la empresa, que no formuló alegaciones, formulada propuesta de resolución, en fecha 21.10.2016 recayó la siguiente resolución:

"Fets

  1. En lŽacta dŽInspecció a que es fa referencia consta que sŽha pogut comprobar que lŽempresa Aplomo Gestiones Inmobiliarias SLU ha infringit lŽAnnexe II.4.3.1 del Reial Decret 1215/1997, de 18 de juliol, sobre Disposicions mínimes de seguretat i salut per a la utilització pels treballadors dels equips de treball (BOE del 7 dŽagost) incardinat a lŽarticle 3.4 del mateix Reial Decret, en concordança amb el que disposa lŽarticle 17 apartat 1, paràgraf primer d ela Llei 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevenció de riscs laborals (BOE del 10) i concreta lŽarticle 198 apartat 5 del V Conveni Col·lectiu general del sector d ela construcció (BOE de 15.03.2012), enregistrat i publicat per Resolució de 28.02.2012 de la Driecció General dŽOcupació, tot arran dels fets que es detallen a lŽacta dŽinfracció.

    En lŽacta esmentada es tipifica la infracció como a greu de lŽarticle 12.16 b) del Reial Decret Legislatiu 5/2000 de 4 dŽagost, pel qual sŽaprova el text Refós de la Llei dŽinfraccions i sancions a lŽordre social (BOE del 8) i es qualifica en mínim en la quantia de 4.000 euros en atenció a la circumstància agreujant relativa a la gravetat dels danys produïts (art. 39.3c TRLISOS).

  2. LŽacta esmentada es va notificar a lŽempresa el dia 1 de juliol de 2016, i se la va assabentar del dret a presentar escrit dŽal·legacions en el termini legal davant lŽòrgan instructor de lŽexpedient i que en cas de no efectuar al·legacions, lŽacta dŽinfracció pot ser considerada com a proposta de resolució, amb els efectes de lŽarticle 18 del Reial Decret 928/1998, de 14 de maig, pel qual sŽaprova el Reglament de general sobre procedimients per a la imposició de sancions per infraccions en lŽordre social i per a els expedients liquidadors de quotes de la seguretat social, modificat pel Reial Decret 772/2011, de 3 de juny (BOE de 21 de juny).

  3. LŽempresa no va presentar al·legacions a lŽacta dŽinfracció en el termini legal establert.

  4. Aquest expedient sŽha instruït de conformitat amb el que disposa lŽarticle 18 del Reial Decret 928/1998, de 14 de maig, modificat pel Reial Decret 772/2011, de 3 de juny.

  5. La instructora del present expediente ha emès proposta de resolució confirmatòria de lŽacta dŽinfracció.

  6. En la tramitació dŽaquest expedient sŽhan observat les prescripcions reglamentàries dŽaplicació.

    Fonaments de dret

  7. La competencia per conèixer aquest expedient i resoldreŽl pertoca a la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, dŽacord amb el que disposa el Reial Decret 98/1996, de 26 de gener (BOE del 29.2), de traspàs de funcions i serveis de lŽAdministració de lŽEstat en materia laboral (execució de la legislació laboral) i el Decret 31/1996, de 7 de març (BOCAIB del 19), dŽassumpció i distribució d eles competències transferides i és atribuïda a la Conselleria de Treball, Comerç i Industria, de conformitat amb lŽarticle 2 del Decret 24/15, de 7 dagost pel qual sestableixen les competències i la estructura orgánica básica de les Conselleries de lAdministració de la Comunitat Autònoma...

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